Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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del Interior, designada por Resolucion Ministerial Nº 06122012-IN de fecha 03 de agosto de 2012. Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior, notifique la presente Resolucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia. Articulo 3- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior, notifique la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, para que realicen las acciones correspondientes de acuerdo a las recomendaciones propuestas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, descritas en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 939567-2

IN-1607, expedido por el Supervisor del Programa Sectorial, Jefe (e) de Migraciones Puerto MORDAZA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, en donde se concluye que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria cometido faltas de caracter muy graves, al haber empleado su acceso al Sistema RENIEC, asignado por el Ministerio del Interior, para realizar busquedas ajenas a los fines institucionales, desnaturalizando la finalidad de su uso; por lo que habria incurrido en faltas Administrativas contempladas en los literales a), c), d), f) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del analisis efectuado en el Acta Nº 0472012-IN-1300-COPERPROADMI por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, se desprende que la servidora MORDAZA citada ha manifestado los motivos por las cuales realizo las consultas (mera curiosidad), precisando que ha sido la primera vez que realizo las consultas sin razon justificada; estableciendo que si bien la mera curiosidad no justifica su accionar para el mal uso de las herramientas proporcionadas por el Estado, consideran que dicho accionar no se enmarcan en los incisos b), c), d) y f) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, ha determinado que no se evidencia falta de caracter disciplinario por instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario; sustentando su decision en el MORDAZA de Licitud establecido en el numeral 9) del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, correspondiendo la carga de la prueba a la Administracion, no bastando las declaraciones o afirmaciones de los denunciantes o terceros para desvirtuar la presuncion de inocencia; por lo que recomiendan No Instaurarle MORDAZA Administrativo Disciplinario. Sin embargo consideran que se debe exhortar a todos los servidores y funcionarios de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, que tengan acceso a RENIEC u otro MORDAZA de sistemas, para que lo utilicen apropiadamente en el desarrollo de sus funciones; por lo que se debe poner en conocimiento de la presente Resolucion a MIGRACIONES. Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, -el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior - Decreto Supremo Nº 002-2012IN, el Decreto Legislativo Nº 1130 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el articulo 10 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2179-2005-IN. SE RESUELVE: Articulo 1.- No instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I - Nivel STA de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion - DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, conforme a los recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio

Absuelven a servidora de MIGRACIONES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0510-2013-IN/COPERPROADMI MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO, elActa Nº 015-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 8 de marzo de 2013, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designados mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013, relacionado al pronunciamiento y calificacion final del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2013IN/COPERPROADMI de fecha 07 de enero de 2013, contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion - DIGEMIN, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones, en adelante MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2013IN/COPERPROADMI de fecha 07 de enero de 2013, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, al haber incurrido en presunta falta de caracter disciplinario consistente en el hecho de haber dejado salir del MORDAZA al ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GRANDA BULLON pese a que contaba con impedimento de salida; accionar que se encontraria tipificado en los incisos a) y d) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, referida al incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; Que, la trabajadora sometida al presente procedimiento administrativo disciplinario, mediante Oficio Nº 029-2013-IN-STPAD de fecha 14 de enero de 2013, fue debidamente notificada habiendo presentado con fecha 24 de enero de 2013 su descargo respectivo; de conformidad a lo senalado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - donde se reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantias del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, exponer y producir pruebas y obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, para adecuar los hechos investigados a la MORDAZA administrativa, donde se encuentra prevista la infraccion o falta administrativa, resulta necesario recurrir al MORDAZA de Tipicidad, el cual constituye un limite a

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