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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495411 DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACCANA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40 señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el numeral 9) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley. Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros. Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refi ere el numeral 9) del artículo 69 de la Ley Nº 27972, señala que “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infi ere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Huaccana, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS DE LOS RIOS Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACCANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdicción del Distrito de Huaccana, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Artículo 2º.- Del cumplimiento normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del distrito, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Artículo 3º.- De los ingresos propios.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 4º.- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ordenanza, se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 1.1. Memoria Descriptiva. 1.2. Evaluación Geológica. 1.3. Planeamiento Minero. 1.4. Plan de Seguridad Minera. 1.5. Plan de Apertura, Cierre y Abandono. 1.6. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. 1.7. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. 1.8. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. 1.9. Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere. 1.10. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. 1.11. Plazo de extracción. 3.- La opinión técnica de la Autoridad Local del Agua. 4.- Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. 5.- Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera mensual. Artículo 5º.- De las Evaluaciones.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental evaluará la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de la Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda. Está sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los sesenta días. Artículo 6º.- Ubicación de las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población circundante. Artículo 7º.- Del Orden de Prelación.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 8º.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (5) días calendario de notifi cado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales en la Sub Gerencia