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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494095 2012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo 15.- Mejoramiento de Vivienda (…) 15.2 Serán consideradas como Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a las necesidades de los GF, cualquiera de las intervenciones en el siguiente orden de prioridad: a. Refuerzo estructural. b. Techo. c. Módulo sanitario compuesto por inodoro, lavabo y ducha, con los requerimientos contemplados en el Anexo 1, y puerta de madera contraplacada c/marco de madera. d. Pisos. e. Instalaciones sanitarias de otros ambientes e instalaciones eléctricas. Asimismo, serán consideradas como Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de los GF, sin establecerse orden de prioridad, las intervenciones consistentes en Tabiquerías interiores; Escaleras y ampliaciones; y acabados en ambientes interiores y fachadas”. “Artículo 16.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH (…) 16.4 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es de acuerdo con los siguientes rangos: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO INGRESO FAMILIAR MÁXIMO Desde 4.9 UIT Hasta 9 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT Mayor a 9 UIT Hasta 14 UIT 3.5 UIT 3% del valor de la VIS 0.45 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VALOR DEL MEJORAMIENTO MÍNIMO VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO INGRESO FAMILIAR MÁXIMO 2.5 UIT 2.3 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT “Artículo 22.- Desembolso 22.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfi eren los recursos del BFH y del Ahorro, a la ET o a la ESFS, según corresponda, en el supuesto que se presenten las garantías que establece el artículo 23° del presente Reglamento, para la cancelación del valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. 22.2 Para efecto del desembolso, la ET o la ESFS debe presentar al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la declaración de GFB por el FMV, el cual podrá, a pedido de parte, ser ampliado hasta por quince (15) días calendario adicionales, por causas no imputables a los GFB ni a las ET identifi cadas por el FMV. 22.3 En caso la ET no cumpla con solicitar el desembolso dentro del referido plazo, el GFB podrá solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna. (…)” “Artículo 23.- Garantías (…) 23.4 Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando alguna de las siguientes garantías: (…) a.4 Las ESFS con clasifi cación de riesgo menor a B (B-, C+, C) deben tener una situación fi nanciera y económica que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el FMV, los cuales serán aprobados por dicha entidad mediante normativa interna, la misma que será publicada en su respectiva página web. (…)”. “Artículo 29.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Son obligaciones de las ET: (….) l. Inscribir los contratos de obra. (….)” “Artículo 30.- Requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 30.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación: a. En caso de Personas Naturales: (…) a.10 Carta de acreditación emitida por una ESFS; donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad fi nanciera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar. b. En caso de Personas Jurídicas: (…) b.9 Carta de acreditación emitida por una ESFS; donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad fi nanciera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar. (…)” “Artículo 34.- De la inscripción de los Contratos de Obra 34.1 Las ET deberán solicitar al FMV, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados desde su inscripción como ET, la inscripción del contrato de ejecución de obra suscrito con el GFE. El FMV deberá publicar en su Portal de Internet el listado de GFE que cuenten con contrato de ejecución de obra inscrito. El FMV aprobará mediante Directiva el Modelo de Contrato a suscribirse entre los GF y las ET con requerimientos mínimos. (…) 34.3 La ET sólo podrá ejecutar los proyectos cuyos contratos fueron inscritos ante el FMV. (…)” “Artículo 36.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada, mediante la cual la Entidad Técnica declara que los avances de obra permanentes no forman parte de la VIS a desarrollar, salvo el caso de Mejoramiento de Vivienda.