Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Ordenanza Nº 245-MDA, actualizado por Decreto de Alcaldia N 001-2013-MDA, establece en su numeral 1) los procedimientos a realizar para la apertura del Pliego Matrimonial, para lo cual se deben reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de derechos municipales; asimismo, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debera realizar por Decreto de Alcaldia, conforme a lo senalado en el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 298-2013-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos economicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, es de opinion que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realizacion del "Matrimonio Civil Comunitario 2013", previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 248º del Codigo Civil, estableciendose un costo minimo a pagar por cada MORDAZA de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con caracter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicacion, toda vez que esta celebracion esta orientada a parejas de convivientes de escasos recursos economicos que no estan en la capacidad de sufragar los gastos de publicacion de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relacion de parejas aptas para contraer matrimonio civil, en parte visible del Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el MORDAZA de la pagina web de la Municipalidad, cumpliendose asi con la publicidad necesaria; Que, mediante Proveido Nº 1563-2013/MDA/A el Despacho de Alcaldia, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR; la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, como parte de las celebraciones por el 192º Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate; en merito a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ESTABLECER; los siguientes requisitos que deberan cumplir los contrayentes: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado Medico. d) Declaracion Jurada de Domicilio y Estado Civil. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Articulo 3º.- REDUCIR; de manera excepcional y temporal el pago por derecho de Matrimonio Civil establecido en el procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por MORDAZA, solo para aquellos contrayentes que soliciten contraer nupcias en la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, que autoriza el articulo 1º del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- DISPENSAR; la publicacion de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo senalado por el articulo 252º del Codigo Civil, los cuales deberan publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles y en la Pagina Web de la Municipalidad. Articulo 5º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 03 de junio al 12 de agosto del 2013, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de Oficina. CEREMONIA: - Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario el MORDAZA 25 de Agosto del 2013, a horas 12:00 del mediodia en la Plaza de MORDAZA del Distrito de Ate.

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Articulo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 940690-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Formalizan la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 254 La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01 -2013, de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica, la Comision de Desarrollo Humano y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que formaliza la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194° establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4° de la Constitucion dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 7° de la Constitucion senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 84°, numeral 2.4, establece que dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en el articulo 2° que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad; Que, segun el numeral 1 del articulo 3° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades y una MORDAZA MORDAZA, promoviendo la defensa de sus intereses; Que, el articulo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades,

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