Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495405 en Ayabaca, entre otras, ello ha servido para evaluar y determinar que la Región Piura, es Zona Turística por excelencia, y se ha observado que las festividades que se realizan en las ocho provincias de la Región, congregan una gran cantidad de visitantes, turistas, fi eles y devotos, constituyendo una alta demanda a atender, de manera tal, que la oferta de servicio regular autorizado resulta insufi ciente, por lo que es necesario incrementar la oferta de vehículos para atender la demanda generada en el tiempo que dura las festividades en la Región, debiendo la prestación del servicio de transporte público ser brindado con las formalidades del caso, es decir, de manera ordenada, segura y efi caz, lo que permitirá garantizar la seguridad de los usuarios. Que, por otro lado, Piura cuenta con diversos balnearios turísticos, ubicados en provincias como Sechura, Talara y Paita, a los cuales, en los meses de verano la población concurre de forma masiva, rutas en las cuales es insufi ciente el Servicio de Transporte Regular de Ámbito Regional, por lo que resulta necesario ampliar y regular la prestación de este servicio para garantizar, el acceso ordenado a las zonas playeras de la Región Piura, necesidad que ha sido considerada conforme a la publicidad turística emitida por la Dirección Regional de Turismo y Prom Perú. Que, la presente Ordenanza Regional, tendrá alcance a todo el ámbito de la Región Piura, y de forma directa, está dirigida a todas las empresas de transportes que se encuentren debidamente autorizadas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones-Piura, y que cuenten con vehículos de categoría M3 clase III con un peso neto vehicular mayor a 5.7 toneladas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Supremo 017-2009-MTC modifi cado por el Decreto Supremo 010-2012-MTC; y que como producto de la autorización excepcional no se origine el abandono de la ruta o rutas autorizadas. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, de fecha 24 de abril del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN DÍAS FESTIVOS Y SERVICIO DE PLAYAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar el régimen excepcional para la autorización de prestación de servicio de transporte regular de personas en días festivos y servicios de playa en el ámbito de la Región Piura, a fi n de atender la demanda de los usuarios de los servicios de transporte en los días festivos y meses de verano, detalle que se señala en el Anexo “Festividades y Circuito de Playas”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones estará a cargo del otorgamiento de las autorizaciones excepcionales del presente régimen, las que se otorgarán únicamente para las actividades que se encuentran descritas en el Anexo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Regional y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional rige para todas las empresas de transporte que brindan servicios de transporte regular de pasajeros dentro de la Región Piura, debidamente autorizadas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con fl ota vehicular habilitada de categoría M3 clase III y con un peso neto vehicular mayor a 5.7 toneladas, conforme al D.S Nº 010-2012-MTC. Artículo Cuarto.- Es requisito para el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales: 4.1.- Solicitud bajo la forma de declaración jurada en la que se indique que la prestación del servicio regular de personas por días festivos y servicios de playa no afectará el servicio en las rutas que se encuentran autorizadas. La solicitud deberá presentarse hasta el quinto día hábil anterior a la fecha en la que se prestará el servicio; se encuentra sujeta a evaluación previa y al silencio administrativo negativo. 4.2.- Datos generales y el número de su inscripción en el registro administrativo correspondiente, así como señalar las unidades destinadas al servicio excepcional. 4.3.- Copia del certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo o vehículos con los que se realizará el servicio por los días festivos o servicios de playas 4.4.- Copia del certifi cado de inspección técnica vigente del vehículos(os) que realizará (an) el servicio excepcional por los días festivos y servicio de playas. 4.5.- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo(os) que realizará (an) el servicio excepcional. 4.6.- Copia de la tarjeta de habilitación vehicular vigente a la fecha de solicitud. 4.7.- Relación de conductores asignados a los vehículos que realizarán el servicio, adjuntando copia de la licencia de conducir y certifi cado de capacitación, vigentes a la fecha de la solicitud, además de una carta de compromiso de la empresa, certifi cando la experiencia del conductor en la ruta cuya autorización excepcional se solicita. 4.8.- El Pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, en lo concerniente a permisos eventuales por vehículo. Artículo Quinto.- La autorización será entregada, para el caso de días festivos, por el número de días consignado en el cuadro “Festividades y Circuitos de Playas” descrito en el anexo correspondiente a cada actividad; estableciéndose cuatro (4) días como plazo máximo. En lo que respecta al servicio de playas, se otorgarán dos (2) autorizaciones excepcionales como máximo por mes, por los días sábados y domingos de cada mes, pudiendo aplicarse a los días feriados. Cada transportista podrá acceder hasta doce (12) autorizaciones excepcionales por año. La utilización indebida de los permisos excepcionales constituye incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia del transportista. Artículo Sexto.- Todas las empresa autorizadas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura y cuyas unidades cuenten con autorización excepcional deberán embarcar y desembarcar en el terminal terrestre en el cual se encuentran operando, caso contrario serán sujetas a ser sancionadas de acuerdo al D.S Nº 016-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC y sus modifi catorias. Asimismo están sujetas a la fi scalización y control por parte de la unidad de registro de fi scalización de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura y demás entidades vinculadas al control y fi scalización de transporte terrestre, procurando que las unidades autorizadas excepcionalmente cuenten con los mecanismos de seguridad necesarios a la ruta cuya autorización se solicita. Artículo Sétimo.- El otorgamiento de las autorizaciones excepcionales reguladas en la presente ordenanza Regional son independientes y no constituyen autorizaciones eventuales reguladas por el D.S Nº 017- 2009-MTC, cuyo otorgamiento se mantiene en plena vigencia según solicitud ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura. Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de infraestructura y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.