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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494284 Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135- 2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179- 2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM- DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM; y, el Artículo 24º del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2013 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. 014-92-EM; y, 24º del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS 03 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE MARZO DEL 2013 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) QUE BONITA PAMPA B) 73-00029-12 C) MARTHA IRENE CONTRERAS ROBLEDO D) RD Nº 20-2013- DRSEMT/G.R.TACNA 20/03/2013 E) 19 F) V1: N8 026 E347 V2: N8 028 E347 V3: N8 028 E349 V4: N8 027 E349 V5: N8 027 E348 V6: N8 026 E348 2.-A) ELEODORO COARITA B) 73-00001-13 C) ELEODORO COARITA COARITA D) RD Nº 21-2013-DRSEMT/G.R.TACNA 27/03/2013 E) 19 F) V1: N8 029 E277 V2: N8 028 E277 V3: N8 028 E276 V4: N8 029 E276 3.- A) BYN ROSSY 5 B) 73-00003-12 C) SAN MARCOS EQUIPOS Y AGREGADOS E.I.R.L. D) RD Nº 22-2013-DRSEMT/G.R.TACNA 27/03/2013 E) 19 F) V1: N8 029 E276 V2: N8 027 E276 V3: N8 027 E274 V4: N8 028 E274 V5: N8 028 E275 V6: N8 029 E275. Regístrese y comuníquese. MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 933038-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, y sus modifi catorias, en sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 1 del Artículo 192º de la Carta Magna dispone que es competencia de los gobiernos regionales aprobar su organización interna y presupuesto; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, precisa en su Artículo 8º que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; Que, asimismo el Artículo 9º de la Ley Nº 27783 señala que la dimensión administrativa de la autonomía consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, en razón de lo establecido por la Constitución y la normativa citada, los gobiernos regionales cuentan con las facultades sufi cientes para determinar su organización interna de manera que alcancen entre otros siguientes objetivos a nivel administrativo como: i). La modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii). Simplifi cación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales; iii). Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; todos ellos reconocidos en el artículo 6º de la citada Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 precisa que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ordenanzas Regionales 021-2010- GRU/CR de fecha 23 de noviembre del 2010 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, como parte del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), ha suscrito el 27 de octubre del 2011 la “Declaración de Grey Towers” en la ciudad de Milford, Pennsylvania, USA, por la cual cinco departamentos amazónicos han estimado pertinente conformar autoridades regionales para la gestión integrada y con enfoque territorial de los recursos naturales y el ambiente dotadas del mayor nivel de autonomía y de capacidades técnicas y operativas necesarias, para servir mejor al ciudadano y asegurar la adecuada gestión de los recursos y ecosistemas; Que, a fi n de brindar adecuados servicios públicos en materia de conservación de recursos naturales y de gestión del medio ambiente resulta necesario reestructurar la organización interna del Gobierno Regional de Ucayali bajo un enfoque territorial y eco sistémico que permita defi nir políticas públicas materia de ambiente, ordenamiento territorial y recursos naturales renovables articuladas y sinérgicas; Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de la ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales y, sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización,