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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494293 215-2013/SOP/GDU-MDS de fecha 22 de abril de 2013 de la Sub Gerencia de Obras Públicas Informe Nº 029- 2012/GPMA-MDS de fecha 06 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA GESTION Y DISPOSICION DE ESCOMBROS RESULTANTES DE LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y tratamiento de los escombros resultantes de toda actividad vinculada a la ejecución de obras civiles, en el distrito de Surquillo, promoviendo actitudes orientadas a la reducción y reutilización de tales escombros, en el marco de las competencias de la Municipalidad distrital de Surquillo y bajo enfoque de protección y conservación del ambiente, el ornato y limpieza de la ciudad, así como la transitabilidad en la misma. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, en caso de incumplimiento la Municipalidad distrital de Surquillo podría realizar subsidiariamente trabajos de recojo y disposición fi nal de escombros, imputándoles, el costo de los servicios, prestados, sin perjuicio de las sanciones que corresponderán. Artículo 3º.- Es potestad de la Municipalidad de Surquillo, la inspección y realización del recojo y disposición de escombros a los que se refi eren los artículos anteriores, ya sean en construcciones de obras nuevas, remodelaciones, refacciones, ampliaciones y en general en toda ejecución de obras civiles., es decir en toda actividad que impliquen la generación de escombros, ya sean estas de propiedad publica o privada, en cuyo caso se imputara el costo de los mismos propietarios. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por escombros a todo tipo de material (restos de concreto, ladrillos, arena, clavos, maderas, fi erros.) que se generen como producto de la ejecución de obras de construcción civil, incluyendo demoliciones. TITULO II DEL ACOPIO, RECOJO Y DISPOSICIÓN DE LOS ESCOMBROS Artículo 5º.- El acopio y recojo de escombros, para su disposición fi nal, se efectuará en contenedores específi cos para obras, entendiendo como tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte destinados al recojo de escombros comprendidos dentro de la actividad de construcción civil. Los contenedores deberán ser pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas refl ectantes. Artículo 6º.- Los propietarios, promotores o quien tenga obligación sobre la ejecución de las obras solicitarán oportunamente la autorización municipal para Instalar contenedores de escombros de obras en la vía pública, la misma que será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con opinión de la Sub. Gerencia de Obras Públicas. Artículo 7º.- El procedimiento se adecuará al procedimiento de autorización de uso de vía pública. La solicitud correspondiente ira a acompañada de copia de la Licencia de Obras correspondientes. Artículo 8º.- De las responsabilidades 1. El Propietario, promotor o quien tenga obligación sobre la ejecución de obras será responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de recojo y disposición de escombros en el contenedor de obras. 2. Siendo el responsable solidario de su traslado y disposición el propietario del contenedor. 3. Los servicios de limpieza pública de la Municipalidad procederán a la limpieza a que se refi ere los item que anteceden, de no hacerlo los responsables, con cargo al pago obligado del costo que ello implique por parte del propietario o solicitante Artículo 9º.- Los contendedores para obras dispondrán en su cara exterior, en lugar visible: - El nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable de su Instalación. - Nombre o razón social del promotor de obras. - Pegatina acreditativa del correspondiente pago de tributo aplicable. Artículo 10º.- Queda prohibido depositar en los contendedores para obras, residuos domésticos o que contengan materias infl amables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía publica, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia. Artículo 11º.- Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en predios o terrenos privados cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana y la salud ambiental. Artículo 12º.- De la Ubicación: 1. Los contenedores de escombros se situarán, en el interior de la zona cerrada de obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vías públicas cuando estas tengan tres o más metros de anchura, de no ser así deberá ser solicitada la aprobación de la localización que se proponga. 2. Debe observarse en su colocación las prescripciones siguientes: a) Se situarán perfectamente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. b) Deberán situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los establecimientos por el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas conexas. c) No podrán situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservas y estacionamiento, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. d) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser difi cultada en circunstancias normales o de emergencia. e) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona de libre paso sea vía o vereda. 3. Serán colocados, en todo caso, de manera que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la vereda. 4. Cuando los contendedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metros sobre la acera, debiendo protegerse cada contenedor, como mínimo, por tres conos de tráfi co, colocados en la vía publica en línea oblicua por el lado del contenedor mas próximo a la circulación. 5. En la acera, deberán ser colocados en el borde de esta, sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado. Artículo 13º.- Queda prohibida la colocación y estancia de contenedores en la vía pública desde las 21 horas de los viernes y vísperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo autorización expresa. Artículo 14º.- 1. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras. 2. Una vez lleno, un contenedor no podrá permanecer más de 48 horas en la vía pública, debiendo ser retirados. 3. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podría retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, y será devuelto previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido. Artículo 15º.- La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el