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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494286 r) Proponer al Jefe del Sistema de Áreas de Conservación Regional de Ucayali y de cada Área de Conservación Regional. s) Otras consideradas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento. t) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales y sin contravenir los planes emanados del gobierno nacional. u) Emitir opinión previa vinculante en los procesos de adjudicación de tierras, instalación de servicios públicos y demarcación territorial que sean de competencia del gobierno regional a fi n de establecer las salvaguardas necesarias en materia ambiental. v) Monitorear, evaluar, supervisar, fi scalizar, sancionar el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre recursos naturales, biodiversidad y ambiente. w) Imponer sanciones ante la infracción de normas en materia de su competencia, previo procedimiento administrativo sancionador. x) Ejercer la función de autoridad competente regional para emitir la certifi cación ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. y) Implementar el Sistema Regional de Información y sus subsistemas de información sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial articulados con la Infraestructura de Datos Espacios Regional generando información apropiada para los diversos usuarios en la Región Ucayali. z) Promover la educación e investigación en recursos naturales, el manejo sostenible del agua, biodiversidad y ambiente en la región. aa) Realizar la valoración de los recursos naturales, las afectaciones producidas hacia los ecosistemas, sus bienes y servicios en la región; así como estimar las compensaciones ecos sistémicos y económicos pertinentes sobre los recursos naturales y el ambiente. bb) Emitir opinión previa vinculante sobre aquellos proyectos de inversión pública formulados y aprobados por el Gobierno Regional Ucayali que puedan implicar una afectación al medio ambiente, los recursos naturales y el agua. cc) Orientar a los gobiernos locales respecto al manejo adecuado de los residuos sólidos y otros residuos, el desarrollo de ciudades verdes y la reducción del impacto sonoro, contaminación atmosférica y de cuerpos de aguas en zonas urbanas. dd) Otras que le sean asignadas mediante Resolución Presidencial de acuerdo a lo establecido en la disposición complementaria tercera. ee) Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de cooperación hacia recursos naturales, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad y ambiente en la Región Ucayali. ff) Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y fi nanciera en materia de recursos naturales, ordenamiento territorial y medio ambiente. gg) Suscribir documentos de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas, privadas y de cooperación internacional, en el marco del cumplimiento de sus actividades. hh) Emitir resoluciones gerenciales en asuntos de su competencia a su competencia, resolviendo las impugnaciones. ii) Emitir y suscribir todo acto administrativo, autorización, licencia, permiso o contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de su competencia. jj) Delegar funciones a las dependencias descentralizadas con carácter resolutivo en su jurisdicción, para la mejor operatividad institucional kk) Otras que le sean asignadas. Artículo Cuarto.- Composición de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali 4.1 La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali está a cargo de un funcionario designado por el Presidente Regional con cargo de Gerente Regional. 4.2 La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, está conformada por: 4.2.1 Gerente Regional, máxima autoridad administrativa y política. 4.2.2 Direcciones de Línea: 4.2.2.1 Dirección de Gestión de la Información y Ordenamiento Territorial 4.2.2.2 Dirección de Evaluación, Supervisión y Certifi cación Ambiental 4.2.2.3 Dirección de Promoción de Inversiones, Proyectos y Cooperación 4.2.2.4 Dirección de Espacios Naturales Protegidos 4.2.2.5 Dirección de Gestión de Ecosistemas y Recursos Naturales. 4.2.3 Órganos desconcentrados: Unidades de Gestión Territorial. El Reglamento de Organización y Funciones desarrollará las demás ofi cinas que conformarán la presente Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Artículo Quinto.- Incorporación de otras unidades o direcciones Facúltese a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali previa autorización del Consejo Regional a incorporar funciones de nuevas unidades o direcciones a la Autoridad Regional Ambiental de la Región Ucayali en la medida que resulten necesarias para una gestión más efi ciente. Artículo Sexto.- AUTORICESE a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y disponer su inclusión completa en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- OTÓRGUESE un plazo máximo de 120 días útiles para la aprobación de los instrumentos de gestión y adecuación de procedimientos administrativos necesarios para la implementación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Durante este plazo encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente liderar el diseño de los instrumentos necesarios en coordinación con las ofi cinas y subgerencias consideradas en la presente Ordenanza. Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestione la implementación progresiva de los recursos necesarios de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Tercero.- DISPONGASE que la implementación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali implicará la fusión de las siguientes gerencias, subgerencias y direcciones regionales: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, - Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, - Dirección Ejecutiva Regional de Flora y Fauna Silvestre. Esta fusión, además de las funciones y procedimientos, implica la absorción de los presupuestos, personal, equipos y bienes correspondientes. Cuarta.- AUTORICESE la vigencia de la gerencia, subgerencias y dirección fusionadas en tanto se apruebe los instrumentos de gestión establecidos en la primera disposición complementaria y fi nal de la presente ordenanza regional Quinta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente evaluar en un plazo de 120 días útiles la pertinencia de incluir la aprobación de las diferentes certifi caciones y evaluaciones ambientales transferidas sectorialmente al Gobierno Regional de Ucayali como parte de las funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Una vez concluido el plazo deberá elevar el informe señalado y una presupuesta de resolución a la Presidencia Regional para su revisión y presentación al Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.