Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el JEE respectivo". Asimismo, el articulo 129, literal b de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En esa linea, el articulo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripcion de Candidatos para las Elecciones Municipales y regionales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010JNE, y aplicable al presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 265-2013-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que las organizaciones politicas deben presentar "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, en el presente caso, como se ha senalado, mediante la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/JEE, el JEE desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo para la Municipalidad Distrital de Crucero, al no haber cumplido principalmente con subsanar dentro del plazo concedido, la condicion de personero legal de MORDAZA Sinani MORDAZA y de anexar el acta de elecciones internas requerido en el presente caso. Respecto al procedimiento de acreditacion del personero legal alterno 4. Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, Reimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Moral y Desarrollo acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), solicito al JEE la acreditacion como sus personeros legales ante esa instancia a MORDAZA Sinani MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Paricahua. 5. Evaluada la solicitud, el mismo 8 de MORDAZA de 2013, el JEE acredito como personero legal titular ante dicha instancia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que obra a fojas 160 y 161. De otra parte, con relacion a MORDAZA Sinani MORDAZA, la solicitud fue declarada inicialmente inadmisible; sin embargo, por Resolucion Nº 0042013-JEE PUNO/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, se acredito al mencionado ciudadano como personero legal alterno del movimiento regional Moral y Desarrollo (fojas 158 y 159). Este tramite de acreditacion de personero legal dio origen al Expediente Nº 003-2013015. 6. En tal sentido, a consideracion de este organo colegiado, el JEE, tanto al momento de emitir la Resolucion Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, como la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que desestimo la misma, debio tener en cuenta que la mencionada organizacion politica ya contaba con un personero legal titular acreditado, razon por la cual la observacion advertida, respecto de la falta de acreditacion de MORDAZA Sinani MORDAZA como personero, debio ser notificada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en tanto personero legal titular, a fin de requerirle a este que se apersone a subsanar dicha omision o, en su defecto, hacer suya la solicitud de inscripcion presentada. 7. No esta de mas senalar que el JEE, al advertir que el procedimiento de acreditacion de MORDAZA Sinani MORDAZA como personero legal se encontraba en etapa de subsanacion, debio reservar la calificacion de la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo hasta que se resuelva la acreditacion de dicho ciudadano y, solo de no ser asi, declarar la improcedencia de la misma. 8. Cabe precisar que si bien el JEE notifico en forma personal a MORDAZA Sinani MORDAZA la inadmisibilidad de la Lista de candidatos, dispuesta a traves de la Resolucion

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

Nº 001-2013-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, estando ya acreditado el personero legal titular del movimiento regional, lo que viciaria de nulidad dicho acto, no puede dejarse de lado que la organizacion politica logro tomar conocimiento oportuno de las observaciones efectuadas por el organo electoral de primera instancia. En tanto, ello ha sido reconocido por el propio recurrente en su recurso de apelacion, y toda vez que la acreditacion de MORDAZA Sinani MORDAZA ya ha sido resuelta por el JEE, en aplicacion de los principios de economia y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada dicha observacion. Sobre la oportunidad de MORDAZA del escrito de subsanacion 9. Por otro lado, conforme se ha senalado, mediante Resolucion Nº 001-2013-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el JEE advirtio que la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos presentada no habia cumplido con adjuntar el acta de elecciones internas de candidatos, otorgandole un plazo de dos dias naturales al movimiento regional Moral y Desarrollo para que subsane el defecto advertido. 10. No obstante, tal como se observa de autos, la resolucion de inadmisibilidad fue notificada en forma personal a MORDAZA Sinani MORDAZA, con fecha 13 de MORDAZA de 2013 (foja 90), tambien es MORDAZA que dicha resolucion fue publicada en el panel del JEE el 14 de MORDAZA de 2013 (foja 91). 11. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral debe recordar que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, todo pronunciamiento del JEE debe ser notificado a los personeros o partes interesadas. La notificacion se realiza en el domicilio procesal que se MORDAZA senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no ha sido senalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE; el mismo dia, se publicara en el MORDAZA institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. Asi pues, en tanto el JEE notifico en forma personal a MORDAZA Sinani MORDAZA la resolucion de inadmisibilidad en fecha distinta a la senalada con su publicacion en el panel del JEE, dicha instancia debio considerar esta MORDAZA para efectos de dar inicio al computo del plazo de subsanacion de las observaciones indicadas, es decir, el 14 de MORDAZA de 2013. 12. Entonces, toda vez que el movimiento regional Moral y Desarrollo dio respuesta a las observaciones formuladas por el JEE mediante los escritos de fecha 15 y 16 de MORDAZA de 2013, los cuales se encuentran dentro del plazo otorgado de dos dias naturales para la subsanacion de las misma, que ha incluido la MORDAZA de un acta de elecciones internas, corresponde disponer que el JEE proceda a calificar tales escritos a fin de valorar la admision o no de la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Crucero. 13. Lo expuesto deja en MORDAZA que el movimiento regional Moral y Desarrollo procedio a dar respuesta oportuna a la resolucion de inadmisibilidad expedida por el JEE, debiendose calificar la misma. En consecuencia, el recurso de apelacion debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion formulado por el movimiento regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2013-JEEPUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos, presentada por la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento

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