Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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abonarse por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, asi como de las canteras localizadas dentro de la jurisdiccion del distrito, sin excepcion, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Articulo 3º.- De los ingresos propios.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Articulo 4º.- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente ordenanza, se otorgaran a solicitud de parte adjuntando como minimo la siguiente informacion: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 1.1. Memoria Descriptiva. 1.2. Evaluacion Geologica. 1.3. Planeamiento Minero. 1.4. Plan de Seguridad Minera. 1.5. Plan de Apertura, Cierre y Abandono. 1.6. MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cubicos. 1.7. Cauce y MORDAZA de extraccion, asi como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. 1.8. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. 1.9. Ubicacion de las instalaciones de clasificacion y acopio, si las hubiere. 1.10. Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada. 1.11. Plazo de extraccion. 3.- La opinion tecnica de la Autoridad Local del Agua. 4.- Declaracion Jurada de Compromiso Previo, para la preservacion de la MORDAZA de extraccion. 5.- Recibo de pago por inspeccion tecnica (inspeccion ocular) establecido en el MORDAZA, la cual se realizara de manera mensual. Articulo 5º.- De las Evaluaciones.- La Sub Gerencia de Gestion Ambiental evaluara la documentacion presentada por el interesado, emitiendo informe tecnico para su evaluacion y expedicion de la Resolucion aprobatoria o denegatoria, segun corresponda. Esta sujeto a calificacion y evaluacion previa con silencio administrativo negativo a los sesenta dias. Articulo 6º.- Ubicacion de las Zonas.- La MORDAZA de extraccion se ubicara siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidraulicas existentes en ellas. Concluida la extraccion, el titular esta obligado bajo sancion a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotacion. La Municipalidad puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion circundante. Articulo 7º.- Del Orden de Prelacion.- La atencion de las solicitudes de autorizacion respecto de una misma MORDAZA de extraccion, se efectuara teniendo en cuenta el orden de su MORDAZA en el tiempo. El otorgamiento de la autorizacion a favor del primero de los solicitantes, implica la automatica denegacion de los siguientes. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Articulo 8º.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extraccion mediante Resolucion de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, el concesionario debera abonar en el termino de cinco (5) dias calendario de notificado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extraccion de materiales en la Sub Gerencia

DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACCANA; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194 modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, senala que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9 inciso 8 senala que el Concejo Municipal, tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 40 senala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el numeral 9) del articulo 69 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a Ley. Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 28221 ­ Ley que Regula el Derecho por Extraccion de Materiales de los alveos, cauces de los MORDAZA, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion, son competentes para autorizar la extraccion de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podra ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos. Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como limos, arcillas, MORDAZA, grava, guijarros, MORDAZA rodados y bloques, entre otros. Que, asimismo el cobro por los derechos de extraccion a que se refiere el numeral 9) del articulo 69 de la Ley Nº 27972, senala que "Los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a ley. Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Huaccana, aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS DE LOS MORDAZA Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACCANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdiccion del Distrito de Huaccana, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extraccion de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA, priorizando las zonas de extraccion en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o alveos naturales y canteras en la jurisdiccion; la aplicacion del derecho por extraccion y la aplicacion de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Articulo 2º.- Del cumplimiento normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos que deben

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