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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494092 señor Pedro Solier Ochoa para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo prescribe que constituyen acciones distinguidas, los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cios superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las Instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) Haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) La producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y,(v) El desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Pedro Solier Ochoa es abogado, asesor del Viceministerio de Trabajo, destacado a la Dirección General de Trabajo como coordinador de prevención y solución de confl ictos laborales, ostenta una amplia trayectoria como conciliador y especialista en mecanismos alternativos de solución de confl ictos laborales; Que, gracias a su experiencia profesional, ha sido fundamental su participación en la atención de confl ictos laborales álgidos surgidos a nivel nacional, lo que ha requerido su concurrencia como funcionario del Sector Trabajo, en las diferentes regiones donde han suscitado situaciones coyunturales, consiguiendo resultados positivos que coadyuvan al mantenimiento y fortalecimiento de la paz laboral en dichos lugares; Que, en mérito a su trabajo, como experiencia en conciliación y reuniones extraproceso, ha logrado facilitar el cierre de más de 230 convenios colectivos de diferentes tipos de actividades económicas del país (minera, pesquera, industrial, comercial, agrícola, textil, fi nanciero, etc.), destacando por sus intervenciones con creatividad e inducción de formas y mecanismos para viabilizar soluciones consensuadas de las partes en confl icto; Que, su vasta experiencia, le ha permitido formar parte de importantes espacios de diálogo y comisiones constituidas al interior de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre temas de prevención y solución de confl ictos laborales, representando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor PEDRO SOLIER OCHOA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 932502-6 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2013-TR Lima, 2 de mayo de 2013 VISTO: Con fecha 17 de abril de 2013, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Juan Francisco Chacaltana Janampa para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviéndolo al grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo prescribe que constituyen acciones distinguidas, los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cios superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las Instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) Haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) La producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y, (v) El desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Juan Francisco Chacaltana Janampa ostenta una trayectoria como investigador en temas de empleo, juventud y economía laboral, así como temas relacionados con la pobreza, formalización empresarial y laboral; Que, su experiencia profesional le ha permitido desempeñarse como Coordinador del Programa Interagencial de Naciones Unidas sobre Juventud, Empleo y Migración, función durante la cual, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, impulsó diversas iniciativas innovadoras para la promoción del empleo; las que han servido para revitalizar las políticas públicas, institucionalizando diversos instrumentos que se brindan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo al servicio del ciudadano; Que, a lo largo de su connotada trayectoria, ha sido Coordinador del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (1996-1998), dándole un mayor impulso a las estadísticas laborales; ampliando la cobertura temática y geográfi ca de las encuestas a empresas y a hogares (Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo, Encuesta de Sueldos y Salarios; y la Encuesta a Hogares Especializada en Niveles de Empleo); y propiciando la difusión de información con artículos especializados en los documentos, Boletín de Economía Laboral (BEL) y el Informe Estadístico Mensual (IEM); Que, su preocupación por mejorar la difícil situación del empleo en el país lo ha llevado a una participación activa, brindando asistencia técnica para la elaboración de las Políticas Nacionales de Empleo, Plan Sectorial de Empleo Juvenil, implementación del Portal Perú Infomigra, del Programa de Capacitación Laboral Juvenil Projoven (Hoy Jóvenes a la Obra), del Programa Femenino de Consolidación del Empleo (Profece), que se dirigió a mujeres de bajos recursos y del Programa A Trabajar