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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495215 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de pago de retribuciones; Que, el artículo 5 de la referida Directiva dispone que las entidades públicas deberán establecer un procedimiento administrativo que les permita resolver los recursos de apelación presentados por los administrados en materia de pago de retribuciones; procedimiento que según la Primera Disposición Final Transitoria de dicha Directiva, se deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación; y, en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2013-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Tramitación de Recursos de Apelación en Materia de Pago de Retribuciones devueltos por el Tribunal del Servicio Civil”; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el documento normativo aprobado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 939952-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM, de fecha 07 de mayo de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo que fue suscrito entre PETROPERU S.A. y la empresa UNIPETRO ABC S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775 ; y, sus modifi catorias, así como en los convenios de evaluación técnica; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088- 2012, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la Línea Base para la negociación de la modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote IX, a fi n de incorporar la tarifa de retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acápite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros; Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. remitió a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de retribución aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-0153- 2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. manifestó a UNIPETRO ABC S.A. que la referida propuesta no era aceptable y presentó una propuesta de tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fi scalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril; Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. comunicó la aceptación de la propuesta de PERUPETRO S.A. respecto a la tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fi scalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 135-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, aprobado por Decreto Supremo N° 018-93-EM, a fi n de incorporar la tarifa de retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acápite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A., la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en Artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 940383-6