Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494285 debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agencia Ambiental Nacional y la normatividad nacional ambiental. Que, bajo el precepto, que es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección del medio ambiente así como fomentar la formación de conciencia acerca de su importancia, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destrezas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004- G.R.UCAYALI, de fecha 24 de mayo del 2004 se aprobó los Objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Regional y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali. Asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 013- 2005-GRU/CR de fecha 22 de julio del 2005 se aprobó la Creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento; mediante Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR de fecha 23 de noviembre del 2010, se modifi có la Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación. Por otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRY/CR de fecha 19 de abril del 2012, se aprobó la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013 en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Que, a fi n de cumplir con el enfoque de gestión territorial, esta autoridad deberá encargarse de la aprobación, otorgamiento y fi scalización de derechos y documentos de gestión ambiental y de recursos naturales, los que deberán guardar relación con los planes de ordenamiento territorial, zonifi cación económica ecológica y con la existencia de derechos prioritarios dentro del ámbito del departamento de Ucayali; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, como parte del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), ha suscrito el 12 de julio del 2012 la Declaración de Voluntad Política para promover la igualdad de género en el marco de las políticas de desarrollo forestal y de fauna silvestre con el fi n de reconocer que las mujeres amazónicas son portadoras de importantes conocimientos para la preservación, conservación y administración de los recursos forestales y ambientales, y que por tanto, les asiste el pleno derecho a benefi ciarse de los bienes y servicios que en materia de medio ambiente sostenible se implementen en la Región Ucayali. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 002-2009- GRU-CR se aprobó el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres Ucayali 2009- 2013 (PRIO-U); Que, el cambio climático, la deforestación, la tala y la degradación del ambiente y el uso irracional de productos químicos en la actividad minera, afectan de manera general a hombres y mujeres en Ucayali, afectando con más intensidad a las comunidades indígenas en el ámbito rural; Que, vistos los diferentes e importantes roles que desempeñan hombres y mujeres en la gestión sostenible del territorio, los recursos naturales y el ambiente es necesario precisar y hacer explícitas políticas y funciones que promuevan la equidad de género en materia de recursos naturales y el ambiente en la región Ucayali: Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de Febrero del año 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENA: Artículo Primero.- Finalidad Créase la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE UCAYALI (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el Presidente Regional. Artículo Segundo.- Competencia La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, es la encargada a nivel regional de planifi car, gestionar, administrar, controlar y fi scalizar el ordenamiento territorial, el manejo sostenible y conservación de los recursos naturales renovables, la biodiversidad y el ambiente. Las competencias de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali incluyen a las áreas de conservación regional. Artículo Tercero.- Funciones La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali cumplirá las siguientes funciones, dentro del ámbito de la Región Ucayali: a) Formular, proponer, aprobar, gestionar, administrar, dirigir, controlar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, estrategias, programas, planes, proyectos y actividades de nivel regional referidas a ordenamiento territorial, manejo sostenible de recursos naturales, biodiversidad, ambiente, así como las referidas a adaptación y mitigación del cambio climático, siempre y cuando no contravenga una norma nacional. b) Ser el ente coordinador regional en materia de ordenamiento territorial, manejo sostenible de recursos naturales, biodiversidad, ambiente, así como las referidas a adaptación y mitigación del cambio climático. c) Promover políticas regionales que impulsen el acceso equitativo a los recursos naturales renovables a favor de comunidades nativas y campesinas tomando en consideración el enfoque de género. d) Coordinar con los sectores públicos, comunidades nativas y campesinas, sociedad civil y sector privado lo concerniente al ordenamiento territorial, la conservación inclusiva, productiva y competitiva de recursos naturales renovables, biodiversidad, y ambiente. e) Representar al Gobierno Regional de Ucayali en los procesos participativos vinculados a la aprobación de los estudios de impacto ambiental, evaluaciones ambientales estrategias y certifi caciones ambientales de nivel nacional, regional y local. f) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y las Comisiones Ambientales Municipales; así como otros sistemas relativos a su competencia. g) Generar, promover y liderar espacios de participación ciudadana y grupos de trabajo, concertación y articulación de políticas y/o acciones intersectoriales regionales que fortalezcan la gobernanza, en materia de ordenamiento territorial, recursos naturales renovables, biodiversidad y ambiente en la Región Ucayali. h) Desarrollar mecanismos que faciliten el acceso a la información, la transparencia y rendición de cuentas en asuntos de su competencia a nivel regional. i) Desarrollar la capacidad institucional para incorporar de forma transversal el enfoque intercultural y de igualdad de género en materia de ambiente, gestión sostenible de los recursos hídricos, recursos naturales y gestión territorial en el Gobierno Regional de Ucayali así como en las diversas instituciones públicas, organizaciones, comunidades y sociedad civil en la Región. j) Diseñar y ejecutar planes específi cos de asistencia técnica para el manejo sostenible de los bosques. k) Promover la competitividad de productores y usuarios del bosque y otros ecosistemas forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al fi nanciamiento, transformación y comercialización l) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. m) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en la región Ucayali, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y regional. n) Ejecutar otras funciones asignadas a los gobiernos regionales en el marco de la ley forestal y de fauna silvestre y su reglamento. o) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua. p) Implementar y administrar el Sistema de Áreas de Conservación Regional (SICRE) de Ucayali. q) Proponer la creación de áreas de conservación regionales, encargándose de la elaboración de los respectivos expedientes técnicos y destinando presupuesto para su debida gestión.