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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495401 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YENNI EDITA ALVARADO CABRERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco y su condición de Coordinadora, materia de la Resolución N° 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 941485-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1322-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 10982-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1322-2013-MP- FN, publicada en la edición del 18 de mayo de 2013. ARTICULO QUINTO.- DICE: “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1524-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009.” DEBE DECIR: “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 223-2013-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2013.” 941499-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1325-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 10983-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1325-2013-MP- FN, publicada en la edición del 21 de mayo de 2013. ARTICULO DECIMO TERCERO.- DICE: “(...), y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, (...).” DEBE DECIR: “(...), y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, (...).” ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- DICE: “DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZALES FUENTES, (...).” DEBE DECIR: “DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZALEZ FUENTES, (...).” 941501-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2011-CR/ GRH referido a la conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco - COREFARH ORDENANZA REGIONAL Nº 048-2013-CR-GRH. ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-CR/GRH Huanuco, 3 de abril del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de marzo del año dos mil trece; el Dictamen Nº 011-2011-GRH-CR/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de Modifi car el Artículo Segundo de la Ordenan Regional Nº 020-2011-CR/GRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 64º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de sus funciones en materia de artesanía entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante solicitud de fecha 02 de enero de 2013, el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo solicita al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Huánuco