Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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"Articulo 23.- Garantias (...)

2012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 15.- Mejoramiento de Vivienda (...) 15.2 Seran consideradas como Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a las necesidades de los GF, cualquiera de las intervenciones en el siguiente orden de prioridad: a. Refuerzo estructural. b. Techo. c. Modulo sanitario compuesto por inodoro, lavabo y ducha, con los requerimientos contemplados en el Anexo 1, y MORDAZA de MORDAZA contraplacada c/marco de madera. d. Pisos. e. Instalaciones sanitarias de otros ambientes e instalaciones electricas. Asimismo, seran consideradas como Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de los GF, sin establecerse orden de prioridad, las intervenciones consistentes en Tabiquerias interiores; Escaleras y ampliaciones; y acabados en ambientes interiores y fachadas". "Articulo 16.- Valor de la vivienda, del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro Minimo para Acceder al BFH (...) 16.4 El valor del BFH y del Ahorro Minimo para acceder al BFH, es de acuerdo con los siguientes rangos:
CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIVIENDA Desde 4.9 UIT Hasta 9 UIT Mayor a 9 UIT Hasta 14 UIT VALOR DEL BFH 4.7 UIT 3.5 UIT AHORRO MINIMO 0.2 UIT 3% del valor de la VIS INGRESO FAMILIAR MORDAZA 0.45 UIT 0.45 UIT

23.4 Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con codigo vigente y sin observaciones, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando alguna de las siguientes garantias: (...) a.4 Las ESFS con clasificacion de riesgo menor a B (B-, C+, C) deben tener una situacion financiera y economica que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el FMV, los cuales seran aprobados por dicha entidad mediante normativa interna, la misma que sera publicada en su respectiva pagina web. (...)". "Articulo 29.- Obligaciones de las Entidades Tecnicas Son obligaciones de las ET: (....) l. Inscribir los contratos de obra. (....)" "Articulo 30.- Requisitos de inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas 30.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentacion: a. En caso de Personas Naturales: (...) a.10 Carta de acreditacion emitida por una ESFS; donde indique la linea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el numero de viviendas que podra ejecutar. b. En caso de Personas Juridicas: (...) b.9 Carta de acreditacion emitida por una ESFS; donde indique la linea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el numero de viviendas que podra ejecutar. (...)" "Articulo 34.- De la inscripcion de los Contratos de Obra 34.1 Las ET deberan solicitar al FMV, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario computados desde su inscripcion como ET, la inscripcion del contrato de ejecucion de obra suscrito con el GFE. El FMV debera publicar en su MORDAZA de Internet el listado de GFE que cuenten con contrato de ejecucion de obra inscrito. El FMV aprobara mediante Directiva el Modelo de Contrato a suscribirse entre los GF y las ET con requerimientos minimos. (...) 34.3 La ET solo podra ejecutar los proyectos cuyos contratos fueron inscritos ante el FMV. (...)" "Articulo 36.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la Entidad Tecnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentacion: a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendra caracter de Declaracion Jurada, mediante la cual la Entidad Tecnica declara que los avances de obra permanentes no forman parte de la VIS a desarrollar, salvo el caso de Mejoramiento de Vivienda.

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VALOR DEL MEJORAMIENTO MINIMO 2.5 UIT VALOR DEL BFH 2.3 UIT AHORRO MINIMO 0.2 UIT INGRESO FAMILIAR MORDAZA 0.45 UIT

"Articulo 22.- Desembolso 22.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BFH y del Ahorro, a la ET o a la ESFS, segun corresponda, en el supuesto que se presenten las garantias que establece el articulo 23° del presente Reglamento, para la cancelacion del valor que irrogue la Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. 22.2 Para efecto del desembolso, la ET o la ESFS debe presentar al FMV las garantias y los documentos senalados en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la declaracion de GFB por el FMV, el cual podra, a pedido de parte, ser MORDAZA hasta por quince (15) dias calendario adicionales, por causas no imputables a los GFB ni a las ET identificadas por el FMV. 22.3 En caso la ET no cumpla con solicitar el desembolso dentro del referido plazo, el GFB podra solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna. (...)"

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