Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Osa S.A.C (en adelante, Inversiones Osa), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 359-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Inversiones Osa presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Inversiones Osa su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicacion 00-10242013, recibida el 07 de febrero de 2013, Inversiones Osa presento informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Inversiones Osa, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitio a Inversiones Osa la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion 00010/3-2013, recibida el 27 de marzo de 2013, Inversiones Osa, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, adjunto los datos del Anexo I referidos a su empresa para la propuesta de OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por Inversiones Osa a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Osa, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Osa que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Inversiones Osa no brinda el servicio de provision de enlaces de interconexion, asi como el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo III ­ Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexion- y el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-; sin perjuicio de que posteriormente estos servicios MORDAZA incorporados; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Inversiones Osa no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Inversiones Osa correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, (ii) suscriptores de la serie 0-801, (iii) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados prepago; y, (iv) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, en la medida que Inversiones Osa no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Inversiones Osa provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Osa S.A.C. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL.

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