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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494229 de Gobierno los estándares de expedientes resueltos en trámite para órganos jurisdiccionales no ubicados en sedes principales, excepto los que corresponden al Nuevo Código Procesal Penal y a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo los principios de acceso a la justicia y atención a la población de zonas de asentamientos humanos, alto andinas y de selva. Cuarto. Que, sobre el particular, es menester señalar que conforme a los estándares aprobados por la mencionada Resolución Administrativa N° 245-2012- CE-PJ, así como los que están referidos en la presente propuesta, se hace necesario incrementar el nivel de procesos resueltos, teniendo en cuenta que es política institucional lograr que este Poder del Estado sea efi ciente, y que para ello es muy importante que la producción de cada año sea mayor que los ingresos del año anterior, y de esa manera se pueda cumplir con los fi nes previstos en materia de descarga procesal, sin perjuicio de lograr, asimismo, al término del presente año la conclusión de los expedientes en trámite con fecha de ingreso anterior al 31 diciembre de 2008. Quinto. Que, adicionalmente a ello, la Comisión Nacional de Descarga Procesal propone que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, realicen las acciones que permitan en forma racionalizada privilegiar los despachos de los juzgados así como el área jurisdiccional, que constituye la misión principal del trabajo que se desarrolla en este Poder del Estado, a efecto de que éstos alcancen los estándares establecidos. Sexto. Que, también se propone que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones de personal jurisdiccional a labores administrativas no sean permitidos, salvo petición sustentada y documentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. La referida propuesta se fundamenta en la necesidad que la labor jurisdiccional no se vea afectada, o que las funciones para los cuales fue nombrado o contratado el personal jurisdiccional no se desnaturalice. Sétimo. Que, asimismo, propone que para las dependencias que presenten una carga procesal inferior al 50% del estándar que le corresponda al año 2013, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a propuesta de su respectiva Comisión Distrital de Descarga Procesal, evalúen y propongan a la Comisión Nacional de Descarga Procesal y ésta a su vez al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acorde con un análisis costo/benefi cio, la ampliación de competencia territorial a efectos de mejorar la atención a los litigantes y los niveles de producción. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 207- 2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUEVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, conforme se indica a continuación: Especialidad Resolución Expedientes Anual ZONAS A B C SALAS SUPERIORES Civil 1,500 Mixta 1,200 Penal 600 JUZGADOS ESPECIALIZADOS O MIXTOS Civil 600 Especialidad Resolución Expedientes Anual ZONAS A B C Familia 800 Laboral 700 Mixto 800 550 250 Penal 500 JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Civil 1,150 Familia 900 Mixto 1,000 550 150 Penal 1,400 Zona A: Lima, Callao y ciudades principales de las Cortes Superiores de Justicia del país. Zona B: Ciudades periféricas de sedes de Cortes Superiores, costa, alto andinas y de selva. Zona C: Ciudades alejadas y de frontera. A partir de la publicación de la presente resolución, lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 245-2012- CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, para sedes principales, deberá entenderse como Zona A; quedando subsistentes los demás aspectos indicados en dicha resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que realice las siguientes acciones: a) Realizar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcance el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. b) Disponer que las Presidencias y Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, procedan a monitorear permanentemente y contrastar con la realidad. En ese sentido, informarán como mínimo trimestralmente y en forma anual a la Comisión Nacional de Descarga Procesal y ésta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c) Realizar mediante eventos presenciales o video conferencias, la difusión pertinente del estándar de expedientes resueltos aprobado. La Gerencia General proporcionará el apoyo que sea necesario, previo Plan de Trabajo que apruebe la Presidencia del Poder Judicial. d) Disponer que en los órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios cuya carga procesal proyectada anual sea inferior al 50% del estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia correspondiente, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, evaluará, informará y propondrá la ampliación o reubicación de la competencia territorial del respectivo Juzgado o Sala Superior. En esa medida, la Comisión Nacional propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las medidas que corresponda su atención. e) Determinar de acuerdo con el presupuesto analítico de personal para Salas Superiores y Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrado, excepto lo que corresponda al nuevo Código Procesal Penal y a la nueva Ley Procesal del Trabajo, la relación de cargos que se incluye en el Anexo adjunto. La Presidencia de la Corte Superior en caso de excedencia de personal conformará Equipos Itinerantes para apoyar la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales de su jurisdicción y competencia, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal Bimestralmente. f) Establecer que las Presidencias de Corte Superior y las Comisiones Distritales de Descarga Procesal aprobarán un Plan de Trabajo relacionado con la reducción de los plazos procesales, aprobada por disposición de su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, según corresponda, también efectuarán acciones para su difusión y conocimiento de los litigantes y el público, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal cada dos meses. Artículo Tercero.- Disponer que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones de personal