Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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resulta necesario convocar a la poblacion de dichos departamentos hasta la asignacion de 5 000 BFHs en la Modalidad de Aplicacion de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, ademas, exceptuar el presente MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobo la Metodologia para priorizar la atencion de la poblacion con el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, para los efectos del otorgamiento del subsidio en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, se debe complementar en esa MORDAZA con un 51%, el valor del BFH previsto en el articulo 16 del Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial N°102-2012-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modificatoria, y la Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocatoria en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el ano 2013 Convoquese a la poblacion a participar en la Convocatoria para el ano 2013, para el otorgamiento de hasta 5 000 Bonos Familiares Habitacionales ­ BFHs, en la Modalidad de Aplicacion de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio. La inscripcion en los Registros del Programa Techo Propio para la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda se cerrara cuando se hayan asignado los BFHs ofertados mediante la presente Resolucion Ministerial. Para tales efectos, se exceptua el cumplimiento de los plazos establecidos en el articulo 34° y el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Resolucion Ministerial se aplicara exclusivamente a los departamentos que se detallan a continuacion, para lo cual la poblacion podra inscribirse en las oficinas de atencion del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion Ministerial. DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA PROVINCIAS Andahuaylas Chincheros Todas Huanta La Mar La Convencion Tayacaja Churcampa MORDAZA Huancayo Satipo

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

una ESFS que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Articulo 4º.- De la Publicacion de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas aptas, sera publicado en las oficinas de atencion y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; asi como, en su respectiva pagina web (www.mivivienda.gob.pe), siendo la fecha de publicacion determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignacion de los BFHs ofertados a traves de la presente Resolucion Ministerial, se utilizara el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de suscripcion del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Tecnica. SEGUNDA.-Publicacion de Formatos El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobara los Formatos de Presupuesto y Memoria Descriptiva del proyecto, tanto para las Modalidades de Mejoramiento de Vivienda como para Construccion en Sitio Propio, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de publicada la presente Resolucion Ministerial. Dichos formatos seran de obligatorio cumplimiento a partir de su publicacion en la pagina web de la mencionada institucion (www. mivivienda.gob.pe). TERCERA.- Del valor del BFH para la provincia de Castrovirreyna en el departamento de Huancavelica Exclusivamente para los efectos del otorgamiento del BFH en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, complementese con un 51% del valor del BFH previsto en el articulo 16° del Reglamento Operativo del BFH, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, para la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio. CUARTA.- Excepcion Exceptuese el presente MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobo la Metodologia para priorizar la atencion de la poblacion con el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. QUINTA.- Del plazo excepcional establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 212-2012-VIVIENDA Establezcase un plazo de sesenta (60) dias calendario al previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 212-2012-VIVIENDA, para presentar las solicitudes de asignacion y desembolso del MORDAZA Familiar Habitacional, contados desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA de las convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 104-2011-VIVIENDA, N° 162-2011-VIVIENDA, N° 176-2011-VIVIENDA, N° 2232011-VIVIENDA y N° 224-2011-VIVIENDA, las cuales estaran sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolucion Ministerial N° 1022012-VIVIENDA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modifiquense el numeral 15.2 del articulo 15; el numeral 16.4 del articulo 16; los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del articulo 22; el literal a.4 del numeral 23.4 del articulo 23; el literal l del articulo 29; los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del articulo 30, los numerales 34.1 y 34.3 del articulo 34, numeral 36.1 del articulo 36°; y los numerales 37.3 y 37.4 del articulo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-

Articulo 3º.- De las Entidades Tecnicas Para efectos del otorgamiento de los BFHs ofertados mediante la presente Resolucion Ministerial, podran participar las personas naturales o juridicas que se registren como Entidades Tecnicas en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y aquellas que mantengan vigente su Codigo, siempre que estas ultimas presenten la carta de acreditacion emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros ­ ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del articulo 30 del citado Reglamento Operativo. Precisese que las cartas de acreditacion de capacidad financiera que presenten los postulantes a Entidad Tecnica o las Entidades Tecnicas vigentes, debe ser emitida por

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