Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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38. En virtud de lo MORDAZA expuesto se tiene que el MORDAZA provincial falto de manera injustificada a la sesion de concejo municipal de fecha 6 de MORDAZA de 2011. 39. Finalmente, teniendo en cuenta que en los considerandos precedentes se han analizado y determinado el caracter justificado o no de las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de concejo por las que se solicita su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pataz, corresponde ahora efectuar el computo de ellas en atencion a lo prescrito por el inciso 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. La MORDAZA en mencion refiere que la vacancia es declarada si se comprueba la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses. 40. Conforme a lo verificado por este Supremo Tribunal Electoral, se tiene que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pataz no concurrio de manera injustificada a las sesiones de concejo municipal de fechas 29 de junio y 6 de MORDAZA de 2011, y si logro justificar validamente su inasistencia a la sesion ordinaria del dia 1 de junio de 2011. Con ello se demuestra que no se alcanza el numero suficiente exigido por ley (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaracion de su vacancia. En esa medida, corresponde desestimar el recurso de apelacion y, por ende, la solicitud de vacancia. Cuestiones adicionales 41. El recurrente alega que el Acta de la Sesion Extraordinaria Nº 2 y el Acuerdo de Concejo Nº 042-2011CM-MPP-T contienen un sello y posfirma del MORDAZA distintos a los que figuran en la Resolucion de Alcaldia Nº 119-2011/MPP-T, asi como en el folio 6 del acta de la sesion ordinaria del 5 de enero de 2011. Agrega que lo mismo sucede con el sello y posfirma del MORDAZA, que figuran en el Oficio Multiple Nº 0132011-MPP/Alc, del 17 de junio de 2011, y la Resolucion de Alcaldia Nº 142-2011/MPP-T. Ello demuestra que las citadas resoluciones de alcaldia recien han sido elaboradas el ano 2012. 42. Al respecto, y estando a las afirmaciones vertidas por el recurrente, resulta necesario senalar que no existe medio probatorio suficiente que acredite dichas afirmaciones, ademas de que no existe pronunciamiento judicial que concluya que dichos documentos fueron adulterados. 43. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este organo colegiado no resulta ser el organo competente para determinar la adulteracion o no de los documentos MORDAZA citados; sin perjuicio de ello, este Tribunal Electoral deja a salvo el derecho del recurrente de acudir a las instancias correspondientes con la finalidad de hacer MORDAZA su derecho. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por recurso de apelacion interpuesto por Jharbin MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CMMPP-T, que declaro infundada la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 941344-1

Restituyen vigencia del Reglamento para Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 7 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION Nº 459-2013-JNE MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil trece VISTO el Informe Nº 0079-2013-SG/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, de la Secretaria General. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo establece el articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene, entre otras funciones, la de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales y la de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, ello dentro del MORDAZA constitucional dado al Sistema Electoral, cuya finalidad, en conjunto, es asegurar que la votacion de la ciudadania y el escrutinio de los votos MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas. En ese contexto, el MORDAZA Nacional de Elecciones es el encargado de establecer las reglas que deben regir el MORDAZA electoral, con sujecion a la Constitucion Politica del Peru y a las leyes electorales. 2. Por medio del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, en las circunscripciones en las que resulto revocado mas de un MORDAZA de los miembros de los concejos municipales que estuvieron comprendidos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2012. Estos comicios involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular, conforme lo senala la Resolucion Nº 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, que recoge el criterio adoptado por este organo colegiado, mediante Acuerdo de fecha 15 de MORDAZA de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009. 3. En vista de las caracteristicas propias del MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales, es necesario establecer las reglas que deberan seguir los operadores electorales para la distribucion de regidurias y la posterior proclamacion de los candidatos electos, con especial atencion a los casos en que las elecciones se circunscriban a una parte de los miembros de los concejos municipales y no a todos, ello para garantizar la proporcionalidad en la representacion, de acuerdo a la votacion que resulte

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