Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

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En el inciso b) del mismo articulo MORDAZA acotado, se precisa con expresa claridad que la ejecucion de las politicas con los gobiernos locales y el gobierno nacional debe efectuarse "con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional". Y en el inciso h) anade que la formulacion y ejecucion de esas politicas y acciones concretas debe orientarse protegiendo y apoyando sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres. En esa misma linea de concepto normativo, se ha prescrito en la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la relevancia de los principios de equidad de genero, preeminencia de los derechos humanos, respeto a la realidad pluricultural, multibilingue y multietnica, promocion de la inclusion social y el respeto a la persona humana sin discriminacion alguna, en todas las etapas de la vida. Lo cual ademas es un deber inmanente de todo organo del Estado, conforme al articulo 1º de nuestra Constitucion, que establece que "la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, en el articulo 2º, numeral 2.2 (De las politicas nacionales), senala que ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y ademas entidades del gobierno nacional. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practica, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Y el numeral 6.4 prescribe que se debe garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2009GRU-CR, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 ­ 2013, que contiene un analisis situacional de la mujer y de las principales formas y causas de la discriminacion, base teorica que respaldan las politicas publicas expuestas en el mismo. Revela que las situaciones desventajosas constituyen uno de los principales obstaculos que las mujeres enfrentan, puesto que determina un acceso y control a los recursos que es desigual y tiene como consecuencia el debilitamiento de la autoestima y de la confianza de la mujer en si misma en el desempeno social y laboral, su vulnerabilidad ante la violencia familiar y sexual e inequidad en el consumo de bienes del hogar. En este mismo Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 ­ 2013, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2009-GRUCR, se establece la conceptuacion de Genero, que se refiere a la forma en que todas las sociedades del MORDAZA determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones en lo que concierne al hombre y la mujer. Es un criterio mas de organizacion. En otras palabras Genero, es la interpretacion cultural del sexo biologico, lo que se considera femenino y masculino en determinados entornos culturales y sociales, expectativas de mujeres y hombres, sus relaciones sociales, economicas y politicas. El sexo de una persona es determinado por la naturaleza, pero su genero es establecido por la sociedad. Que, en merito al MORDAZA legal MORDAZA precisado, y en la perspectiva de potencializar la politica de desarrollo social en la Region Ucayali, el Consejo Regional emitio por unanimidad el Acuerdo Regional Nº 074-2012-GRUA/CR que establecio la voluntad politica del Consejo Regional de crear el Consejo Regional de la Mujer - Genero, como una instancia de reflexion, concertacion y formulacion de propuestas normativa y de acciones concretas que coadyuve a la eficacia de las politicas del Gobierno Regional en materia de equidad de genero, y de atencion efectiva de la problematica de la mujer, que se expresa multisectorialmente, en materia de educacion, salud, trabajo, agricultura y otros sectores. Y que ante esa constatacion de la realidad, la politica de desarrollo social del Gobierno Regional tiene una plural responsabilidad y competencia sectorial con sus respectivas estructuras administrativas, y en ese entendido, es lineamiento del Gobierno Regional, que la creacion del Consejo Regional de la Mujer - Genero, debe ser un organo consultivo directo de la Presidencia

En Pucallpa al primer dia del mes de febrero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

932590-1

Crean el Consejo Regional de la Mujer - Genero de la Region Ucayali - CRMG - GRU
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GRU/CR
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 07 de marzo el 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, asimismo el inciso 2 del articulo 2º de la Carta Magna, establece: "Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier indole". Que, la Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion Contra la Mujer de las Naciones Unidas ­ CEDAW, es un instrumento internacional firmado y aprobado por el Estado Peruano, el 22 de diciembre del 2000 ratificandolo el 09 de MORDAZA del 2001, en su articulo 14º numeral 2 senala: "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacion contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participacion en el desarrollo rural y en sus beneficios...", Que, conforme a lo prescrito por el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos, ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (funcion normativa y reguladora); teniendo por tanto como base, las politicas nacionales que imparte el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector. Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el inciso a) del articulo 60º de la misma Ley organica MORDAZA acotada, es funcion del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Formular, aprobar y evaluar, las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los planes correspondientes de los gobiernos locales".

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