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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495214 1.5 La Comisión Sectorial tiene vigencia para el período 2013 - 2014. 1.6 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Comisión Sectorial aprobará un Plan de Trabajo, en el que se desarrollarán los aspectos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento. Artículo 2. Objeto y Funciones de la “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas” 2.1 La Comisión Sectorial tiene como objeto propiciar el cumplimiento efi caz y efi ciente de la ejecución del gasto no vinculados a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas. 2.2 La Comisión Sectorial tiene como funciones las siguientes: a) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución de las partidas de gasto no vinculadas a proyectos de inversión pública del presupuesto de los Pliegos del Sector Economía y Finanzas. b) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución del Plan Anual de Contrataciones aprobados por los Pliegos del Sector. c) Elaborar informes de seguimiento del gasto de los Pliegos del Sector con periodicidad mensual, para el caso de los Gastos de Capital no vinculados a proyectos de inversión; y trimestral para todas las partidas de gasto, las cuales serán remitidos a los titulares de los Pliegos del Sector, para los fi nes pertinentes. d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas para los pliegos presupuestales, de ser el caso. e) Elaborar informes anuales sobre los resultados del funcionamiento de la Comisión Sectorial, los mismos que deben ser presentados ante el Ministro de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los treinta (30) días de fi nalizado el ejercicio fi scal. Artículo 3. Instalación de la “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas” La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 939650-1 Designan Directora de la Dirección de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2013-EF/43 Lima, 21 de mayo de 2013 VISTO: La Nota N° 200-2013-EF/53.01 de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director, Categoría F-3 de la Dirección de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señorita Luz María Ramos Macavilca, en el cargo clasifi cado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II - Director, Categoría F-3 de la Dirección de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 940304-1 EDUCACION Aprueban “Procedimiento para la Tramitación de Recursos de Apelación en Materia de Pago de Retribuciones devueltos por el Tribunal del Servicio Civil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0240-2013-ED Lima, 20 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, dispone que el Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector, y por sus diversos organismos públicos descentralizados; Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, cuya fi nalidad es crear dicha autoridad como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, en virtud de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se derogó el literal b) del artículo 17 del referido Decreto Legislativo N° 1023; según el cual, el Tribunal del Servicio Civil era competente para resolver recursos de apelación en materia de Pago de Retribuciones; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072- 2013-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,