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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494294 propietario u obligado de la autorización, debiendo reparar los daños causados, si no hubiera, y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superfi cie de la vía pública ocupada. Artículo 16º.- 1. La carga de los residuos y materiales no deberá exceder el nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas naturales o jurídicas que usen el contenedor y subsidiariamente el propietario o la empresa ejecutora de la obra. 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. 3. En todo momento permanecerá el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos. 4. Serán responsables de lo establecido en el presente artículo las personas naturales o jurídicas propietarias o responsables de los contenedores y subsidiariamente el propietario del predio. Artículo 17º.- Se prohíbe la limpieza de equipos mezcladores de hormigón y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía publica, siendo responsables el propietario del vehiculo, el conductor o el propietario del predio, estando obligados a la retirada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 18º.- Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública, predios, descampados, cualquier tipo de material residual de obras o actividades similares o complementarias. Del incumplimiento de lo dispuesto en el ítem que antecede, serán responsables el propietario del predio, el propietario del vehiculo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de los residuos vertidos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 19º.- Los materiales de obras depositados fuera de las zonas acotadas y autorizadas, adquirirán carácter de residuales, por lo que podrán ser recopilados como tales por la Municipalidad, sin perjuicio del cargo del costo del servicio y de las sanciones que corresponda. Artículo 20º.- Es obligación del propietario, promotor o responsable de la obra , la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras. Artículo 21º.- Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado o derribo ira condicionada al pago de fi anza por el importe previsible de las operaciones de limpieza y actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en la Ordenanza correspondiente. TITULO III REGIMEN SANCIONADOR Artículo 22º.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en leves, graves y muy graves: A. Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves las siguientes: 1. Dejar escombros esparcidos en la vía pública, como consecuencia de su transporte para la disposición fi nal correspondiente, siendo responsable el propietario del contenedor. 2. Depositar escombros fuera de los contenedores, siendo responsable, el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 3. Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios municipales de limpieza pública, cuando éstos se hagan cargo de las mismas. 4. Depositar escombros en espacios que no son de propiedad del generador de los escombros. 5. Mantener los contenedores de escombros destapados durante el periodo autorizado, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. B. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las siguientes: 1. Ensuciar la vía pública con escombros como consecuencia de actividades en la ejecución de obra, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 2. Incumplimiento de la obligación de contar con los depósitos de escombros establecidos por la presente Ordenanza, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 3. Depositar sobre la vía pública, retiros municipales, predios abandonados, cualquier tipo de material residual de obras civiles y actividades complementarias o similares, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 4. Realizar el vertido resultante de obras de construcción en la vía pública, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 5. Colocar contenedores de escombros en la vía pública contraviniendo las disposiciones de la presente Ordenanza o sin autorización, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 6. No contar con los letreros de identificación en los contenedores de escombros, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles. 7. La reiteración de falta leve. C. Infracciones muy graves.- Se consideran infracciones muy graves las siguientes: 1. Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materiales infl amables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles o a quien se encuentre realizando el acto. 2. Mantener por más de 48 horas contenedores de escombros totalmente llenos, sin retirarlos siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles, o la empresa propietaria del contenedor de acreditarse la comunicación del recojo. 3. La reiteración de faltas graves. Artículo 23º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán: 1. Infracciones leves 05% de la UIT 2. Infracciones graves 15% de la UIT 3. Infracciones muy graves 25% de la UIT En caso de reincidencia en cualquiera de los casos tipifi cados se aplicará la sanción inmediata superior, y se incrementará la sanción en un 100% y como medida complementaria, se impondrá la paralización de la ejecución de obra. DISPOSICIÓN FINAL Primera.-ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- INCORPORAR a la Ordenanza Nº 193-MDS – Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA – lo expresado en el artículo 23º de la presente Ordenanza, respecto al régimen sancionador ante las infracciones cometidas. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 932781-1