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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495219 IN-1607, expedido por el Supervisor del Programa Sectorial, Jefe (e) de Migraciones Puerto Maldonado, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, en donde se concluye que la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE, habría cometido faltas de carácter muy graves, al haber empleado su acceso al Sistema RENIEC, asignado por el Ministerio del Interior, para realizar búsquedas ajenas a los fines institucionales, desnaturalizando la finalidad de su uso; por lo que habría incurrido en faltas Administrativas contempladas en los literales a), c), d), f) y l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, del análisis efectuado en el Acta Nº 047- 2012-IN-1300-COPERPROADMI por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, se desprende que la servidora antes citada ha manifestado los motivos por las cuales realizó las consultas (mera curiosidad), precisando que ha sido la primera vez que realizo las consultas sin razón justificada; estableciendo que si bien la mera curiosidad no justifica su accionar para el mal uso de las herramientas proporcionadas por el Estado, consideran que dicho accionar no se enmarcan en los incisos b), c), d) y f) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, ha determinado que no se evidencia falta de carácter disciplinario por instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; sustentando su decisión en el Principio de Licitud establecido en el numeral 9) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, correspondiendo la carga de la prueba a la Administración, no bastando las declaraciones o afi rmaciones de los denunciantes o terceros para desvirtuar la presunción de inocencia; por lo que recomiendan No Instaurarle Proceso Administrativo Disciplinario. Sin embargo consideran que se debe exhortar a todos los servidores y funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, que tengan acceso a RENIEC u otro tipo de sistemas, para que lo utilicen apropiadamente en el desarrollo de sus funciones; por lo que se debe poner en conocimiento de la presente Resolución a MIGRACIONES. Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, -el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior - Decreto Supremo Nº 002-2012- IN, el Decreto Legislativo Nº 1130 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 10 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- No instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE, Técnico en Migraciones I - Nivel STA de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, conforme a los recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 0612- 2012-IN de fecha 03 de agosto de 2012. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior, notifi que la presente Resolución a la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 3- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior, notifi que la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, para que realicen las acciones correspondientes de acuerdo a las recomendaciones propuestas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, descritas en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 939567-2 Absuelven a servidora de MIGRACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 24 de abril de 2013 VISTO, el Acta Nº 015-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 8 de marzo de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designados mediante Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013, relacionado al pronunciamiento y califi cación fi nal del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial Nº 009-2013- IN/COPERPROADMI de fecha 07 de enero de 2013, contra la servidora Raquel RUIZ CALDERON, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones, en adelante MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2013- IN/COPERPROADMI de fecha 07 de enero de 2013, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra la servidora Raquel RUIZ CALDERON de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, al haber incurrido en presunta falta de carácter disciplinario consistente en el hecho de haber dejado salir del país al ciudadano peruano Carlos Antonio GRANDA BULLON pese a que contaba con impedimento de salida; accionar que se encontraría tipifi cado en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, referida al incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones, respectivamente; Que, la trabajadora sometida al presente procedimiento administrativo disciplinario, mediante Ofi cio Nº 029-2013-IN-STPAD de fecha 14 de enero de 2013, fue debidamente notifi cada habiendo presentado con fecha 24 de enero de 2013 su descargo respectivo; de conformidad a lo señalado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - donde se reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, exponer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, para adecuar los hechos investigados a la norma administrativa, donde se encuentra prevista la infracción o falta administrativa, resulta necesario recurrir al Principio de Tipicidad, el cual constituye un límite a