Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Regional, la que procesara la iniciativa normativa y de acciones y programas a traves de la Gerencia General y del Directorio de Gerentes, con la finalidad de formular propuestas de politicas publicas a favor de las mujeres con enfoque de equidad de genero, igualdad de oportunidades, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica en el ambito de la Region Ucayali, conducentes a lograr que toda mujer en las etapas de su MORDAZA como persona humana, ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, politicos, economicos, sociales, sexuales, ambientales, culturales y de toda indole, previstas en las leyes y normas nacionales asi como tratados internacionales, en las que el Peru sea signatario y que conforme al articulo 55º de nuestro Codigo Constitucional forman parte del derecho nacional y tienen por tanto acatamiento imperativo. Que, la conformacion del Consejo Regional de la Mujer - Genero, debe tener representacion tanto del Estado como de la sociedad civil, y en ese entendido es necesaria la presencia de las gerencias sociales del Gobierno Regional, como es el caso de Educacion, Salud y Trabajo; por una parte, y de la otra parte las diferentes instituciones publicas y privadas comprendidas para tal fin. Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, corresponde al Legislativo Regional, esto es el Consejo Regional de Ucayali, dictar normas que regulen el ejercicio de funciones del Gobierno Regional previstas en la ley, y por tanto en la presente Ordenanza le corresponde crear el Consejo Regional de la Mujer - Genero, como un organo consultivo y funcional no organico de la presidencia del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y en merito al Dictamen Nº 001-2013CDS/CR-GRU; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2013, aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza: SE ORDENA: Articulo 1º.- Creacion del Consejo Regional de la Mujer - Genero. Crear el Consejo Regional de la Mujer - Genero de la Region Ucayali - CRMG - GRU, como instancia de coordinacion del Gobierno Regional de Ucayali, con el objetivo de concertar, coordinar y formular propuestas de politicas publicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problematica de la mujer, con prioridad en las zonas rurales y alejadas de la region. Articulo 2º.- Finalidad del Consejo Regional de la Mujer ­ Genero. La Finalidad del Consejo Regional de la Mujer ­ Genero, es coordinar el cumplimiento de las politicas publicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de equidad de genero, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que la mujer ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, politicos, economicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Articulo 3º.- Conformacion del Consejo Regional de la Mujer - Genero. - Una Consejera Regional designada por el Consejo Regional de Ucayali, en razon a su funcion de representacion de los sectores que lo eligieron. - Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien MORDAZA la asistencia tecnica y ejecutiva. - Una representante de la Direccion Regional de Educacion. - Una representante del CEM ­ Pucallpa. - Una representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Una representante de la Direccion Regional de Salud. - Una representante de las Universidades de nuestra localidad. - Una representante del Ministerio Publico. - Una representante del Poder Judicial. - Una representante de la Policia Nacional. - Una representante de cada municipalidad provincial designada por el alcalde.

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

- Una representante de las ONG´s que trabajan en el enfoque de genero. - Una representante de la Masa de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual. - Una representante de la Mesa de Concertacion y Lucha contra la pobreza. - Una representante de la Mesa de Salud Sexual y Reproductiva. - Una representante de la Red de Lucha contra la Trata de Personas. - Una representante de la Mesa de Concertacion de LGTB y TS. - Una representante de las personas con discapacidad. - Una representante de las Organizaciones de Base. - Una representante de la Red de Mujeres Autoridades de Ucayali. - Una representante de los Colegios Profesionales de Medicos, Obstetras, Enfermeros, Psicologos y Abogados. - Dos representantes de las Comunidades Nativas de la Region Ucayali. Articulo 5º.- Funciones del Consejo Regional de la Mujer ­ Genero. - Promover politicas, programas, proyectos y acciones orientadas a mejorar la calidad de MORDAZA de la mujer y su posicionamiento en la sociedad. - Articular estrategias de participacion ciudadana para priorizar los problemas que aquejan a este sector: elaborar el respectivo plan estrategico e impulsar su aplicacion y cumplimiento. - Fomentar el irrestricto cumplimiento de los derechos y convenios internacionales que favorecen a la mujer, asimismo la difusion en todos los ambitos de la region. - Propiciar la constitucion y adecuados funcionamiento de los consejos provinciales de la mujer. - Otras que el Consejo Regional les Asigne. Articulo 6º.- Encargatura. Encargar a la Gerencia General Regional y Gerencia de Desarrollo Social dar todas las facilidades y/o coordinacion con el Consejo Regional de la Mujer ­ Genero, para la elaboracion e implementacion de todos y cada uno de los documentos de gestion referentes a la igualdad de oportunidades de la Region, esto es, su reglamento, para ello se debe fijar el plazo de 60 dias calendario para su aprobacion mediante la Resolucion Ejecutiva Regional correspondiente, plazo que corre a partir de la publicacion de la presente ordenanza. Articulo 7º.- Vigencia de la Norma.La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Publicacion.Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de circulacion regional y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, (www.regionucayali.gob. pe) en cumplimiento del articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgacion. En Ucayali a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil trece MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

932593-1

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