Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Amitel presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibido el 07 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Amitel su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Amitel no informo de las condiciones economicas a incluirse en su OBI, MORDAZA de establecer la OBI aplicable a su red, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitio a Amitel la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion C.0028-GGA/2013, recibida el 27 de marzo de 2013, Amitel, manifesto estar de acuerdo con la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que Amitel se encuentra de acuerdo con la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a su red del servicio de telefonia fija, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; senalando las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Amitel que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Amitel no brinda el servicio de facturacion y recaudacion ni la provision de enlaces de interconexion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo III -Condiciones Economicas para la provision de enlaces de interconexion- ni el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-

Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Inversiones Osa S.A.C.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL"

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Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Amitel Peru Telecomunicaciones S.A.C. formulada por OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 352-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Amitel Peru Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, Amitel), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 383-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Amitel; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben : Nº 000020-2013-GG-GPRC/ OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : Amitel Peru Telecomunicaciones S.A.C.

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