Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA
Unica.- Presidencia Transitoria de la Comision Regional Anticorrupcion. Los miembros de la Comision Regional Anticorrupcion procederan a la eleccion de su presidente en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza Regional, quedando la presidencia de la Comision a cargo del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, quien dentro de dicho plazo, debera convocar a sesion de la Comision en la que se elija al presidente de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

932790-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA que crea el Comite Consultivo Regional de Turismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de MORDAZA del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y que en su articulo 192 senala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9 senala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo (...), conforme a la Ley." Asimismo, el articulo 13 establece: "El Consejo Regional. Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", teniendo como atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o

reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", en tanto que el articulo 63 establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su articulo 1 establece: "Declarese de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del pais"; asimismo, en su articulo 10 se considera, la creacion del Comite Consultivo Regional de Turismo en los Gobiernos Regionales al senalar: "Los gobiernos regionales crean un Comite Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional; establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional; emitir opinion sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideracion". Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, Aprueban el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su articulo 13 prescribe: "El CCT y los Comites Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectuen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012 se aprobo la "Creacion del Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT, el cual dispone: "ARTICULO PRIMERO: CREAR el Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT el cual estara integrado por los siguientes miembros: - Un representante de la Camara Regional de Turismo de Tacna, quien la preside. - Un representante del Gobierno Regional ­ Gerencia Regional de Desarrollo Economico, a cargo de la Vice Presidencia. - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Secretaria Tecnica (...)". Que, mediante Oficio Nº 327-2013-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 06 de febrero del 2013 el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la modificacion de la Ordenanza Regional Nº 010-2013GGR/GOB.REG.TACNA que crea el Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT, ello en cuanto a la conformacion del mismo. Que, en la MORDAZA referida Ordenanza Regional Nº 0102012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012 se establecio que el Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT seria presidido por un representante de la Camara Regional de Turismo de Tacna y que la vicepresidencia estaria a cargo de un representante del Gobierno Regional de Tacna, esto es la presidencia correria a cargo del sector privado, lo cual se considero con el fin de dar mayor dinamismo al trabajo de dicho comite; sin embargo, teniendo en cuenta los informes remitidos para sustentar la propuesta de modificacion de la citada ordenanza regional, se puede establecer que el sector publico es el encargado de dar los lineamientos de politicas relacionadas al turismo y convocar al sector privado para trabajar coordinadamente; por lo que, el Gobierno Regional de Tacna debiera ser quien preside el referido Comite Consultivo. Que, con el Oficio Nº 019-2013-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA de fecha 15 de enero del 2013 emitido por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nº 005-2013-SGPIE/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de enero del 2013 emitido por la Sub Gerencia de Promocion de las Inversiones y Exportaciones, el Informe Nº 013-2013GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de enero del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, el Informe Nº 142-2013-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de febrero del 2013 emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 002-2013-CR-CODE de fecha 08 de MORDAZA del 2013, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-CR/GOB.REG. TACNA QUE CREA EL COMITE CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2013.

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