Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

Aprueban modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Cerro del MORDAZA S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2013-EM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11222910 presentado por Cerro del MORDAZA S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cerro del Aguila; y la solicitud de la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion N° 358-2010; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Suprema N° 064-2010EM, publicada el 23 de octubre de 2010, se otorgo a Kallpa Generacion S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, que se ubicara en el departamento de Huancavelica, utilizando los recursos hidricos del rio Mantaro, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobandose el Contrato de Concesion N° 358-2010, elevado a Escritura Publica el 05 de enero de 2011; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 059-2011-EM, publicada en Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, que efectuo Kallpa Generacion S.A. a favor de Cerro del MORDAZA S.A. la que asumio los derechos y obligaciones relativos a dicha concesion, y se aprobo la primera modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010; Que, con fecha 26 de febrero de 2013, bajo el registro N° 2271344, Cerro del MORDAZA S.A. solicito la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, a fin de incluir en este el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el area de la concesion y los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, Cerro del MORDAZA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 105-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Cerro del MORDAZA S.A., en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion N° 3582010, por las razones y fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion N° 3582010, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente.

Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 940383-15

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 191-2013-MEM/DM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31217611 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta en boveda para Servicio Publico de Electricidad N° 5826; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta en boveda N° 5826, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 910, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, para la Subestacion Electrica de Distribucion compacta en boveda N° 5826, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 21 de setiembre de 2007, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

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