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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494278 SBS del 14 al 18 de mayo de 2013, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,404.06 Viáticos US$ 1,600.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 932964-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, que crea el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción ORDENANZA REGIONAL Nº 263-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 202-2011/ GRP-CR del 10 de marzo de 2011, se creó el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya fi nalidad era articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción; creando a su vez a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, estableciendo su composición y atribuciones. Que, mediante la Ley Nº 29976 del 10 de diciembre del 2012, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; disponiendo a los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se dará en el marco de dicha Ley, en lo que fuera aplicable; y para el caso de Gobiernos Regionales que hayan creado Comisiones Regionales Anticorrupción, adecuarlas a dicha Ley; Que, en ese sentido, existiendo el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, el cual se organiza a través de una Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, una Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción y Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o la que haga sus veces, y con la fi nalidad de coordinar de manera articulada y uniforme las acciones y políticas conforme al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, corresponde su adecuación a la Ley Nº 29976, conforme a lo ordenado en su única disposición complementaria transitoria; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 09-2013, de fecha 03 de abril de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 202-2011/GRP-CR Y ADECUA EL SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN A LO PREVISTO EN LA LEY Nº 29976, QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN Y LAS COMISIONES REGIONALES ANTICORRUPCION Articulo Primero.- Modifi car los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, conforme al texto siguiente: “Artículo Segundo.- Organización y conformación del SRLCC El sistema regional de lucha contra la corrupción (SRLCC) se organiza de la siguiente manera: 2.1 Comisión Regional Anticorrupción (CRA), es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema Regional, cuyo objeto es articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, destinadas a prevenir y combatir la corrupción en la región Piura. Está integrado por: • El Presidente del Gobierno Regional Piura. • El Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. • El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. • El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Piura. • Los Alcaldes Provinciales de la jurisdicción de la Región Piura. • El Gobernador Regional de Piura. • El Presidente del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Piura (CONREDE) • El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana • El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Sullana • El representante del Consejo de Coordinación Regional - CCR • El representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. • El Secretario Técnico Anticorrupción. La presidencia de la Comisión es elegida de entre sus miembros y tiene carácter rotativo cada dos años y sólo puede recaer en representantes de entidades públicas. La Comisión Regional Anticorrupción, tendrá un Comité Ejecutivo, el cual se encargará de la implementación de las políticas que la Comisión señale. Estará presidido por el Consejero Delegado e integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura,