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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494287 En Pucallpa al primer día del mes de febrero del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 932590-1 Crean el Consejo Regional de la Mujer - Género de la Región Ucayali - CRMG - GRU ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GRU/CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo el 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, asimismo el inciso 2 del artículo 2º de la Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”. Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas – CEDAW, es un instrumento internacional fi rmado y aprobado por el Estado Peruano, el 22 de diciembre del 2000 ratifi cándolo el 09 de abril del 2001, en su artículo 14º numeral 2 señala: “Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios…”, Que, conforme a lo prescrito por el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos, ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (función normativa y reguladora); teniendo por tanto como base, las políticas nacionales que imparte el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector. Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 60º de la misma Ley orgánica antes acotada, es función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular, aprobar y evaluar, las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los planes correspondientes de los gobiernos locales”. En el inciso b) del mismo artículo antes acotado, se precisa con expresa claridad que la ejecución de las políticas con los gobiernos locales y el gobierno nacional debe efectuarse “con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional”. Y en el inciso h) añade que la formulación y ejecución de esas políticas y acciones concretas debe orientarse protegiendo y apoyando sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres. En esa misma línea de concepto normativo, se ha prescrito en la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la relevancia de los principios de equidad de género, preeminencia de los derechos humanos, respeto a la realidad pluricultural, multibilingüe y multiétnica, promoción de la inclusión social y el respeto a la persona humana sin discriminación alguna, en todas las etapas de la vida. Lo cual además es un deber inmanente de todo órgano del Estado, conforme al artículo 1º de nuestra Constitución, que establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, en el artículo 2º, numeral 2.2 (De las políticas nacionales), señala que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y además entidades del gobierno nacional. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, práctica, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y el numeral 6.4 prescribe que se debe garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2009- GRU-CR, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 – 2013, que contiene un análisis situacional de la mujer y de las principales formas y causas de la discriminación, base teórica que respaldan las políticas públicas expuestas en el mismo. Revela que las situaciones desventajosas constituyen uno de los principales obstáculos que las mujeres enfrentan, puesto que determina un acceso y control a los recursos que es desigual y tiene como consecuencia el debilitamiento de la autoestima y de la confi anza de la mujer en sí misma en el desempeño social y laboral, su vulnerabilidad ante la violencia familiar y sexual e inequidad en el consumo de bienes del hogar. En este mismo Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 – 2013, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2009-GRU- CR, se establece la conceptuación de Género, que se refi ere a la forma en que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones en lo que concierne al hombre y la mujer. Es un criterio más de organización. En otras palabras Género, es la interpretación cultural del sexo biológico, lo que se considera femenino y masculino en determinados entornos culturales y sociales, expectativas de mujeres y hombres, sus relaciones sociales, económicas y políticas. El sexo de una persona es determinado por la naturaleza, pero su género es establecido por la sociedad. Que, en mérito al marco legal antes precisado, y en la perspectiva de potencializar la política de desarrollo social en la Región Ucayali, el Consejo Regional emitió por unanimidad el Acuerdo Regional Nº 074-2012-GRUA/CR que estableció la voluntad política del Consejo Regional de crear el Consejo Regional de la Mujer - Género, como una instancia de refl exión, concertación y formulación de propuestas normativa y de acciones concretas que coadyuve a la efi cacia de las políticas del Gobierno Regional en materia de equidad de género, y de atención efectiva de la problemática de la mujer, que se expresa multisectorialmente, en materia de educación, salud, trabajo, agricultura y otros sectores. Y que ante esa constatación de la realidad, la política de desarrollo social del Gobierno Regional tiene una plural responsabilidad y competencia sectorial con sus respectivas estructuras administrativas, y en ese entendido, es lineamiento del Gobierno Regional, que la creación del Consejo Regional de la Mujer - Género, debe ser un órgano consultivo directo de la Presidencia