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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491310 Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y a la ONP la información de la descarga mensual de las embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 3 dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente que corresponda, para los efectos del control de las recaudaciones por aporte del FEP. En los casos en que la SUNAT determine la existencia de incumplimiento con la obligación de depositar los recursos retenidos en la cuenta del FEP, la citada institución dispone las medidas administrativas que correspondan de acuerdo con sus facultades y atribuciones, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la autoridad marítima correspondiente. Artículo 31. Creación de aporte a cargo de empresas industriales pesqueras Créase a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refi ere el artículo 3 de la presente Ley, un aporte obligatorio a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a US$ 1,40 dólares americanos por Tonelada Métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo, el cual debe ser cancelado en moneda nacional, al tipo de cambio venta publicado por la SBS, vigente a la fecha de pago del aporte. La recaudación de dicho aporte está a cargo de la SUNAT, quien lo transfi ere en forma mensual al FCR. Dichos aportes se rigen por las normas del Código Tributario. Artículo 32. Recursos del FEP Constituyen recursos del FEP los siguientes: a) El aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, cuyos fondos son transferidos por el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), según los procedimientos establecidos en la primera disposición fi nal de dicha Ley; b) Los recursos provenientes del aporte obligatorio a cargo de las empresas industriales pesqueras, conforme el artículo 31; c) Los aportes a que se refi ere el artículo 9 de la presente Ley; d) Los recursos provenientes de donaciones, legados o similares; e) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos; f) Los activos o saldos positivos que queden después de la liquidación de la CBSSP; y g) Otros recursos que se establezcan con tal fi n por norma con rango de ley. Artículo 33. Transferencia de los recursos del FEP al FCR Los recursos del FEP, a que se refi ere el artículo precedente, son transferidos al FCR a partir de la vigencia de la presente Ley, según corresponda a su periodicidad y naturaleza. Las condiciones, el monto y demás características de la PRC se sujetan a las disposiciones que establezca el reglamento. El FCR transfi ere a la ONP los recursos necesarios para el fi nanciamiento de la TDEP, el REP y la PRC que deba atender en cada año fi scal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Independencia del proceso de disolución y liquidación de la CBSSP El Estado, incluida la ONP, no asume ni asumirá obligaciones de la CBSSP provenientes de su proceso de declaración de disolución y liquidación, así como las que pudieran darse y que sean de naturaleza laboral o de seguridad social, sea en pensiones y/o salud de dicha Caja. SEGUNDA. Aplicación de otras normas a la TDEP o el REP A los benefi cios creados por la presente Ley para la TDEP y el REP no les son aplicables los alcances de los regímenes previsionales existentes, por ser de naturaleza distinta, salvo aquellos mencionados expresamente en la presente Ley. TERCERA. Iniciativas con implicancias fi nancieras Cualquier iniciativa que tenga implicancias fi nancieras sobre lo dispuesto por la presente Ley debe ser aprobada por una norma de igual rango que garantice la sostenibilidad fi nanciera del REP, así como que identifi que la fuente de fi nanciamiento correspondiente. La ONP debe efectuar cada dos años los correspondientes cálculos actuariales del REP. CUARTA. Delegación de pago de la TDEP y administración del REP La ONP no cobra porcentaje alguno por el encargo del pago y la administración de la TDEP y del REP. QUINTA. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. SEXTA. Recaudación y cobro de las aportaciones al REP y ESSALUD La SUNAT aplica las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 501, respecto de los aportes al REP y al FEP. La SUNAT puede cobrar una comisión no mayor a la que perciba por la recaudación de aportes al SNP y a ESSALUD, por todo concepto que administre o recaude respecto de las aportaciones al REP y a ESSALUD. La SUNAT debe transferir dichos aportes al FCR y a ESSALUD, respectivamente, en forma mensual. SÉPTIMA. La CBSSP en disolución y liquidación A partir de la vigencia de la presente Ley, la CBSSP en disolución y liquidación deja de recibir cualquier aporte que corresponda a períodos posteriores a dicha fecha. Las personas obligadas a cancelar importes pendientes de pago a favor de la CBSSP en disolución y liquidación por períodos anteriores a dicha fecha deben abonarlas a favor de dicha entidad. OCTAVA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. NOVENA. Veedores ante la ONP Los trabajadores y pensionistas pesqueros, a través de sus organizaciones nacionales, designan a dos veedores ante la ONP, que velan por la transparencia y el manejo adecuado de los recursos a que se refi ere la presente Ley. El reglamento establece la duración de la responsabilidad como veedor, así como sus derechos y obligaciones. DÉCIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo establecido en la octava disposición complementaria fi nal, y en la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Seguridad Social en Salud En tanto la CBSSP, en disolución y liquidación, no publique la lista de benefi ciarios a que hacen referencia los artículos 6 y 7 de la presente Ley, los trabajadores pesqueros y pensionistas pueden acceder a la Seguridad Social en Salud. En estos casos, ESSALUD brinda solo las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, sin el requisito del pago de los aportes correspondientes. SEGUNDA. Implementación de los alcances de la presente Ley en la ONP Para efecto de la adecuada aplicación e implementación de la presente Ley, la ONP queda