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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491314 Establecen plazo para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2013-AG-SENASA-DSA 18 de Marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, establece como una de las funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especifi caciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la fi nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la efi ciencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que los mataderos, centros de rendering y cámaras frigorífi cas que no cumplan con las exigencias establecidas en el presente Reglamento, deberán obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento para lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice la obtención de productos aptos para el consumo humano y animal, debiendo seguir los procedimientos consignados en los Anexos N° 10 y 11 y cumplir las demás exigencias contempladas en el presente Reglamento; Que, asimismo, la norma acotada establece que el plazo para solicitar la Autorización Temporal de funcionamiento será establecido mediante resolución emitida por el titular del órgano de línea competente del SENASA. Vencido dicho plazo, se concederá al interesado un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el SENASA notifi que el incumplimiento; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005- AG-SENASA, establece que la Dirección de Sanidad Animal es la unidad orgánica responsable de proteger y mejorar el status de la sanidad animal del país y tiene, entre otras, la siguiente función: f. Establecer, mantener y supervisar un sistema nacional de control e inspección de las carnes en el ámbito de centros de benefi cio (camales); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi cartoria, y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riego y Vigilancia Epidemiológica, de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigorífi cas, que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto. Artículo 2º.- A fi n de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo precedente, los administrados deberán seguir los procedimientos establecidos en los Anexos 10 y 11 del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 914617-1 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EE.UU. para continuar tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2013-DE/ Lima, 21 de marzo de 2013 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 027 Y-6.1/15.00 de noviembre de 2012, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 370-2012 DE/ del 16 de agosto de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO; así como por Comisión de Servicio del Enfermero acompañante Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, de Washington DC - Estados Unidos de América, por presentar el diagnóstico: amputación traumática por explosivo de pierna derecha, por un periodo de ciento veinte (120) días entre el 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012; Que según el Ofi cio Nº 245 Agremil/Selog del 16 de noviembre de 2012, suscrito por el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, solicita la ampliación de permanencia del Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO y del Enfermero acompañante, Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, hasta el 18 de enero de 2013, a fi n de asegurar que se cumpla con las metas físicas necesarias y con las sesiones de terapia física programadas para dicha fecha, de tal manera de lograr una óptima recuperación; por lo que resulta necesario realizar la postergación de los pasajes aéreos de regreso al país, para lo cual es necesario pagar la penalidad respectiva por cambio de fecha; Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación de ampliación de permanencia en el extranjero del Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, y el Enfermero acompañante Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH