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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494288 Regional, la que procesará la iniciativa normativa y de acciones y programas a través de la Gerencia General y del Directorio de Gerentes, con la fi nalidad de formular propuestas de políticas públicas a favor de las mujeres con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática en el ámbito de la Región Ucayali, conducentes a lograr que toda mujer en las etapas de su vida como persona humana, ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales, culturales y de toda índole, previstas en las leyes y normas nacionales así como tratados internacionales, en las que el Perú sea signatario y que conforme al artículo 55º de nuestro Código Constitucional forman parte del derecho nacional y tienen por tanto acatamiento imperativo. Que, la conformación del Consejo Regional de la Mujer - Género, debe tener representación tanto del Estado como de la sociedad civil, y en ese entendido es necesaria la presencia de las gerencias sociales del Gobierno Regional, como es el caso de Educación, Salud y Trabajo; por una parte, y de la otra parte las diferentes instituciones públicas y privadas comprendidas para tal fi n. Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Legislativo Regional, esto es el Consejo Regional de Ucayali, dictar normas que regulen el ejercicio de funciones del Gobierno Regional previstas en la ley, y por tanto en la presente Ordenanza le corresponde crear el Consejo Regional de la Mujer - Género, como un órgano consultivo y funcional no orgánico de la presidencia del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y en mérito al Dictamen Nº 001-2013- CDS/CR-GRU; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2013, aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: SE ORDENA: Artículo 1º.- Creación del Consejo Regional de la Mujer - Género. Crear el Consejo Regional de la Mujer - Género de la Región Ucayali - CRMG - GRU, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Ucayali, con el objetivo de concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la mujer, con prioridad en las zonas rurales y alejadas de la región. Artículo 2º.- Finalidad del Consejo Regional de la Mujer – Género. La Finalidad del Consejo Regional de la Mujer – Género, es coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que la mujer ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Artículo 3º.- Conformación del Consejo Regional de la Mujer - Género. - Una Consejera Regional designada por el Consejo Regional de Ucayali, en razón a su función de representación de los sectores que lo eligieron. - Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien dará la asistencia técnica y ejecutiva. - Una representante de la Dirección Regional de Educación. - Una representante del CEM – Pucallpa. - Una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Una representante de la Dirección Regional de Salud. - Una representante de las Universidades de nuestra localidad. - Una representante del Ministerio Público. - Una representante del Poder Judicial. - Una representante de la Policía Nacional. - Una representante de cada municipalidad provincial designada por el alcalde. - Una representante de las ONG´s que trabajan en el enfoque de género. - Una representante de la Masa de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual. - Una representante de la Mesa de Concertación y Lucha contra la pobreza. - Una representante de la Mesa de Salud Sexual y Reproductiva. - Una representante de la Red de Lucha contra la Trata de Personas. - Una representante de la Mesa de Concertación de LGTB y TS. - Una representante de las personas con discapacidad. - Una representante de las Organizaciones de Base. - Una representante de la Red de Mujeres Autoridades de Ucayali. - Una representante de los Colegios Profesionales de Médicos, Obstetras, Enfermeros, Psicólogos y Abogados. - Dos representantes de las Comunidades Nativas de la Región Ucayali. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Regional de la Mujer – Género. - Promover políticas, programas, proyectos y acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la mujer y su posicionamiento en la sociedad. - Articular estrategias de participación ciudadana para priorizar los problemas que aquejan a este sector: elaborar el respectivo plan estratégico e impulsar su aplicación y cumplimiento. - Fomentar el irrestricto cumplimiento de los derechos y convenios internacionales que favorecen a la mujer, asimismo la difusión en todos los ámbitos de la región. - Propiciar la constitución y adecuados funcionamiento de los consejos provinciales de la mujer. - Otras que el Consejo Regional les Asigne. Artículo 6º.- Encargatura. Encargar a la Gerencia General Regional y Gerencia de Desarrollo Social dar todas las facilidades y/o coordinación con el Consejo Regional de la Mujer – Género, para la elaboración e implementación de todos y cada uno de los documentos de gestión referentes a la igualdad de oportunidades de la Región, esto es, su reglamento, para ello se debe fi jar el plazo de 60 días calendario para su aprobación mediante la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, plazo que corre a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 7º.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Publicación.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, (www.regionucayali.gob. pe) en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 932593-1