Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
a) b)

491307

ley y que ya hubieran cumplido estrictamente todos los requisitos establecidos en la normatividad y los estatutos de la CBSSP para obtener una pension de jubilacion, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad. La inclusion en esta lista esta sujeta a la comprobacion previa que la CBSSP, declarada en disolucion y liquidacion, debe efectuar sobre la condicion de trabajador pesquero con derecho expedito. Las listas a las que se refieren los literales b) y c) deben contener, ademas de la identificacion del trabajador pesquero, los anos de trabajo en la pesca, periodo de aportaciones y semanas contributivas efectuadas. El reglamento establece los demas requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la elaboracion del padron de beneficiarios, asi como la determinacion de los montos a pagarse por concepto de la TDEP establecida en la presente Ley que proporciona la CBSSP, declarada en disolucion y liquidacion, a la ONP, en el MORDAZA de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 10 de la presente Ley. Articulo 8. Planes de pensiones para los trabajadores pesqueros Los trabajadores pesqueros a que se refieren los literales b) y c) del articulo 7 y los nuevos trabajadores tendran como plazo MORDAZA diez (10) dias habiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP. En caso de no hacerlo, el armador procedera a afiliarlo al REP de inmediato. El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de afiliacion, precisando el computo del plazo MORDAZA establecido en el presente articulo, asi como la informacion minima indispensable que debera brindar el armador y/o el empleador al momento de dicha eleccion. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), la ONP y la SBS deberan aprobar una cartilla informativa sobre las caracteristicas, las diferencias y demas peculiaridades del REP y el SPP, en el ambito de sus competencias. Dicha cartilla debe incluir, como minimo, la informacion sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso, los beneficios y las modalidades de pension que otorga cada sistema y la informacion relacionada con los criterios para determinar la pension. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Es obligacion de los armadores afiliar a los trabajadores pesqueros en uno de los citados regimenes previsionales; en caso de incumplimiento, se considera como infraccion en materia de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el articulo 35 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, estando sujeto a las sanciones aplicables y reguladas por el MTPE. CAPITULO III APORTES Y PRESTACIONES Articulo 9. Aporte al REP Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de su remuneracion asegurable en caso de los primeros y 5% del monto de la remuneracion asegurable en el caso de los segundos. En ambos casos corresponde al armador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes. Los referidos aportes se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Codigo Tributario, para todos sus efectos. Se considera remuneracion asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participacion en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. En ningun caso la remuneracion asegurable mensual puede ser menor a la Remuneracion Minima MORDAZA vigente en cada oportunidad. Articulo 10. Requisitos para obtener el derecho a la pension de jubilacion en el REP La pension de jubilacion en el REP se otorga a los trabajadores pesqueros cuando cumplan con los requisitos siguientes:

c)

Haber cumplido cincuenta y cinco (55) anos de edad. Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Produccion y acreditar cuando menos veinticinco (25) anos de trabajo en la pesca. Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, trescientas setenta y cinco (375) semanas contributivas.

En el caso de los trabajadores pescadores provenientes de la CBSSP declarada en disolucion, se convalidan las aportaciones reconocidas en los listados a que hacen referencia los literales b) y c) del articulo 7 de la presente Ley. La pension de jubilacion se calcula aplicando la tasa de reemplazo, equivalente al 24,6 % del promedio de la remuneracion mensual asegurable de los ultimos cinco (5) anos de trabajo en la pesca. El pago de la pension se efectua a razon de catorce (14) veces por ano calendario, con el tope MORDAZA mensual equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). Este tope MORDAZA mensual se revisa cada dos anos y puede incrementarse, previo estudio actuarial que lo justifique. Articulo 11. Pension de invalidez en el REP La pension de jubilacion por invalidez en el REP se otorga a los trabajadores pesqueros cuando cumplan con los requisitos siguientes: a) b) Presentar su solicitud de pension por invalidez. Estar registrado como trabajador pesquero en el registro senalado en el articulo 5 y acreditar cuando menos cinco (5) anos de trabajo en la pesca. Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, setenta y cinco (75) semanas contributivas. Presentar certificado medico o dictamen medico emitido por una Comision Medica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de ESSALUD o de una Entidad Prestadora de Salud constituida segun Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. En dicho documento debe constar expresamente la gran incapacidad o incapacidad permanente del trabajador pesquero.

c) d)

El reglamento establece las caracteristicas del certificado o dictamen medico. El monto de la pension mensual por invalidez es equivalente al 50% del resultado que se obtenga del calculo establecido en el articulo 10 de la presente Ley. Articulo 12. Pensiones de sobrevivencia en el REP Al fallecimiento de un pensionista del REP se aplican las siguientes disposiciones: a) El conyuge podra continuar percibiendo el 50% de la pension, siempre que el matrimonio civil hubiera sido realizado MORDAZA de un (1) ano del fallecimiento del titular, tenga o MORDAZA tenido uno o mas hijos comunes o que la MORDAZA se encuentre en estado gravido a la fecha de fallecimiento del afiliado. Asimismo, se genera esta pension a favor de los convivientes que cumplan con las condiciones previstas en el primer parrafo del articulo 326 del Codigo Civil, previa declaracion MORDAZA del fallecimiento del titular. Los hijos menores de dieciocho (18) anos pueden percibir una fraccion de la pension: 20% para cada uno o, si concurren tres (3) o mas, a prorrata con un MORDAZA del 50% del monto que percibia el causante. Cumplida dicha edad, subsiste el derecho a pension por orfandad, siempre que siga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion en ciclos regulares. En caso de hijos adoptivos, procede dicha pension siempre y cuando el tramite de adopcion hubiese culminado tres (3) anos MORDAZA del fallecimiento del titular.

b)

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