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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494094 resulta necesario convocar a la población de dichos departamentos hasta la asignación de 5 000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, además, exceptuar el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, para los efectos del otorgamiento del subsidio en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se debe complementar en esa zona con un 51%, el valor del BFH previsto en el artículo 16 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatoria en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el año 2013 Convóquese a la población a participar en la Convocatoria para el año 2013, para el otorgamiento de hasta 5 000 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs, en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio. La inscripción en los Registros del Programa Techo Propio para la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda se cerrará cuando se hayan asignado los BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34° y el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Resolución Ministerial se aplicará exclusivamente a los departamentos que se detallan a continuación, para lo cual la población podrá inscribirse en las ofi cinas de atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. DEPARTAMENTO PROVINCIAS Apurímac Andahuaylas Chincheros Arequipa Todas Ayacucho Huanta La Mar Cusco La Convención Huancavelica Tayacaja Churcampa Junín Concepción Huancayo Satipo Artículo 3º.- De las Entidades Técnicas Para efectos del otorgamiento de los BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, podrán participar las personas naturales o jurídicas que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y aquellas que mantengan vigente su Código, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento Operativo. Precísese que las cartas de acreditación de capacidad fi nanciera que presenten los postulantes a Entidad Técnica o las Entidades Tecnicas vigentes, debe ser emitida por una ESFS que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 4º.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas, será publicado en las ofi cinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web (www.mivivienda.gob.pe), siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Técnica. SEGUNDA.-Publicación de Formatos El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobará los Formatos de Presupuesto y Memoria Descriptiva del proyecto, tanto para las Modalidades de Mejoramiento de Vivienda como para Construcción en Sitio Propio, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Dichos formatos serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la página web de la mencionada institución (www. mivivienda.gob.pe). TERCERA.- Del valor del BFH para la provincia de Castrovirreyna en el departamento de Huancavelica Exclusivamente para los efectos del otorgamiento del BFH en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, compleméntese con un 51% del valor del BFH previsto en el artículo 16° del Reglamento Operativo del BFH, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. CUARTA.- Excepción Exceptúese el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. QUINTA.- Del plazo excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 212-2012-VIVIENDA Establézcase un plazo de sesenta (60) días calendario al previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 212-2012-VIVIENDA, para presentar las solicitudes de asignación y desembolso del Bono Familiar Habitacional, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el marco de las convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 104-2011-VIVIENDA, N° 162-2011-VIVIENDA, N° 176-2011-VIVIENDA, N° 223- 2011-VIVIENDA y N° 224-2011-VIVIENDA, las cuales estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquense el numeral 15.2 del artículo 15; el numeral 16.4 del artículo 16; los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del artículo 22; el literal a.4 del numeral 23.4 del artículo 23; el literal l del artículo 29; los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30, los numerales 34.1 y 34.3 del artículo 34, numeral 36.1 del artículo 36°; y los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-