Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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de obras de una habilitacion MORDAZA sin que se hubieran efectuado las independizaciones correspondientes, estas se realizaran en merito al titulo archivado, siempre que en los respectivos planos se encuentren consignados el area, linderos y medidas perimetricas de los lotes. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica para la independizacion de las areas que constituyen aportes reglamentarios, cuando no se hubieran independizado al inscribirse la habilitacion urbana. OCTAVA.- Normativa aplicable para la inscripcion de las habilitaciones urbanas o de las declaratorias de fabrica La inscripcion de la habilitacion MORDAZA y de la declaratoria de fabrica se efectuara en merito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobacion o declaracion. NOVENA.- Regularizacion sucesiva Inscrita la declaratoria de fabrica mediante el procedimiento de regularizacion previsto en el Titulo I de la Ley Nº 27157, la posterior ampliacion, modificacion, reparacion, remodelacion, puesta en valor, cercado o demolicion de la fabrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Titulo II de la citada ley, se regularizara mediante el procedimiento previsto en el articulo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008Vivienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Valor referencial de las sumillas La sumilla de los articulos de este reglamento es meramente referencial. SEGUNDA.- Unidades registrales moviles La Superintendencia Nacional, a solicitud de los jefes zonales o por iniciativa propia, podra autorizar el funcionamiento de unidades registrales moviles a traves de las que se recibiran los titulos que den merito a la inscripcion. TERCERA.- Base de datos de funcionarios que expiden documentos inscribibles La Gerencia Registral y la Gerencia de Informatica de la Sede Central promoveran la implementacion de una base de datos nacional que contenga la relacion de notarios, magistrados y demas funcionarios publicos que autorizan o expiden documentos inscribibles, con el respectivo registro de firmas y demas informacion relevante para facilitar la calificacion del Registrador. CUARTA.Supuesto excepcional de independizacion Tratandose de independizacion de predios en los que no sea factible determinar el area, los linderos o medidas perimetricas del predio remanente, no se requerira el plano de este. En estos casos, bastara con presentar el plano del area materia de independizacion visado por la autoridad competente, previa suscripcion por el verificador cuando corresponda. Correspondera al area de catastro de la Oficina Registral competente determinar la imposibilidad a que se refiere el parrafo anterior. QUINTA.- Equivalencia en la expresion de area o medidas perimetricas Si en la partida registral el area o medidas perimetricas del predio estan expresadas con decimales de uno o mas digitos y al solicitarse la inscripcion de un MORDAZA acto, el area del predio se expresa con decimales de mayor numero de digitos, el Registrador, con la sola verificacion de la equivalencia de conformidad con el sistema metrico decimal procedera a la inscripcion del MORDAZA acto. Para consignar en la partida el area o medidas perimetricas del predio expresadas en decimales de mas digitos bastara la comunicacion formulada por la entidad competente acompanada del certificado, plano o codigo catastral, segun corresponda. 933016-4

en la partida proveniente del ex Registro de Propiedad Inmueble. Tratandose de inscripciones incompatibles se seguira el procedimiento previsto en el articulo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. En este caso, la partida a cerrar sera la proveniente del ex Registro de Propiedad Inmueble, circunstancia que debera constar tanto en la resolucion de inicio del procedimiento como en los respectivos avisos. TERCERA.- Levantamiento de anotaciones de cierre En los casos en los que como consecuencia de la MORDAZA de competencia del ex Registro Predial MORDAZA se cerraron partidas en el ex Registro de Propiedad Inmueble sin que se hubieran abierto las respectivas partidas en aquel, la Gerencia Registral procedera de la siguiente manera: a) Si la partida cerrada en el ex Registro de Propiedad Inmueble no pudo ser trasladada al ex Registro Predial MORDAZA por existir otra partida abierta en este ultimo para el mismo predio, se dispondra el levantamiento de la anotacion de cierre a efectos de iniciar el respectivo procedimiento de cierre de partida por duplicidad, si se tratara de partidas incompatibles o, el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones que no fueron extendidas en la de mayor antiguedad, en el caso de partidas con inscripciones compatibles. En la misma resolucion que ordena el levantamiento se dispondra el inicio del procedimiento de cierre o el cierre y correlacion. b) Si se omitio abrir la partida en el ex Registro Predial MORDAZA, se dispondra el levantamiento de la anotacion de cierre en la partida proveniente del ex Registro de Propiedad Inmueble. CUARTA.- Aplicacion progresiva del articulo 11 del RIRP Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, estableceran el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11 del presente Reglamento, de acuerdo con la capacidad operativa de las areas de Catastro. QUINTA.- Titulo inscribible para actos de disposicion En aplicacion del articulo 7 de la Ley Nº 27755, para la inscripcion de actos de disposicion emanados de la voluntad de las partes solo se admitiran escritura publica o formulario registral legalizado por Notario, salvo el caso de formalidades distintas previstas por leyes posteriores a la Ley Nº 27755. Los formularios registrales certificados por Notario o abogado fedatario y los documentos privados legalizados por Notario, con anterioridad al 16 de junio de 2004, referidos a los actos a que se refiere el parrafo anterior, solo se admitiran hasta el 31 de octubre de 2008. SEXTA.- Cancelacion de medidas cautelares que caducaron con anterioridad a la Ley Nº 28473 El asiento de cancelacion de las medidas cautelares dictadas al MORDAZA del Codigo Procesal Civil, que hubieran caducado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28473, se extendera a solicitud del interesado en merito a la declaracion jurada con firma certificada por notario o fedatario del Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que origino la anotacion y el tiempo transcurrido. En el caso de las cancelaciones que se extiendan por haber transcurrido dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con la medida cautelar, debera presentarse, ademas, MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredita que ha quedado ejecutoriada. En ambos casos el Registrador verificara que MORDAZA operado la caducidad. SEPTIMA.- Independizacion en merito a titulo archivado En los casos en los que se hubiera inscrito la parcelacion, la resolucion de subdivision o la recepcion

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