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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494280 DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Unica.- Presidencia Transitoria de la Comisión Regional Anticorrupción. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción procederán a la elección de su presidente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, quedando la presidencia de la Comisión a cargo del Presidente del Gobierno Regional Piura, quien dentro de dicho plazo, deberá convocar a sesión de la Comisión en la que se elija al presidente de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 932790-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA que crea el Comité Consultivo Regional de Turismo ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y que en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo (...), conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 13 establece: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”, teniendo como atribuciones: “a. Aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en tanto que el artículo 63 establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 1 establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”; asimismo, en su artículo 10 se considera, la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo en los Gobiernos Regionales al señalar: “Los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración”. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, Aprueban el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 13 prescribe: “El CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012 se aprobó la “Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT, el cual dispone: “ARTICULO PRIMERO: CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT el cual estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tacna, quien la preside. - Un representante del Gobierno Regional – Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a cargo de la Vice Presidencia. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Secretaría Técnica (…)”. Que, mediante Ofi cio Nº 327-2013-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 06 de febrero del 2013 el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 010-2013- GGR/GOB.REG.TACNA que crea el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT, ello en cuanto a la conformación del mismo. Que, en la antes referida Ordenanza Regional Nº 010- 2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012 se estableció que el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT sería presidido por un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tacna y que la vicepresidencia estaría a cargo de un representante del Gobierno Regional de Tacna, esto es la presidencia correría a cargo del sector privado, lo cual se consideró con el fi n de dar mayor dinamismo al trabajo de dicho comité; sin embargo, teniendo en cuenta los informes remitidos para sustentar la propuesta de modifi cación de la citada ordenanza regional, se puede establecer que el sector público es el encargado de dar los lineamientos de políticas relacionadas al turismo y convocar al sector privado para trabajar coordinadamente; por lo que, el Gobierno Regional de Tacna debiera ser quien preside el referido Comité Consultivo. Que, con el Ofi cio Nº 019-2013-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA de fecha 15 de enero del 2013 emitido por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nº 005-2013-SGPIE/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de enero del 2013 emitido por la Sub Gerencia de Promoción de las Inversiones y Exportaciones, el Informe Nº 013-2013- GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de enero del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe Nº 142-2013-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de febrero del 2013 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 002-2013-CR-CODE de fecha 08 de abril del 2013, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-CR/GOB.REG. TACNA QUE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2013.