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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495412 de Administración de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA. Artículo 9º.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT por metro cúbico, en relación al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de material de acarreo, mantenimiento, reforzamiento del cauce, elaboración y ejecución de proyectos ambientales. CAPITULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSION Artículo 10º.- Plazo de vigencia.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la misma que deberá estar debidamente motivada, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 11.- Suspensión de los permisos.- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA, puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. CAPITULO V DE LA EXTINCION, EXONERACIONES Artículo 12.- Extinción de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental en los casos previstos en la presente Ordenanza. Además si se constará que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados. d) Por falta de pago del derecho en forma semanal. La Sub Gerencia de Gestión Ambiental llevará un registro de los permisos de extracción otorgados. Artículo 13º.- De las exoneraciones.- Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un carácter lucrativo. Artículo 14º.- De los procedimientos del TUPA.- Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA, los requisitos establecidos en la Ordenanza y al pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora. CAPITULO VI DEL REGISTRO PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Del Registro.- Créase en la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en donde se procederá al registro de las resoluciones. Artículo 16º.- De las prohibiciones.- Está prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depósitos artifi ciales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Artículo 17º.- De las sanciones.- Se confi gura como infracciones las siguientes: Sub Gerencia de Gestión Ambiental CO- DIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION I II III IV V SANCION COMPLE- MENTARIA Realizar labores de extracción de materiales que acarrean, depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdic- ción sin autorización municipal. 10 100 200 400 500 Incautación e Internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No cumplir con el plan de cierre o dejar al des- cubierto y abandonado el material retirado de los álveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado. 20 100 200 400 500 Incautación e Internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No respetar el volumen (m3) de extracción autorizado. 10 50 100 200 200 Decomiso Transporte de mate- rial de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Sub Gerencia de Gestión Am- biental o por adulteración evidente de la guía de transporte. 10 20 50 100 200 Decomiso Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal. 5 10 50 100 200 Decomiso La reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble de la multa señalada en el régimen de sanciones antes indicada. Artículo 18º.- De las guías de Transporte.- Todo transportista de materiales de acarreo de los ríos y canteras deberá amparar su cargamento con una guía de transporte de material de acarreo o de cantera que será otorgada por la Municipalidad debidamente fi rmado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. La guía de transporte de material de acarreo es el documento que servirá a la Municipalidad como medio de control del volumen y tipo de material transportado por cada solicitante. a. Cada guía de transporte de material de acarreo, consta de tres partes: un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendrán numeración correlativa y se distribuirá de la siguiente manera: a.1. Primera Parte (original): Se entregará al transportista y servirá para el control móvil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores sea por la Municipalidad o Policía Nacional. Servirá también para su control interno. a.2. Segunda Parte: Permanecerá en el talonario para que el Supervisor de la Municipalidad recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volúmenes extraídos. a.3. Tercera Parte: Permanecerá en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. b. El Supervisor encargado de monitorear la extracción de volúmenes extraídos por parte de la municipalidad, es nombrado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, bajo responsabilidad de la misma, debiendo coordinar, si fuera