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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494279 y el Jefe de la Ofi cina Defensorial de Piura, en calidad de observador. El pleno de la Comisión podrá incorporar a personas naturales o jurídicas públicas o privadas vinculadas con la lucha contra la corrupción para que participen, con voz pero sin voto en las sesiones. Los miembros de la Comisión desempeñan sus funciones ad honorem, salvo lo correspondiente al Secretario Técnico. 2.2 Secretaría Técnica Anticorrupción; estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Gobierno Regional Piura, a propuesta del Consejo Regional. La Secretaría Técnica es un órgano adscrito al Pliego Gobierno Regional Piura. Es responsabilidad del Pliego Gobierno Regional Piura, el dotarle de los recursos humanos, logísticos e infraestructura para su funcionamiento. 2.3 Las Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura, o las que hagan sus veces; de acuerdo a la normatividad de cada institución, serán las responsables de implementar y ejecutar los planes, lineamientos y políticas del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción en el marco de las funciones y atribuciones que le corresponda, de acuerdo con su normatividad específi ca”. “Artículo Tercero.- Funciones de los Organismos del SRLCC: 3.1 Comisión Regional Anticorrupción - CRA: • Proponer las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción a nivel regional. • Proponer el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción, en el marco de la política nacional anticorrupción. • Fomentar y propiciar una cultura de valores en la región. • Coordinar con las entidades responsables su contribución al cumplimiento de normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada entidad. • Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. • Coordinar con la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorrupción y unidades anticorrupción, la ejecución de las políticas de lucha contra la corrupción. • Fortalecer y Supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema. • Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica. • Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la corrupción en la Región. • Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los Informes anuales de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema. • Otras que se identifi quen por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. 3.2 Secretaría Técnica Anticorrupción: El Secretario Técnico ejerce la coordinación general del Sistema y de la Comisión Regional Anticorrupción. Cumple las siguientes funciones: • Articular las acciones entre la Comisión Regional Anticorrupción y su Comité Ejecutivo, con las Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces y, de éstos con las instituciones de la sociedad civil. • Suscribir por encargo del Presidente de la Comisión, la documentación ofi cial, así como representarlo ante las autoridades públicas y privadas. • Asesorar técnicamente a la Comisión Regional Anticorrupción, así como a su Comité Ejecutivo. • Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. • Las funciones indicadas en el artículo 6º de la Ley 29976, en lo que fuera pertinente. • Otras que le encargue la Comisión Regional. 3.3 Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura: Además de las funciones que la Ley y su normatividad específi ca les reconocen, tendrán las siguientes funciones: • Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional Anticorrupción, en concordancia con su normatividad específi ca. • Coordinar la elaboración y aprobación de los Planes Anticorrupción de su institución, así como vigilar su cumplimiento. • Preparar los informes de cumplimiento de actividades anticorrupción en la institución a la que pertenece y presentarlos en las audiencias públicas que señale la Comisión. • Coadyuvar al cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de acuerdo a ley, de cualquier acto de corrupción del que tome conocimiento”. “Artículo Cuarto.- Las Instituciones que integran el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción implementarán en sus dependencias una Unidad Anticorrupción. En su defecto, dicha labor será asumida por la oficina, funcionario o servidor que, de acuerdo a su normatividad específica y de conformidad a su estructura orgánica, tenga, o se le encargue, funciones o actividades inherentes a los objetivos de los planes anticorrupción. La implementación de esta unidad podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la presente Ordenanza. Sus funciones y atribuciones serán las que establecen la presente ordenanza, así como sus respectivos instrumentos de gestión de acuerdo a la institución a la que pertenezca, la legislación de la materia y en el marco de los lineamientos que dicte la Comisión Regional Anticorrupción, las políticas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes regionales y nacionales contra la corrupción”. “Artículo Sexto.- Sesiones de la Comisión La Comisión Regional Anticorrupción sesionara por lo menos dos veces al año, por convocatoria de su presidente o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum de instalación de las sesiones será de nueve de sus miembros con derecho a voz y voto, y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría simple de los asistentes”. “Artículo Sétimo.- Requisitos para ser Secretario Técnico Para ser designado Secretario Técnico se debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser peruano de nacimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) Poseer conocida solvencia moral. d) Tener conocimientos de gestión pública. e) No tener sanción vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido f) No tener los impedimentos a los que se refi ere el Acuerdo de Consejo Regional Nº 803-2012/GRP-CR”. “Artículo Octavo.- Deber de Información Las entidades del sector público están obligadas a remitir la información que solicite la Comisión Regional Anticorrupción, bajo responsabilidad establecida en la Ley 28175”. Artículo Segundo.- Manténganse en vigencia los “Lineamientos Básicos de Acción del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción”, aprobados mediante la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR y el Instructivo Nº 001-2011/GRP-SRLCC-ST, del 10 de mayo del 2011. Dicho instructivo se mantendrá vigente hasta la promulgación del Reglamento. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Secretaría Técnica Anticorrupción, la adecuación de los documentos de gestión que permitan la implementación de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo al marco normativo vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica Anticorrupción la elaboración de la propuesta de Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, en un plazo no mayor de 120 días de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.