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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495220 la potestad sancionadora; toda vez que, es la norma la que va a establecer la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación de la sanción específi ca para dicha infracción (Artículo 230 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General). En ese sentido, existe una obligación por parte de las entidades públicas, tanto al momento de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, como al momento de resolver la imposición de una sanción, de señalar de manera expresa cuál es la norma o disposición que se ha incumplido; Que, dentro de este marco es que se pasará a analizar si la conducta desplegada por la procesada se adecua o no, en las faltas administrativas tipifi cadas en los Literales a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público; Que, en ese sentido, la servidora, al momento de presentar su descargo niega los cargos atribuidos, señalando que no controló la salida del ciudadano peruano Carlos Antonio GRANDA BULLON y si bien el sello asignado a su persona tiene las siglas de su nombre RRC y su código es el 031, niega haber fi rmado la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) Nº 1655896, toda vez que se observa en ésta un sello de Control Migratorio otorgando la salida con fecha 04 de noviembre de 2011 (fecha en la que se encontraba de servicio) donde las siglas se encuentran borrosas y se aprecia con difi cultad las dos últimas letras RC; y tampoco se puede apreciar claramente el número de código del sello, solo se aprecia el último número que es uno (1); asimismo de haber controlado la salida, ésta se encontraría registrado en el reporte de Movimiento Migratorio que obra a fojas 57 a 61, como se hace con todos los ciudadanos a los cuales se realiza el control migratorio; Que, bajo los parámetros constitucionales que limitan su facultad sancionadora, debe tenerse en cuenta que, “(…) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea éste administrativo -como en el caso de autos- o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal”; tal como ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico Nº 02, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4289-2004-AA/TC de fecha 17 de febrero de 2005; Que, el accionar desplegado por la procesada, en su condición de Inspector de Migraciones I, no se encuadra en las faltas administrativas por las que se le apertura el presente proceso administrativo disciplinario; toda vez que, los hechos imputados, no constituyen mérito sufi ciente que amerite una sanción como remedio a una falta cometida por la citada empleada pública; Que, del Acta de vistos se puede colegir que, para los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, lo manifestado por la servidora Raquel RUIZ CALDERON es corroborado por su Jefe inmediato a través del Informe Nº 055-2012-IN-DIGEMIN- DMMP de fecha 15 de agosto del 2012, donde se precisa que de conformidad al registro de movimiento migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, Tarjeta Andina de Migraciones Nº 1655896 del ciudadano peruano Carlos Antonio GRANDA BULLON, cuenta con el sello de forma borrosa por lo que no se puede apreciar con claridad las letras y el código a quien le pertenece dicho sello, pues solo se deduce que puede pertenecer a la citada servidora; por tanto no hay indicios razonables que comprueben la falta disciplinaria cometida por la servidora; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de estudiar, analizar todos los actuados inherentes al presente Proceso Administrativo Disciplinario, cumplir con todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de un proceso regular y al haber agotado toda actividad probatoria relacionada con la presunta infracción, establece que la servidora procesada contradice los cargos materia del presente proceso disciplinario, concluyendo que no se puede responsabilizar a la servidora por presunción, recomendando por unanimidad se absuelva a la mencionada servidora de los cargos imputados en el presente proceso administrativo disciplinario, debiendo expedirse la resolución correspondiente; Estando a lo recomendado y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y lo dispuesto en los artículos 150, 151 152 y 170 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- ABSOLVER a la servidora Raquel RUIZ CALDERON Inspector de Migraciones I, Nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, por no haber elemento probatorio sufi ciente que acredite la falta disciplinaria en la que habría incurrido, conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, reconformada por Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los referidos servidores, de conformidad a las normas legales vigentes. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal pertinente. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 939567-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-JUS Mediante Ofi cio Nº 395-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, publicado en la edición del día 15 de mayo de 2013, página 494796. DICE: “Artículo 5.- Verifi cación mediante sistema de identifi cación por comparación biométrica (...) 5.3 La verifi cación biométrica recae cuando dichos actos se realicen a través de los siguientes documentos: a. Escrituras públicas; b. Testamentos; c. Actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables; d. Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos;