Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

495404
Que, el Consejo Regional MORDAZA el 22 de febrero de 2011 aprobo la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/ CR, que "Declara de Interes, Utilidad Publica, y Necesidad Regional la Inversion Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Region Junin", promulgada el 24 de febrero de 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de marzo de 2011; Que, el 27 de enero de 2012, el Presidente de la Republica, representado por el Ministro de Energia y Minas, a traves de la Procuraduria Publica Especializada en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR y su respectivo reglamento; Que, el 12 de junio de 2012, el Gobierno Regional MORDAZA contesta la demanda solicitando que se declare infundada, y, el 23 de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional dicta Sentencia declarando INCONSTITUCIONAL solo el articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR e INFUNDADA en lo demas que contiene la demanda; Que, el derecho de la consulta previa regulada en el Convenio 169, permite que a traves del dialogo intercultural los pueblos indigenas MORDAZA tomados en cuenta al momento de la adopcion de medidas que puedan afectar sus derechos o intereses. Entre los sujetos obligados para con el derecho a la consulta previa no se encuentran los particulares. Tal exclusion es consecuencia de que los recursos naturales, renovables y no renovables, como declara el articulo 66º de la Constitucion, son patrimonio de la Nacion, en tanto que su aprovechamiento ­ incluso mediante su otorgacion a particulares - corresponde soberanamente decidir al Estado; tal como lo tiene determinado el MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo la Ley Nº 29785, que regula el Derecho a la Consulta Previa en el Peru, fue promulgada con fecha posterior a la promulgacion de la Ordenanza Regional materia de la presente derogatoria, la misma establece en su articulo 2º que la consulta a la que se hace referencia, es implementada de forma obligatoria solo por el Estado; Que, contando con el Dictamen Nº 001-2013-GRJ-CR/ CE, favorable de la "Comision Especial para la Declaracion de Interes, Utilidad Publica y Necesidad Regional la Inversion Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Region Junin" y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15, y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 108-2011-GRJ/CR, Y DISPONE SU REGLAMENTACION Articulo Primero.- DEROGUESE el Articulo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR que "Declara de Interes, Utilidad Publica, y Necesidad Regional la Inversion Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Region Junin". Articulo Segundo.- ENCARGUESE al Ejecutivo Regional la Reglamentacion de los articulos subsistentes y reconocidos constitucionales por el Tribunal Constitucional, en el plazo de 60 dias calendarios, luego de la vigencia de la presente MORDAZA Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 07 dias del mes de MORDAZA de 2013. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 09 dias del mes de MORDAZA del ano 2013. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 940430-1

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Regimen excepcional para la autorizacion de prestacion de servicio de transporte regular de personas en dias festivos y circuito de playas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 265-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el articulo 56º inciso a) senala como funcion del Gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales, sectoriales, y, en su inciso g), el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, mediante Ley Nº 27181, se aprobo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, senalando en su articulo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo, por lo que, con Decreto Supremo 0172009MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, con el objetivo de ejercer una accion eficiente del Estado, en la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre, facultando el desarrollo empresarial del sector con un MORDAZA legal apropiado que otorgue Estabilidad Juridica a la inversion; en su articulo 10º senala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, el Articulo 3º de Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre manifiesta que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, tomando en consideracion la gran importancia que tienen las MORDAZA Patronales en la Region MORDAZA como son Virgen de Las MORDAZA en Paita y El Senor MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.