Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Establecen plazo para que los administrados soliciten la Autorizacion Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y camaras frigorificas que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0006-2013-AG-SENASA-DSA 18 de Marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM se aprobo la actualizacion de la calificacion y relacion de los Organismos Publicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA como Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a traves del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad MORDAZA y pecuaria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece como una de las funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobo el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especificaciones tecnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de produccion primaria destinados al consumo humano y a la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo asi el desarrollo ganadero nacional; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento dispone que los mataderos, centros de rendering y camaras frigorificas que no cumplan con las exigencias establecidas en el presente Reglamento, deberan obtener una Autorizacion Temporal de Funcionamiento para lo cual presentaran un Plan de Adecuacion que garantice la obtencion de productos aptos para el consumo humano y animal, debiendo seguir los procedimientos consignados en los Anexos N° 10 y 11 y cumplir las demas exigencias contempladas en el presente Reglamento; Que, asimismo, la MORDAZA acotada establece que el plazo para solicitar la Autorizacion Temporal de funcionamiento sera establecido mediante resolucion emitida por el titular del organo de linea competente del SENASA. Vencido dicho plazo, se concedera al interesado un plazo adicional de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que el SENASA notifique el incumplimiento; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005AG-SENASA, establece que la Direccion de Sanidad Animal es la unidad organica responsable de proteger y mejorar el status de la sanidad animal del MORDAZA y tiene, entre otras, la siguiente funcion: f. Establecer, mantener y supervisar un sistema nacional de control e inspeccion de las carnes en el ambito de centros de beneficio (camales); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, el Decreto

Supremo Nº 008-2005-AG y modificartoria, y con el visado de la Subdireccion de Analisis de Riego y Vigilancia Epidemiologica, de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER el plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios, para que los administrados soliciten la Autorizacion Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y camaras frigorificas, que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto. Articulo 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el articulo precedente, los administrados deberan seguir los procedimientos establecidos en los Anexos 10 y 11 del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 914617-1

DEFENSA
Autorizan ampliacion de permanencia de personal del Ejercito en EE.UU. para continuar tratamiento medico altamente especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2013-DE/ MORDAZA, 21 de marzo de 2013 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 027 Y-6.1/15.00 de noviembre de 2012, del Comando de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 370-2012 DE/ del 16 de agosto de 2012, se autorizo el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado del Sub Oficial 3ra EP Yasser MORDAZA MORDAZA AREVALO; asi como por Comision de Servicio del Enfermero acompanante Tecnico Jefe Superior EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, de MORDAZA DC - Estados Unidos de MORDAZA, por presentar el diagnostico: amputacion traumatica por explosivo de pierna derecha, por un periodo de ciento veinte (120) dias entre el 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012; Que segun el Oficio Nº 245 Agremil/Selog del 16 de noviembre de 2012, suscrito por el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL NRH, solicita la ampliacion de permanencia del Sub Oficial 3ra EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Enfermero acompanante, Tecnico Jefe Superior EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES, hasta el 18 de enero de 2013, a fin de asegurar que se cumpla con las metas fisicas necesarias y con las sesiones de terapia fisica programadas para dicha fecha, de tal manera de lograr una optima recuperacion; por lo que resulta necesario realizar la postergacion de los pasajes aereos de regreso al MORDAZA, para lo cual es necesario pagar la penalidad respectiva por cambio de fecha; Que, mediante el documento del visto, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo la recomendacion de ampliacion de permanencia en el extranjero del Sub Oficial 3ra EP Yasser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Enfermero acompanante Tecnico Jefe Superior EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH

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