Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

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pago obligado del costo que ello implique por parte del propietario o solicitante Articulo 9º.- Los contendedores para obras dispondran en su cara exterior, en lugar visible: - El nombre o razon social, telefono del propietario o empresa responsable de su Instalacion. - Nombre o razon social del promotor de obras. - Pegatina acreditativa del correspondiente pago de tributo aplicable. Articulo 10º.- Queda prohibido depositar en los contendedores para obras, residuos domesticos o que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefaccion, asi como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la via publica, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia. Articulo 11º.- Queda prohibido el acopio o deposito de contenedores de escombros, llenos o vacios en los espacios publicos, asi como en predios o terrenos privados cuando exista una visibilidad directa desde la via publica o atente contra la higiene MORDAZA y la salud ambiental. Articulo 12º.- De la Ubicacion: 1. Los contenedores de escombros se situaran, en el interior de la MORDAZA cerrada de obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vias publicas cuando estas tengan tres o mas metros de anchura, de no ser asi debera ser solicitada la aprobacion de la localizacion que se proponga. 2. Debe observarse en su colocacion las prescripciones siguientes: a) Se situaran perfectamente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. b) Deberan situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehiculos especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los establecimientos por el Reglamento Nacional de MORDAZA y otras normas conexas. c) No podran situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservas y estacionamiento, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. d) En ningun caso podran ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios publicos, en general, sobre ningun elemento urbanistico cuya utilizacion pudiera ser dificultada en circunstancias normales o de emergencia. e) Tampoco podran situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una MORDAZA de libre paso sea via o vereda. 3. Seran colocados, en todo caso, de manera que su lado mas largo este situado en sentido paralelo a la vereda. 4. Cuando los contendedores esten situados en la calzada, deberan colocarse a 0,20 metros sobre la acera, debiendo protegerse cada contenedor, como minimo, por tres conos de trafico, colocados en la via publica en linea oblicua por el lado del contenedor mas proximo a la circulacion. 5. En la acera, deberan ser colocados en el borde de esta, sin que ninguna de sus partes sobresalga de la linea de encintado. Articulo 13º.- Queda prohibida la colocacion y estancia de contenedores en la via publica desde las 21 horas de los viernes y visperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguiente dia habil, respectivamente, salvo autorizacion expresa. Articulo 14º.1. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras. 2. Una vez lleno, un contenedor no podra permanecer mas de 48 horas en la via publica, debiendo ser retirados. 3. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podria retirar el contenedor que, una vez vacio, quedara en deposito, y sera devuelto previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido. Articulo 15º.- La instalacion y retirada de contenedores para obras se realizara sin causar molestias a las personas y bienes ya MORDAZA publicos o privados, siendo responsable el

215-2013/SOP/GDU-MDS de fecha 22 de MORDAZA de 2013 de la Sub Gerencia de Obras Publicas Informe Nº 0292012/GPMA-MDS de fecha 06 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA GESTION Y DISPOSICION DE ESCOMBROS RESULTANTES DE LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestion y tratamiento de los escombros resultantes de toda actividad vinculada a la ejecucion de obras civiles, en el distrito de Surquillo, promoviendo actitudes orientadas a la reduccion y reutilizacion de tales escombros, en el MORDAZA de las competencias de la Municipalidad distrital de Surquillo y bajo enfoque de proteccion y conservacion del ambiente, el ornato y limpieza de la MORDAZA, asi como la transitabilidad en la misma. Articulo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicacion obligatoria en toda la jurisdiccion del distrito de Surquillo, en caso de incumplimiento la Municipalidad distrital de Surquillo podria realizar subsidiariamente trabajos de recojo y disposicion final de escombros, imputandoles, el costo de los servicios, prestados, sin perjuicio de las sanciones que corresponderan. Articulo 3º.- Es potestad de la Municipalidad de Surquillo, la inspeccion y realizacion del recojo y disposicion de escombros a los que se refieren los articulos anteriores, ya MORDAZA en construcciones de obras nuevas, remodelaciones, refacciones, ampliaciones y en general en toda ejecucion de obras civiles., es decir en toda actividad que impliquen la generacion de escombros, ya MORDAZA estas de propiedad publica o privada, en cuyo caso se imputara el costo de los mismos propietarios. Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por escombros a todo MORDAZA de material (restos de concreto, ladrillos, MORDAZA, clavos, maderas, fierros.) que se generen como producto de la ejecucion de obras de construccion civil, incluyendo demoliciones.

TITULO II DEL ACOPIO, RECOJO Y DISPOSICION DE LOS ESCOMBROS
Articulo 5º.- El acopio y recojo de escombros, para su disposicion final, se efectuara en contenedores especificos para obras, entendiendo como tales, los recipientes normalizados, disenados para ser cargados y descargados sobre vehiculos de transporte destinados al recojo de escombros comprendidos dentro de la actividad de construccion civil. Los contenedores deberan ser pintados en MORDAZA que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas reflectantes. Articulo 6º.- Los propietarios, promotores o quien tenga obligacion sobre la ejecucion de las obras solicitaran oportunamente la autorizacion municipal para Instalar contenedores de escombros de obras en la via publica, la misma que sera otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con opinion de la Sub. Gerencia de Obras Publicas. Articulo 7º.- El procedimiento se adecuara al procedimiento de autorizacion de uso de via publica. La solicitud correspondiente ira a acompanada de MORDAZA de la Licencia de Obras correspondientes. Articulo 8º.- De las responsabilidades 1. El Propietario, promotor o quien tenga obligacion sobre la ejecucion de obras sera responsable de la permanente limpieza de la via publica afectada por la actividad de recojo y disposicion de escombros en el contenedor de obras. 2. Siendo el responsable solidario de su traslado y disposicion el propietario del contenedor. 3. Los servicios de limpieza publica de la Municipalidad procederan a la limpieza a que se refiere los item que anteceden, de no hacerlo los responsables, con cargo al

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