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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495229 Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Inversiones Osa S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 939755-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. formulada por OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 352-2013-GG/OSIPTEL Lima, 13 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000020-2013-GG-GPRC/ OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Amitel Perú Telecomunicacio- nes S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, Amitel), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 383-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Amitel; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Amitel presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibido el 07 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Amitel su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Amitel no informó de las condiciones económicas a incluirse en su OBI, antes de establecer la OBI aplicable a su red, y a fi n que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitió a Amitel la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación C.0028-GGA/2013, recibida el 27 de marzo de 2013, Amitel, manifestó estar de acuerdo con la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que Amitel se encuentra de acuerdo con la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a su red del servicio de telefonía fi ja, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Amitel que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifica que Amitel no brinda el servicio de facturación y recaudación ni la provisión de enlaces de interconexión; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo III -Condiciones Económicas para la provisión de enlaces de interconexión- ni el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-