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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495216 Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-EM Lima, 21 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11222910 presentado por Cerro del Águila S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; y la solicitud de la segunda modifi cación del Contrato de Concesión N° 358-2010; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Suprema N° 064-2010- EM, publicada el 23 de octubre de 2010, se otorgó a Kallpa Generación S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, que se ubicará en el departamento de Huancavelica, utilizando los recursos hídricos del río Mantaro, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 358-2010, elevado a Escritura Pública el 05 de enero de 2011; Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2011-EM, publicada en Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, que efectuó Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Águila S.A. la que asumió los derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010; Que, con fecha 26 de febrero de 2013, bajo el registro N° 2271344, Cerro del Águila S.A. solicitó la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, a fi n de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión y los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, Cerro del Águila S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 105-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A., en los aspectos referidos a modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión N° 358- 2010, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 358- 2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 940383-15 Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 191-2013-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31217611 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta en bóveda para Servicio Público de Electricidad N° 5826; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta en bóveda N° 5826, ubicada en la Av. Javier Prado Nº 910, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta en bóveda N° 5826, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de setiembre de 2007, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;