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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494283 Comisión Especial del Programa Regional de Vivienda “Vivienda Digna para Tacna”, solicita la ampliación del plazo para la reglamentación de la Ordenanza Regional Nº 001- 2013-CR/GOB.REG.TACNA. Que, con respecto a la propuesta de modifi cación de los artículos cuarto, sexto y trigésimo de la Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013, esta carece de justifi cación sufi ciente ya que en dichos artículos contienen disposiciones de carácter general; por lo que, las incorporaciones que se pretenden efectuar pueden realizarse en vía de reglamentación. Que, con respecto a la propuesta de modifi cación de los artículos sétimo y octavo debe tenerse en cuenta que el Programa Regional de Vivienda tiene como fi nalidad promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda a favor de los sectores más vulnerables y consecuentemente los más necesitados; por lo que, dicho Programa Regional debe estar dirigido prioritariamente a las sociedades conyugales o uniones de hecho que cuenten con hijos; asimismo, la fi nalidad del programa está dirigido a personas que carecen de una vivienda, no solamente en el ámbito territorial de Tacna, sino también a nivel nacional; por lo que, corresponde atender el pedido de modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 001- 2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013, publicada el 10 de marzo del 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sin embargo, excepcionalmente teniendo en cuenta la actividad agrícola que puedan ejercer algunos postulantes al Programa Regional de Vivienda en la Región Tacna, se podrá considerar que éstos tengan un inmueble rústico o rural, siempre y cuando carezcan de un inmueble urbano para fi nes de vivienda. Que, teniendo en cuenta que el reglamento de la Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013 debe considerar las modifi caciones que se efectúen en ésta, resulta pertinente otorgar un plazo adicional de 15 (quince) días para concluir la elaboración y aprobación de la respectiva reglamentación. Que, con el Informe Nº 001-2013-CEPRV-VDT/GOB. REG.TAC de fecha 26 de marzo del 2013, el Ofi cio Nº 001-2013-CEPRV-VDT/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de abril del 2013 ambos emitidos por la Comisión Especial del Programa Regional de Vivienda y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 009-2013-CR-COPPyAT de fecha 12 de abril del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta normativa: “MODIFICACION DE ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-CR/GOB.REG. TACNA DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2013”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos sétimo y octavo numeral 8.1 de la Ordenanza Regional Nº 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013, publicada el 10 de marzo del 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, con el texto siguiente: “Artículo Sétimo.- Benefi ciarios del Programa Los benefi ciarios del Programa Regional de Vivienda podrán ser las personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho priorizándose a aquellas con hijos que constituyan carga familiar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y el respectivo reglamento. Cuando se trate de sociedades conyugales o uniones de hecho con hijos sólo se les podrá adjudicar un lote de terreno. En el reglamento de la presente ordenanza regional, deberán establecerse mecanismos que tengan por fi nalidad otorgar condiciones especiales en cada proyecto, que favorezcan a las madres y padres solteros que tengan bajo su cargo exclusivo, hijos menores de edad o con discapacidad en grado tal que implique dependencia absoluta de sus padres, debiendo ésta ser acreditada de manera indubitable; a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad que se encuentren debidamente registradas en las instituciones conformadas de acuerdo a las leyes nacionales y regionales que versan sobre la materia. Dichas condiciones deberán ser acreditadas por los postulantes”. “Artículo Octavo.- Requisitos de los postulantes Los postulantes al Programa Regional de Vivienda deberán cumplir con los requisitos siguientes: 8.1. No ser propietario de ningún inmueble en todo el ámbito del territorio nacional. Excepcionalmente en el ámbito territorial de la Región Tacna el postulante podrá ser propietario de un inmueble rústico o rural, conforme se establezca en el respectivo reglamento. (...)” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) y a la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- AMPLIAR por quince (15) días el plazo para reglamentar la Ordenanza Regional Nº 001- 2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013, publicada el 10 de marzo del 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 de abril de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 933040-2 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2013-DRSEMT/G.R.TACNA Fecha, 15 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006- MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma.