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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495403 Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia de Dos de Mayo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo su artículo 2º que su finalidad es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Informe Nº 080-2013-GRH/ GRPPAT presentado por el Gerente de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y Informe Nº 003-2013-GRH-GRPPAT/SGDIS/GACB de fecha 23 de enero del 2013, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, por lo cual solicitan la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Educativa Local - UGEL Dos de Mayo, (Unidad Ejecutora 303), instrumento de gestión adecuado y modifi cado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la Descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos Órganos y Dependencias; Que, mediante Dictamen Nº 010-2013-GRH-CP/ CPPPATAL, evacuado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha 22 de febrero del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Unidad de Gestión Educativa Local de Dos de Mayo, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL DOS DE MAYO - HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, El REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL DOS DE MAYO - HUÁNUCO, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, veintiocho (28) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias, y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 2 días del mes de abril del año dos mil trece. EDGARD ALVAREZ APAC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 3 días del mes de abril del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 940508-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Derogan artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR que declara de interés, utilidad pública y de necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 159-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07 días del mes de mayo de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, en su artículo 103º establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su Inconstitucionalidad; y, asimismo en su artículo 204º sobre las Sentencia del Tribunal Constitucional, señala que “La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario ofi cial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto”. No tiene efecto retroactivo la Sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;