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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491358 - Carrera Profesional de Ecoturismo - Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas - Carrera Profesional de Física - Carrera Profesional de Físico Matemáticas - Carrera Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas - Carrera Profesional de Matemática - Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica - Carrera Profesional de Química - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Carrera Profesional de Derecho - Facultad de Economía - Carrera Profesional de Economía - Facultad de Educación - Carrera Profesional de Educación - Carrera Profesional de Educación a Nivel Inicial y Primaria - Carrera Profesional de Educación de Nivel Primaria y Secundaria - Facultad de Enfermería - Carrera Profesional de Enfermería - Facultad de Ingeniería Industrial - Carrera Profesional de Ingeniería Industrial - Facultad de Ingeniería Civil - Carrera Profesional de Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía - Carrera Profesional de Ingeniería Geológica - Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica - Carrera Profesional de Ingeniería Química - Carrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas - Carrera Profesional de Ingeniería Electrónica - Carrera Profesional de Ingeniería Eléctrica - Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica - Carrera Profesional de Minas - Facultad de Medicina Humana - Carrera Profesional de Medicina Humana - Carrera Profesional de Odontología - Facultad de Ciencias del Desarrollo - Carrera Profesional de Obstetricia - Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria - Facultad de Ingeniería Agropecuaria - Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria - Facultad de Agroecología y Desarrollo Rural - Carrera Profesional de Agroecología y Desarrollo Rural - Facultad de Ciencias Forestales y Medio Ambiente - Carrera Profesional de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente Que, por Resolución Nº 503-2008-ANR, de fecha 10 de julio de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió declarar que la organización y funcionamiento de la actual Escuela de Posgrado de la citada casa superior de estudios, con sus respectivos programas académicos de Maestrías, cumplen con los “Requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de la Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” aprobado por Resolución Nº 394-2004-ANR y el numeral 2 de “Lineamientos de autoevaluación con fi nes de acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado” quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento; asimismo precisa que los programas de Maestría, aprobado por tal resolución son: Maestría en Administración con menciones en: Administración, Gestión Pública y Desarrollo Empresarial, Gerencia Educativa, Gestión del Turismo; Maestría en Ciencias con menciones en: Física, Química opción Productos Naturales, Ecología y Recursos Naturales y Matemática; Maestría en Ciencias y Tecnología de Alimentos; Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática; Maestría en Contabilidad con menciones en: Auditoria y Tributación; Maestría en Economía con menciones en: Economía y Finanzas de la Empresa; Proyectos de Inversión, Gestión Pública y Desarrollo Regional; Maestría en Educación con menciones en: Gestión de la Educación, Educación Superior; Maestría en Derecho con menciones en: Derecho Civil y Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal; Maestría en Salud Pública con mención en: Gerencia en Salud, Salud Reproductiva; Maestría en Política y Gestión en Salud; Maestría en Desarrollo Rural; Maestría en Ingeniería Civil con menciones en: Gerencia de la Construcción, Geotecnías y Vías Terrestres; Maestrías en Marketing Social y Comunicación para el Desarrollo; Maestría en la Enseñanza de la Matemática; y Maestría en Estadística; Maestría en Docencia Universitaria; Maestría en Planifi cación y Administración Educativa; Maestría en Informática: Maestría en Producción Agrícola Andina; Maestría en Teoría de la Comunicación y Cultura con mención en: Teoría de la Comunicación y de la Tecnología en Medios; Maestría en Ciencias con mención en Química opción petroquímica, Maestría en Ingeniería Civil con mención en Recursos Hídricos y Medio Ambiente; Maestría en Economía con mención en Negociaciones y Evaluación de Proyectos para el desarrollo, Maestría en Salud Pública con mención en: Epidemiología, Salud Ocupacional, Salud Mental: Que, asimismo ha expedido la Resolución Nº 0511-2012- ANR, de fecha 08 de mayo de 2012, en la que se declara que la invocada universidad ha cumplido con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa de segunda especialidad, que impartirá la Facultad de Ciencias Sociales de la citada casa superior de estudios; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento la Segunda Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector, Vicerrector Académico, Director de Escuela de Posgrado y el Secretario General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, solicita a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pre y posgrado que se han creado en la citada casa superior de estudios; así como el cambio de denominación de una mención de un programa académico de posgrado; anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, los cuales formarán parte de su nueva estructura académica; I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO: 1. Facultad de Ciencias Sociales - Carrera Profesional de Psicología, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2009- UNSAAC, de fecha 07 de octubre de 2009. 2. Facultad de Medicina Veterinaria - Carrera Profesional de Medicina Veterinaria, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 356-2011- UNSAAC, de fecha 22 de agosto de 2011. 3. Facultad de Educación - Segunda Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para profesores de II y III ciclos de Educación Básica Regular, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 075-2010-UNSAAC, de fecha 12 de marzo de 2010. II. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO: 1. Maestría en Administración con mención en Gerencia Educativa, aprobada por Resolución Nº 503-2008-ANR, de fecha 10 de julio de 2008, por Maestría en Administración con mención en Gerencia de la Educación, aprobada por Resolución Nº 015-2001-UNSAAC, de fecha 10 de enero de 2001. III. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO 1. Maestría en Derecho con mención en Derecho Notarial y Derecho Registral, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 013-2011-UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011. 2. Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 014-2011- UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011. 3. Maestría en Ciencias con mención en Ecología y Gestión Ambiental, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 015-2011.UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011. 4. Doctorado en Derecho, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 012-2011-UNSAAC, de fecha 31 de octubre de 2011. 5. Doctorado en Administración, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 024-2011- UNSAAC, de fecha 04 de noviembre de 2011.