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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494281 Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada el 28 de diciembre del 2012, con el siguiente texto: “Artículo Primero.- CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT el cual estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Gobierno Regional de Tacna – Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien preside. - Un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tacna, a cargo de la Vice Presidencia. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Secretaría Técnica. - Un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital del Departamento de Tacna. - Un representante del Ministerio de la Cultura – Tacna. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA – Tacna. - Un representante de IPERU - Tacna. - Un representante de cada universidad de Tacna que otorguen título profesional en la carrera de turismo, hotelería, gastronomía y otras relacionadas al Sector. - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Área de Turismo. - Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Tacna. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Tacna. - Un representante de las ONGs promotoras del turismo de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 de abril de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 933038-2 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna - Año Fiscal 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 17, numerales 1 y 2 establecen que: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...)”. Además, el artículo 18 de la referida norma prescribe: “(...) 18.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado (...)”; asimismo, el artículo 20 señala: “20.1. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley (...)”. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 2 prescribe: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión”. Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131- 2010-EF, en su Primera Disposición Final señala: “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, el cual en su capítulo II señala: “El Proceso del Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos”. Que, con Ofi cio Nº 440-2013-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013, recepcionado el 26 del mismo mes y año, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación del “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2014” con la fi nalidad de iniciar el proceso del presupuesto participativo 2014, anexando para ello el respectivo proyecto de reglamento, informes y otros antecedentes. Que, de la revisión del antes referido proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Tacna - Año Fiscal 2014 se