Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

495220
la potestad sancionadora; toda vez que, es la MORDAZA la que va a establecer la descripcion expresa, detallada y MORDAZA de la conducta infractora y la indicacion de la sancion especifica para dicha infraccion (Articulo 230 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General). En ese sentido, existe una obligacion por parte de las entidades publicas, tanto al momento de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, como al momento de resolver la imposicion de una sancion, de senalar de manera expresa cual es la MORDAZA o disposicion que se ha incumplido; Que, dentro de este MORDAZA es que se pasara a analizar si la conducta desplegada por la procesada se adecua o no, en las faltas administrativas tipificadas en los Literales a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en ese sentido, la servidora, al momento de presentar su descargo niega los cargos atribuidos, senalando que no controlo la salida del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GRANDA BULLON y si bien el sello asignado a su persona tiene las siglas de su nombre RRC y su codigo es el 031, niega haber firmado la Tarjeta MORDAZA de Migraciones (TAM) Nº 1655896, toda vez que se observa en esta un sello de Control Migratorio otorgando la salida con fecha 04 de noviembre de 2011 (fecha en la que se encontraba de servicio) donde las siglas se encuentran borrosas y se aprecia con dificultad las dos ultimas letras RC; y tampoco se puede apreciar claramente el numero de codigo del sello, solo se aprecia el ultimo numero que es uno (1); asimismo de haber controlado la salida, esta se encontraria registrado en el reporte de Movimiento Migratorio que obra a fojas 57 a 61, como se hace con todos los ciudadanos a los cuales se realiza el control migratorio; Que, bajo los parametros constitucionales que limitan su facultad sancionadora, debe tenerse en cuenta que, "(...) el debido MORDAZA, como MORDAZA constitucional, esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuacion u omision de los organos estatales dentro de un MORDAZA, sea este administrativo -como en el caso de autos- o jurisdiccional, debe respetar el debido MORDAZA legal"; tal como ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento juridico Nº 02, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 4289-2004-AA/TC de fecha 17 de febrero de 2005; Que, el accionar desplegado por la procesada, en su condicion de Inspector de Migraciones I, no se encuadra en las faltas administrativas por las que se le apertura el presente MORDAZA administrativo disciplinario; toda vez que, los hechos imputados, no constituyen merito suficiente que amerite una sancion como remedio a una falta cometida por la citada empleada publica; Que, del Acta de vistos se puede colegir que, para los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, lo manifestado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA es corroborado por su Jefe inmediato a traves del Informe Nº 055-2012-IN-DIGEMINDMMP de fecha 15 de agosto del 2012, donde se precisa que de conformidad al registro de movimiento migratorio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, Tarjeta MORDAZA de Migraciones Nº 1655896 del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GRANDA BULLON, cuenta con el sello de forma borrosa por lo que no se puede apreciar con claridad las letras y el codigo a quien le pertenece dicho sello, pues solo se deduce que puede pertenecer a la citada servidora; por tanto no hay indicios razonables que comprueben la falta disciplinaria cometida por la servidora; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de estudiar, analizar todos los actuados inherentes al presente MORDAZA Administrativo Disciplinario, cumplir con todas las etapas y

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

procedimientos establecidos dentro de un MORDAZA regular y al haber agotado toda actividad probatoria relacionada con la presunta infraccion, establece que la servidora procesada contradice los cargos materia del presente MORDAZA disciplinario, concluyendo que no se puede responsabilizar a la servidora por presuncion, recomendando por unanimidad se absuelva a la mencionada servidora de los cargos imputados en el presente MORDAZA administrativo disciplinario, debiendo expedirse la resolucion correspondiente; Estando a lo recomendado y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y lo dispuesto en los articulos 150, 151 152 y 170 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- ABSOLVER a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspector de Migraciones I, Nivel SPD, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, por no haber elemento probatorio suficiente que acredite la falta disciplinaria en la que habria incurrido, conforme a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, reconformada por Resolucion Ministerial Nº 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013. Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion a los referidos servidores, de conformidad a las normas legales vigentes. Articulo 3.- Disponer que la Direccion General de Gestion en Recursos Humanos del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal pertinente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 939567-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-JUS Mediante Oficio Nº 395-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, publicado en la edicion del dia 15 de MORDAZA de 2013, pagina 494796. DICE: "Articulo 5.- Verificacion mediante sistema de identificacion por comparacion biometrica (...) 5.3 La verificacion biometrica recae cuando dichos actos se realicen a traves de los siguientes documentos: a. Escrituras publicas; b. Testamentos; c. Actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables; d. Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.