Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) y a la ONP la informacion de la descarga mensual de las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 3 dentro de los primeros quince (15) dias del mes siguiente que corresponda, para los efectos del control de las recaudaciones por aporte del FEP. En los casos en que la SUNAT determine la existencia de incumplimiento con la obligacion de depositar los recursos retenidos en la cuenta del FEP, la citada institucion dispone las medidas administrativas que correspondan de acuerdo con sus facultades y atribuciones, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la autoridad maritima correspondiente. Articulo 31. Creacion de aporte a cargo de empresas industriales pesqueras Crease a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley, un aporte obligatorio a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a US$ 1,40 dolares americanos por Tonelada Metrica de los recursos hidrobiologicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo, el cual debe ser cancelado en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS, vigente a la fecha de pago del aporte. La recaudacion de dicho aporte esta a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere en forma mensual al FCR. Dichos aportes se rigen por las normas del Codigo Tributario. Articulo 32. Recursos del FEP Constituyen recursos del FEP los siguientes: a) El aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion, cuyos fondos son transferidos por el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), segun los procedimientos establecidos en la primera disposicion final de dicha Ley; Los recursos provenientes del aporte obligatorio a cargo de las empresas industriales pesqueras, conforme el articulo 31; Los aportes a que se refiere el articulo 9 de la presente Ley; Los recursos provenientes de donaciones, legados o similares; La rentabilidad obtenida por la inversion de sus recursos; Los activos o saldos positivos que queden despues de la liquidacion de la CBSSP; y Otros recursos que se establezcan con tal fin por MORDAZA con rango de ley.

distinta, salvo aquellos mencionados expresamente en la presente Ley. TERCERA. Iniciativas con implicancias financieras Cualquier iniciativa que tenga implicancias financieras sobre lo dispuesto por la presente Ley debe ser aprobada por una MORDAZA de igual rango que garantice la sostenibilidad financiera del REP, asi como que identifique la fuente de financiamiento correspondiente. La ONP debe efectuar cada dos anos los correspondientes calculos actuariales del REP. CUARTA. Delegacion de pago de la TDEP y administracion del REP La ONP no cobra porcentaje alguno por el encargo del pago y la administracion de la TDEP y del REP. QUINTA. Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley no irroga recursos adicionales al Tesoro Publico. SEXTA. Recaudacion y cobro de las aportaciones al REP y ESSALUD La SUNAT aplica las funciones establecidas en el articulo 5 del Decreto Legislativo 501, respecto de los aportes al REP y al FEP. La SUNAT puede cobrar una comision no mayor a la que perciba por la recaudacion de aportes al SNP y a ESSALUD, por todo concepto que administre o recaude respecto de las aportaciones al REP y a ESSALUD. La SUNAT debe transferir dichos aportes al FCR y a ESSALUD, respectivamente, en forma mensual. SEPTIMA. La CBSSP en disolucion y liquidacion A partir de la vigencia de la presente Ley, la CBSSP en disolucion y liquidacion deja de recibir cualquier aporte que corresponda a periodos posteriores a dicha fecha. Las personas obligadas a cancelar importes pendientes de pago a favor de la CBSSP en disolucion y liquidacion por periodos anteriores a dicha fecha deben abonarlas a favor de dicha entidad. OCTAVA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente Ley, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NOVENA. Veedores ante la ONP Los trabajadores y pensionistas pesqueros, a traves de sus organizaciones nacionales, designan a dos veedores ante la ONP, que velan por la transparencia y el manejo adecuado de los recursos a que se refiere la presente Ley. El reglamento establece la duracion de la responsabilidad como veedor, asi como sus derechos y obligaciones. DECIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo lo establecido en la octava disposicion complementaria final, y en la primera y MORDAZA disposiciones complementarias transitorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Seguridad Social en Salud En tanto la CBSSP, en disolucion y liquidacion, no publique la lista de beneficiarios a que hacen referencia los articulos 6 y 7 de la presente Ley, los trabajadores pesqueros y pensionistas pueden acceder a la Seguridad Social en Salud. En estos casos, ESSALUD brinda solo las prestaciones de prevencion, promocion y atencion de la salud, sin el requisito del pago de los aportes correspondientes. SEGUNDA. Implementacion de los alcances de la presente Ley en la ONP Para efecto de la adecuada aplicacion e implementacion de la presente Ley, la ONP queda

b) c) d) e) f) g)

Articulo 33. Transferencia de los recursos del FEP al FCR Los recursos del FEP, a que se refiere el articulo precedente, son transferidos al FCR a partir de la vigencia de la presente Ley, segun corresponda a su periodicidad y naturaleza. Las condiciones, el monto y demas caracteristicas de la PRC se sujetan a las disposiciones que establezca el reglamento. El FCR transfiere a la ONP los recursos necesarios para el financiamiento de la TDEP, el REP y la PRC que deba atender en cada ano fiscal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Independencia del MORDAZA de disolucion y liquidacion de la CBSSP El Estado, incluida la ONP, no asume ni asumira obligaciones de la CBSSP provenientes de su MORDAZA de declaracion de disolucion y liquidacion, asi como las que pudieran darse y que MORDAZA de naturaleza laboral o de seguridad social, sea en pensiones y/o salud de dicha Caja. SEGUNDA. Aplicacion de otras normas a la TDEP o el REP A los beneficios creados por la presente Ley para la TDEP y el REP no les son aplicables los alcances de los regimenes previsionales existentes, por ser de naturaleza

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