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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494027 del análisis pertinente del proyecto de ordenanza, considera que es necesario dictar nomas dentro de la jurisdicción que sirvan para encauzar dentro de la legalidad a un gran sector del Distrito, ello respecto a las obras de construcción y demolición, siendo necesario dictar una norma que uniformice los procedimientos sancionadores, cuando se detecte construcciones sin la debida autorización municipal, o sin cumplir con los procedimientos administrativos establecidos para tal fi n, por lo cual dictaminan recomendar al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Implementa las Sanciones para las Obras de Construcción o Demolición en el Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LAS SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO CAPÍTULO I OBJETIVO, ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETO Establecer las disposiciones normativas, técnicas y administrativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que regirá las SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACION EN EL DISTRITO, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La fl exibilización de la aplicación de las nuevas técnicas legales que regulan los procedimientos de regularización de las Edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, así con la de otorgamiento de licencias de obra nueva, ampliaciones, modifi caciones y licencia de obra menor, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los propietarios y vecinos del distrito. Teniendo como base legal los siguientes: BASE LEGAL: - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 27444 - LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES. - REGLAMENTO EL D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA DE LA LEY Nº 29090 - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - R. N. E. Artículo 2º.- ÁMBITO El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se circunscribe al Distrito de Villa El Salvador, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdicción, que construyan o deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aún si sus domicilios fi scales, se ubicasen fuera del distrito de Villa El Salvador. Artículo 3º.- PRINCIPIOS El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230º de la Ley Nº 27444 y se adecua a la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Artículo 4º.- DEFINICIONES 1. INFRACCIÓN Es toda acción u omisión que signifi que el incumplimiento de las normas de competencia municipal que establezca obligación y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. 2. INFRACTOR Es toda persona natural o jurídica que incumpla por acción u omisión las normas de competencia municipal, existe solidaridad en la condición del infractor en los casos de copropiedad o cuando se trate de nuevo propietario del predio, donde se constate la infracción. 3. SANCIÓN Es la consecuencia jurídica permitida de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, en materia de construcción. 4. MULTAS Es la sanción que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento el D.S. Nº 024-2008/ VIVIENDA. 4.1 MULTA PARA EL PROPIETARIO - Cuando se efectúe la demolición o se ejecute una obra sin autorización municipal bajo cualquier modalidad o naturaleza, se impondrá una multa equivalente al 10% del valor de la obra o avance correspondiente. - Cuando incumpla o no acate la orden de paralización de obra, pese a ser previamente notifi cado por la autoridad competente, se impondrá una multa adicional equivalente al 50% de la multa impuesta originalmente. - Cuando no cuente con un profesional responsable encargado de la supervisión y ejecución de la obra, in situ, se impondrá una multa adicional equivalente al 30% de la multa impuesta para construir sin licencia. - Cuando en el proceso constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, o el Reglamento Nacional de Edifi caciones constituye falta grave. 4.2 MULTA PROFESIONAL - Cuando se inicie la demolición o construcción de una obra, sin obtener la licencia de obra respectiva, cuya responsabilidad está a su cargo se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional. - Cuando en la ejecución de la obra, que se encuentre bajo su responsabilidad profesional se cometan transgresiones o infrinjan los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios o el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de informar a su colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional. - Cuando en el proceso constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, o el Reglamento Nacional de Edifi caciones constituye falta grave, se impondrá una multa equivalente el 5% del valor de la obra con cargo de informar a su colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional. - En ningún caso la cancelación de la multa impuesta al propietario y profesional responsable, los exonera de concluir y/o iniciar el trámite de regularización de licencia de obra, al cual se deberá obtener bajo los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – MVES. Artículo 5º.- AUTORIDADES COMPETENTES El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. - Es autoridad instructora el inspector municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. - Son autoridades decisorias: la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y la Gerencia Municipal.