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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495227 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para que empresas concesionarias de servicios portador local y de larga distancia nacional presenten propuestas de tarifas tope a que se refiere la Res. N° 190-2012-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 036-2013-PD/OSIPTEL Lima, 17 de mayo de 2013 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para presentar propuestas VISTO: El Informe Nº 406-GPR/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la presentación de propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, mediante el artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante carta DR-107-C-0561/CM- 13, presentada el 24 de abril de 2013, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. solicita que el mencionado plazo otorgado para la presentación de propuestas de tarifas, sea ampliado en doscientos (200) días hábiles, planteando sus consideraciones respecto de la necesidad de dicha prórroga; solicitud que es reiterada por la misma empresa mediante carta DR-107-C-647/CM- 13, presentada el 10 de mayo de 2013; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, debe tenerse en cuenta la necesidad de viabilizar la oportuna actualización de los precios regulados de las instalaciones esenciales de telecomunicaciones, a fi n de asegurar la existencia de condiciones adecuadas que promuevan la competencia justa y equitativa en el mercado; por lo que, conforme a la política de transparencia con que actúa este organismo y siendo importante facilitar a las empresas reguladas la elaboración de sus correspondientes propuestas de tarifas tope con los requisitos exigidos, se considera razonable ampliar en cien (100) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 190- 2012-CD/OSIPTEL; En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en cien (100) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL, para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional puedan presentar sus respectivas propuestas de tarifas tope, con los requisitos exigidos por dicho artículo; de acuerdo a las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- El plazo adicional señalado en el artículo precedente deberá computarse a partir del 24 de mayo de 2013. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notifi cada a las empresas concesionarias involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 939754-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Osa S.A.C formulada por el OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 351-2013-GG/OSIPTEL Lima, 13 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000019-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO: Inversiones Osa S.A.C