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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495404 Que, el Consejo Regional Junín el 22 de febrero de 2011 aprobó la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/ CR, que “Declara de Interés, Utilidad Pública, y Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín”, promulgada el 24 de febrero de 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de marzo de 2011; Que, el 27 de enero de 2012, el Presidente de la República, representado por el Ministro de Energía y Minas, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR y su respectivo reglamento; Que, el 12 de junio de 2012, el Gobierno Regional Junín contesta la demanda solicitando que se declare infundada, y, el 23 de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional dicta Sentencia declarando INCONSTITUCIONAL sólo el artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR e INFUNDADA en lo demás que contiene la demanda; Que, el derecho de la consulta previa regulada en el Convenio 169, permite que a través del diálogo intercultural los pueblos indígenas sean tomados en cuenta al momento de la adopción de medidas que puedan afectar sus derechos o intereses. Entre los sujetos obligados para con el derecho a la consulta previa no se encuentran los particulares. Tal exclusión es consecuencia de que los recursos naturales, renovables y no renovables, como declara el artículo 66º de la Constitución, son patrimonio de la Nación, en tanto que su aprovechamiento – incluso mediante su otorgación a particulares - corresponde soberanamente decidir al Estado; tal como lo tiene determinado el máximo interprete de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo la Ley Nº 29785, que regula el Derecho a la Consulta Previa en el Perú, fue promulgada con fecha posterior a la promulgación de la Ordenanza Regional materia de la presente derogatoria, la misma establece en su artículo 2º que la consulta a la que se hace referencia, es implementada de forma obligatoria sólo por el Estado; Que, contando con el Dictamen Nº 001-2013-GRJ-CR/ CE, favorable de la “Comisión Especial para la Declaración de Interés, Utilidad Pública y Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín” y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15, y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 108-2011-GRJ/CR, Y DISPONE SU REGLAMENTACIÓN Artículo Primero.- DERÓGUESE el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR que “Declara de Interés, Utilidad Pública, y Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín”. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional la Reglamentación de los artículos subsistentes y reconocidos constitucionales por el Tribunal Constitucional, en el plazo de 60 días calendarios, luego de la vigencia de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 07 días del mes de mayo de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de mayo del año 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 940430-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Régimen excepcional para la autorización de prestación de servicio de transporte regular de personas en días festivos y circuito de playas en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 265-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el artículo 56º inciso a) señala como función del Gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales, sectoriales, y, en su inciso g), el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, mediante Ley Nº 27181, se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señalando en su artículo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo, por lo que, con Decreto Supremo 017- 2009MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de Abril de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el objetivo de ejercer una acción efi ciente del Estado, en la gestión y fi scalización del transporte terrestre, facultando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue Estabilidad Jurídica a la inversión; en su artículo 10º señala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, el Artículo 3º de Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre manifi esta que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, tomando en consideración la gran importancia que tienen las Fiestas Patronales en la Región Piura como son Virgen de Las Mercedes en Paita y El Señor Cautivo