Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494093 Urbano (Hoy Trabaja Perú), así como, el diseño de los instrumentos del Programa Certijoven, entre otros; Que, por su contribución al desarrollo de las instituciones promotoras de empleo, en el año 2007, recibió la Condecoración de la Orden del Trabajo en grado de “Ofi cial”, correspondiéndole la promoción en un grado superior al conferido en su oportunidad; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor JUAN FRANCISCO CHACALTANA JANAMPA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 932502-7 VIVIENDA Convocan a participar en la Convocatoria para el año 2013 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2013-VIVIENDA Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Informe Nº 069-2013/VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 27 de marzo de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo en consideración el défi cit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio se haya otorgado en menor porcentaje; no obstante, en dicha metodología no se han tomado en consideración indicadores como el nivel de titulación de los predios y la dotación de servicios básicos como son agua, desagüe y electricidad, los cuales representan requisitos de obligatorio cumplimiento para los grupos familiares postulantes al BFH, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 36 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2012- VIVIENDA se convocó a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, a participar en la Primera Convocatoria 2012, para el otorgamiento de 5 000 BFHs en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio, siendo la provincia de Castrovirreyna en el departamento de Huancavelica, uno de los ámbitos de intervención; Que, con Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, debiendo para ello las entidades del Estado, desplegar sus esfuerzos para alcanzar este propósito; Que, el Informe Nº 069-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV emitido por la Dirección Nacional de Vivienda señala que como parte de la programación para la atención de la población se ha propuesto ofertar 5 000 BFHs en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio; Que, de acuerdo a lo indicado en el citado informe se propone focalizar la convocatoria del BFH a la población del departamento de Arequipa, la cual se vio afectada por las intensas lluvias suscitadas entre el 01 y 09 de enero del presente año; así como se propone a la población de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Huancavelica y Junín, en el marco del Plan Integral Territorial VRAEM 2012 – 2016, el cual representa una estrategia de desarrollo integral que contempla proyectos de conectividad, servicios públicos, inversión social y fi nanciamiento; además, señala, que se debe exceptuar dicho procedimiento del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA; Que, la justifi cación que se indica para exceptuar la presente convocatoria del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo antes acotado, es para el primer caso que el Registro de Entidades Técnicas se mantiene abierto, al no ser la presente convocatoria un proceso con fecha de inicio y cierre, y en el segundo caso, que la presentación de la solicitud de código de proyecto, no se viene realizando dentro de dichos plazos, por causas no imputables a los Grupos Familiares y las Entidades Técnicas, lo cual está impidiendo el cumplimiento de los fi nes del Programa Techo Propio; Que, por otro lado se menciona en el referido informe que hasta el año 2012, la provincia de Castrovirreyna no se ha visto favorecida por desembolso alguno del BFH, pese a que ha tenido 286 Grupos Familiares Elegibles en la Modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, esta situación se debe principalmente a la falta de vías de comunicación, lo cual determina que en la estructura de costos de obra, los precios de mercado de los materiales de construcción se incrementen por efecto del fl ete y por la baja demanda, por lo que existe la necesidad de complementar con un 51%, el valor del BFH previsto en el artículo 16 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA; Que, de acuerdo a expuesto en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares de los departamentos focalizados en el procedimiento de otorgamiento del BFH, así como la culminación del mismo,