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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495402 modifi car el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR/GRH, en dicho documento adjunta el Expediente presentado con fecha 12 de diciembre de 2012, el cual está fi rmado por artesanos de diferentes distritos de la región de Huánuco; Que el numeral 12,3 del artículo 12 del capítulo 3 de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, establece que “los Gobiernos Regionales”, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como Órgano de Coordinación entre el Sector Público y Privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional; indicaciones que se encuentran plasmadas en el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 020-2011- CR/GRH; Que, por lo expuesto, consideramos que es atendible la solicitud presentada por el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo, teniendo en cuenta que en los considerando glosados en la Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR/GRH, se considera el término REGION en forma reiterativa; es decir se debe CONFORMAR el Consejo Regional de fomento Artesanal de la Región Huánuco, debiéndose dar oportunidad a las asociaciones de artesanos a nivel Regional a participar e integrar el Consejo Regional de Fomento Artesanal; para el fi n es necesario que las Asociaciones Artesanales se encuentren debidamente formalizados jurídicamente, Que, mediante Dictamen Nº 011-2013-GRH-CP/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha 19 de marzo del año 2013, que emite opinión favorable sobre la aprobación de la modifi catoria del del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2011—CR/GRH, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional,por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR/GRH de fecha 27 de diciembre del 2011, quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio: Artículo Segundo.-CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, estará conformado por las siguientes instituciones públicas y privadas: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Cultura. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco. - Un representante de los Artesanos de cada uno de las 11 (once) provincias debidamente acreditada por los artesanos en actividad de la referida provincia. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE, todos los demás Artículos de la Ordenanza Regional Nº 020- 2011-CR/GRH, de fecha 27 de diciembre del 2011. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 2 días del mes de abril del año Dos Mil Trece. EDGARD ALVAREZ APÁC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 3 días del mes de abril del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 940508-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Dos de Mayo - Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 051-2013-CR-GRH. Huánuco, 3 abril del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha veinte de enero del dos mil trece, el Dictamen Nº 010-2013-GRH-CP/CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Dos de Mayo - Unidad Ejecutora 303 Educación Dos de Mayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4o de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, la Ley General de Educación Nº 28044, en su artículo 73º, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno