Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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propietario u obligado de la autorizacion, debiendo reparar los danos causados, si no hubiera, y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la via publica ocupada. Articulo 16º.1. La carga de los residuos y materiales no debera exceder el nivel del limite superior de la MORDAZA del contenedor, sin que se autorice la colocacion de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas naturales o juridicas que usen el contenedor y subsidiariamente el propietario o la empresa ejecutora de la obra. 2. Los contenedores de obras deberan utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la via publica, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. 3. En todo momento permanecera el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos. 4. Seran responsables de lo establecido en el presente articulo las personas naturales o juridicas propietarias o responsables de los contenedores y subsidiariamente el propietario del predio. Articulo 17º.- Se prohibe la limpieza de equipos mezcladores de hormigon y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la via publica, siendo responsables el propietario del vehiculo, el conductor o el propietario del predio, estando obligados a la retirada del hormigon vertido u otros residuos, a la limpieza de toda la MORDAZA afectada y a la reparacion de todos los danos causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 18º.- Queda prohibido almacenar o depositar sobre la via publica, predios, descampados, cualquier MORDAZA de material residual de obras o actividades similares o complementarias. Del incumplimiento de lo dispuesto en el item que antecede, seran responsables el propietario del predio, el propietario del vehiculo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de los residuos vertidos, a la limpieza de toda la MORDAZA afectada y a la reparacion de todos los danos causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 19º.- Los materiales de obras depositados fuera de las zonas acotadas y autorizadas, adquiriran caracter de residuales, por lo que podran ser recopilados como tales por la Municipalidad, sin perjuicio del cargo del costo del servicio y de las sanciones que corresponda. Articulo 20º.- Es obligacion del propietario, promotor o responsable de la obra , la limpieza diaria y sistematica de la via publica que resulte afectada por la construccion de inmuebles, realizacion de obras y movimientos de tierras. Articulo 21º.- Toda concesion de licencia para obras de construccion, reforma, vaciado o derribo ira condicionada al pago de fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza y actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en la Ordenanza correspondiente.

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

B. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las siguientes: 1. Ensuciar la via publica con escombros como consecuencia de actividades en la ejecucion de obra, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 2. Incumplimiento de la obligacion de contar con los depositos de escombros establecidos por la presente Ordenanza, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 3. Depositar sobre la via publica, retiros municipales, predios abandonados, cualquier MORDAZA de material residual de obras civiles y actividades complementarias o similares, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 4. Realizar el vertido resultante de obras de construccion en la via publica, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 5. Colocar contenedores de escombros en la via publica contraviniendo las disposiciones de la presente Ordenanza o sin autorizacion, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 6. No contar con los letreros de identificacion en los contenedores de escombros, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 7. La reiteracion de falta leve. C. Infracciones muy graves.infracciones muy graves las siguientes: Se consideran

1. Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefaccion o de producir olores desagradables, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles o a quien se encuentre realizando el acto. 2. Mantener por mas de 48 horas contenedores de escombros totalmente llenos, sin retirarlos siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles, o la empresa propietaria del contenedor de acreditarse la comunicacion del recojo. 3. La reiteracion de faltas graves. Articulo 23º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran: 1. Infracciones leves 2. Infracciones graves 3. Infracciones muy graves 05% de la UIT 15% de la UIT 25% de la UIT

En caso de reincidencia en cualquiera de los casos tipificados se aplicara la sancion inmediata superior, y se incrementara la sancion en un 100% y como medida complementaria, se impondra la paralizacion de la ejecucion de obra.

TITULO III REGIMEN SANCIONADOR
Articulo 22º.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves: A. Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves las siguientes: 1. Dejar escombros esparcidos en la via publica, como consecuencia de su transporte para la disposicion final correspondiente, siendo responsable el propietario del contenedor. 2. Depositar escombros fuera de los contenedores, siendo responsable, el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 3. Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios municipales de limpieza publica, cuando estos se MORDAZA cargo de las mismas. 4. Depositar escombros en espacios que no son de propiedad del generador de los escombros. 5. Mantener los contenedores de escombros destapados durante el periodo autorizado, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.

DISPOSICION FINAL
Primera.-ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica y demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de la misma. Tercera.- INCORPORAR a la Ordenanza Nº 193-MDS ­ Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA ­ lo expresado en el articulo 23º de la presente Ordenanza, respecto al regimen sancionador ante las infracciones cometidas. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

932781-1

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