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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491320 de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por cuanto su participación coadyuvará, entre otros aspectos, a compartir conocimientos a fi n de hacer más viable la circulación de las personas entre ambos países; Que, los gastos por concepto de pasajes terrestres y viáticos serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales de dicho numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, de la señorita Janneth Capacoila Grimaldos, Inspector de Migraciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 25 al 26 de marzo de 2013, a la ciudad de Copacabana – Estado Plurinacional de Bolivia, para que participe en la I Reunión del Comité de Frontera Altiplánico Perú-Bolivia. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres que ocasione el viaje a que hace referencia el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Terrestres : S/. 108.06 Viáticos (por 2 días) : S/. 1,080.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la servidora designada deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 915560-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 32 de la acotada Ley Nº 29733, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29733, dispuso que se constituya una Comisión Multisectorial, presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para la elaboración del correspondiente Reglamento; Que, la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, el que ha sido prepublicado conforme a ley, recibiéndose los aportes de la ciudadanía y comunidad en general; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que consta de VI Títulos, ciento treinta y un (131) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por el artículo precedente, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia El Reglamento aprobado entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos