Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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4.1.- Solicitud bajo la forma de declaracion jurada en la que se indique que la prestacion del servicio regular de personas por dias festivos y servicios de playa no afectara el servicio en las rutas que se encuentran autorizadas. La solicitud debera presentarse hasta el MORDAZA dia habil anterior a la fecha en la que se prestara el servicio; se encuentra sujeta a evaluacion previa y al silencio administrativo negativo. 4.2.- Datos generales y el numero de su inscripcion en el registro administrativo correspondiente, asi como senalar las unidades destinadas al servicio excepcional. 4.3.- MORDAZA del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) del vehiculo o vehiculos con los que se realizara el servicio por los dias festivos o servicios de playas 4.4.- MORDAZA del certificado de inspeccion tecnica vigente del vehiculos(os) que realizara (an) el servicio excepcional por los dias festivos y servicio de playas. 4.5.- MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo(os) que realizara (an) el servicio excepcional. 4.6.- MORDAZA de la tarjeta de habilitacion vehicular vigente a la fecha de solicitud. 4.7.- Relacion de conductores asignados a los vehiculos que realizaran el servicio, adjuntando MORDAZA de la licencia de conducir y certificado de capacitacion, vigentes a la fecha de la solicitud, ademas de una carta de compromiso de la empresa, certificando la experiencia del conductor en la ruta cuya autorizacion excepcional se solicita. 4.8.- El Pago por derecho de tramite de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, en lo concerniente a permisos eventuales por vehiculo. Articulo Quinto.- La autorizacion sera entregada, para el caso de dias festivos, por el numero de dias consignado en el cuadro "Festividades y Circuitos de Playas" descrito en el anexo correspondiente a cada actividad; estableciendose cuatro (4) dias como plazo maximo. En lo que respecta al servicio de playas, se otorgaran dos (2) autorizaciones excepcionales como MORDAZA por mes, por los dias sabados y domingos de cada mes, pudiendo aplicarse a los dias feriados. Cada transportista podra acceder hasta doce (12) autorizaciones excepcionales por ano. La utilizacion indebida de los permisos excepcionales constituye incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia del transportista. Articulo Sexto.- Todas las empresa autorizadas por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA y cuyas unidades cuenten con autorizacion excepcional deberan embarcar y desembarcar en el terminal terrestre en el cual se encuentran operando, caso contrario seran sujetas a ser sancionadas de acuerdo al D.S Nº 016-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2009MTC y sus modificatorias. Asimismo estan sujetas a la fiscalizacion y control por parte de la unidad de registro de fiscalizacion de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA y demas entidades vinculadas al control y fiscalizacion de transporte terrestre, procurando que las unidades autorizadas excepcionalmente cuenten con los mecanismos de seguridad necesarios a la ruta cuya autorizacion se solicita. Articulo Setimo.- El otorgamiento de las autorizaciones excepcionales reguladas en la presente ordenanza Regional son independientes y no constituyen autorizaciones eventuales reguladas por el D.S Nº 0172009-MTC, cuyo otorgamiento se mantiene en plena vigencia segun solicitud ante la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura. Articulo Octavo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de infraestructura y Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion.

en Ayabaca, entre otras, ello ha servido para evaluar y determinar que la Region MORDAZA, es MORDAZA Turistica por excelencia, y se ha observado que las festividades que se realizan en las ocho provincias de la Region, congregan una gran cantidad de visitantes, turistas, fieles y devotos, constituyendo una alta demanda a atender, de manera tal, que la oferta de servicio regular autorizado resulta insuficiente, por lo que es necesario incrementar la oferta de vehiculos para atender la demanda generada en el tiempo que dura las festividades en la Region, debiendo la prestacion del servicio de transporte publico ser brindado con las formalidades del caso, es decir, de manera ordenada, MORDAZA y eficaz, lo que permitira garantizar la seguridad de los usuarios. Que, por otro lado, MORDAZA cuenta con diversos balnearios turisticos, ubicados en provincias como Sechura, Talara y Paita, a los cuales, en los meses de MORDAZA la poblacion concurre de forma masiva, rutas en las cuales es insuficiente el Servicio de Transporte Regular de Ambito Regional, por lo que resulta necesario ampliar y regular la prestacion de este servicio para garantizar, el acceso ordenado a las zonas playeras de la Region MORDAZA, necesidad que ha sido considerada conforme a la publicidad turistica emitida por la Direccion Regional de Turismo y Prom Peru. Que, la presente Ordenanza Regional, tendra alcance a todo el ambito de la Region MORDAZA, y de forma directa, esta dirigida a todas las empresas de transportes que se encuentren debidamente autorizadas por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones-Piura, y que cuenten con vehiculos de categoria M3 clase III con un peso neto vehicular mayor a 5.7 toneladas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 20º del Decreto Supremo 017-2009-MTC modificado por el Decreto Supremo 010-2012-MTC; y que como producto de la autorizacion excepcional no se origine el abandono de la ruta o rutas autorizadas. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 10-2013, de fecha 24 de MORDAZA del 2013, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA AUTORIZACION DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN DIAS FESTIVOS Y SERVICIO DE PLAYAS EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el regimen excepcional para la autorizacion de prestacion de servicio de transporte regular de personas en dias festivos y servicios de playa en el ambito de la Region MORDAZA, a fin de atender la demanda de los usuarios de los servicios de transporte en los dias festivos y meses de MORDAZA, detalle que se senala en el Anexo "Festividades y Circuito de Playas", que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones estara a cargo del otorgamiento de las autorizaciones excepcionales del presente regimen, las que se otorgaran unicamente para las actividades que se encuentran descritas en el Anexo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Regional y demas normas aplicables. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional rige para todas las empresas de transporte que brindan servicios de transporte regular de pasajeros dentro de la Region MORDAZA, debidamente autorizadas por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con flota vehicular habilitada de categoria M3 clase III y con un peso neto vehicular mayor a 5.7 toneladas, conforme al D.S Nº 010-2012-MTC. Articulo Cuarto.- Es requisito para el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales:

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