Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados al MORDAZA de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775 ; y, sus modificatorias, asi como en los convenios de evaluacion tecnica; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 0882012, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo la Linea Base para la negociacion de la modificacion del Contrato de Servicios Petroleros del Lote IX, a fin de incorporar la tarifa de retribucion para precios de la canasta de Hidrocarburos Liquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acapite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros; Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. remitio a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de retribucion aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-01532012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. manifesto a UNIPETRO ABC S.A. que la referida propuesta no era aceptable y presento una propuesta de tabla de retribucion para valores de la canasta de valorizacion de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril; Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. comunico la aceptacion de la propuesta de PERUPETRO S.A. respecto a la tabla de retribucion para valores de la canasta de valorizacion de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 135-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, aprobado por Decreto Supremo N° 018-93-EM, a fin de incorporar la tarifa de retribucion para precios de la canasta de Hidrocarburos Liquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acapite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A., la Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en Articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 940383-6

Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de pago de retribuciones; Que, el articulo 5 de la referida Directiva dispone que las entidades publicas deberan establecer un procedimiento administrativo que les permita resolver los recursos de apelacion presentados por los administrados en materia de pago de retribuciones; procedimiento que segun la Primera Disposicion Final Transitoria de dicha Directiva, se debera establecer en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Educacion; y, en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 072-2013-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la Tramitacion de Recursos de Apelacion en Materia de Pago de Retribuciones devueltos por el Tribunal del Servicio Civil"; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolucion Ministerial asi como el documento normativo aprobado en el articulo 1 precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 939952-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigacion Petrolera y Explotacion de Hidrocarburos del Lote IX
DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM, de fecha 07 de MORDAZA de 1993, se aprobo el Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo que fue suscrito entre PETROPERU S.A. y la empresa UNIPETRO ABC S.A.; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del articulo 6° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos,

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