Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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de Administracion de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA. Articulo 9º.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extraccion de material de acarreo, seran de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT por metro cubico, en relacion al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto seran destinados exclusivamente al control y supervision de las actividades de material de acarreo, mantenimiento, reforzamiento del cauce, elaboracion y ejecucion de proyectos ambientales. CAPITULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSION Articulo 10º.- Plazo de vigencia.- El plazo MORDAZA de la autorizacion sera hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptacion de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, la misma que debera estar debidamente motivada, previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 4 de la presente ordenanza. Articulo 11.- Suspension de los permisos.- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA, puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion. CAPITULO V DE LA EXTINCION, EXONERACIONES Articulo 12.- Extincion de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extraccion total de volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Gestion Ambiental en los casos previstos en la presente Ordenanza. Ademas si se constara que el titular ocasiono danos al cauce, a la ribera o fajas marginales; asi como a las defensas riberenas, sin perjuicio de que el infractor repare los danos ocasionados e indemnice por los perjuicios causados. d) Por falta de pago del derecho en forma semanal. La Sub Gerencia de Gestion Ambiental llevara un registro de los permisos de extraccion otorgados. Articulo 13º.- De las exoneraciones.- Los Ministerios, Entidades Publicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecucion de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el articulo 9 de la presente Ordenanza. Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un caracter lucrativo. Articulo 14º.- De los procedimientos del TUPA.Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA, los requisitos establecidos en la Ordenanza y al pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora. CAPITULO VI DEL REGISTRO PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- Del Registro.- Crease en la Sub Gerencia de Gestion Ambiental el registro de autorizaciones para la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, en donde se procedera al registro de las resoluciones.

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Articulo 16º.- De las prohibiciones.- Esta prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depositos artificiales de agua, tales como MORDAZA, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Articulo 17º.- De las sanciones.- Se configura como infracciones las siguientes: Sub Gerencia de Gestion Ambiental
CO- DESCRIPCION DE LA DIGO INFRACCION I II III IV V SANCION COMPLEMENTARIA

Realizar labores de extraccion de materiales Incautacion e Internamiento que acarrean, depositan las aguas en los alveos de la maquinaria 10 100 200 400 500 o cauce de los MORDAZA y utilizada, la que canteras de la jurisdicsera conducida al cion sin autorizacion deposito municipal. municipal. No cumplir con el plan Incautacion e de cierre o dejar al desInternamiento cubierto y abandonado de la maquinaria el material retirado de 20 100 200 400 500 utilizada, la que los alveos, cauces y sera conducida al canteras, sin remediar el deposito municipal. impacto ocasionado. No respetar el volumen (m3) de extraccion autorizado. 10 50 100 200 200 Decomiso

Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guia establecida por la Sub 10 20 50 100 200 Decomiso Gerencia de Gestion Ambiental o por adulteracion evidente de la guia de transporte. Transporte de material de acarreo negandose a la MORDAZA de la guia de transporte a la autoridad municipal.

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10 50 100 200 Decomiso

La reincidencia en la comision de una misma infraccion se sanciona con el doble de la multa senalada en el regimen de sanciones MORDAZA indicada. Articulo 18º.- De las guias de Transporte.- Todo transportista de materiales de acarreo de los MORDAZA y canteras debera amparar su cargamento con una guia de transporte de material de acarreo o de cantera que sera otorgada por la Municipalidad debidamente firmado por la Sub Gerencia de Gestion Ambiental. La guia de transporte de material de acarreo es el documento que servira a la Municipalidad como medio de control del volumen y MORDAZA de material transportado por cada solicitante. a. Cada guia de transporte de material de acarreo, consta de tres partes: un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendran numeracion correlativa y se distribuira de la siguiente manera: a.1. Primera Parte (original): Se entregara al transportista y servira para el control movil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores sea por la Municipalidad o Policia Nacional. Servira tambien para su control interno. a.2. MORDAZA Parte: Permanecera en el talonario para que el Supervisor de la Municipalidad recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volumenes extraidos. a.3. Tercera Parte: Permanecera en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental. b. El Supervisor encargado de monitorear la extraccion de volumenes extraidos por parte de la municipalidad, es nombrado por la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, bajo responsabilidad de la misma, debiendo coordinar, si fuera

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