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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495230 ; sin perjuicio de que posteriormente estos servicios sean incorporados; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, en la medida que Amitel no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Amitel provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, teniendo en cuenta que Amitel no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Amitel correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 939780-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2013/005-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 005- 2013/005-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 09 de Mayo de 2013, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO MOISES ARISTE FLORES TINOCO ELECTRO UCAYALI DIRECTOR Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE MIGUEL ANGEL VALDIVIESO GARCIA DIRECTOR ELECTRO UCAYALI MEM TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 940382-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia a la Confederación Suiza e Italia, en comisión de servicios Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 041-2013-P-CE-PJ Lima, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Memorando N° 633-2013-GAF-GG/PJ, cursado por el Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.