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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495408 Ordenanza Nº 245-MDA, actualizado por Decreto de Alcaldía N 001-2013-MDA, establece en su numeral 1) los procedimientos a realizar para la apertura del Pliego Matrimonial, para lo cual se deben reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de derechos municipales; asimismo, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 298-2013-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos económicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Ofi cina de Registros Civiles para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2013”, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que esta celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no están en la capacidad de sufragar los gastos de publicación de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, en parte visible del Palacio Municipal y/o la Ofi cina de Registros Civiles, y en el Portal de la página web de la Municipalidad, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; Que, mediante Proveído Nº 1563-2013/MDA/A el Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2013, como parte de las celebraciones por el 192º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; los siguientes requisitos que deberán cumplir los contrayentes: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certifi cado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- REDUCIR; de manera excepcional y temporal el pago por derecho de Matrimonio Civil establecido en el procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, sólo para aquellos contrayentes que soliciten contraer nupcias en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, que autoriza el artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- DISPENSAR; la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Ofi cina de Registros Civiles y en la Página Web de la Municipalidad. Artículo 5º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 03 de junio al 12 de agosto del 2013, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el domingo 25 de Agosto del 2013, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 940690-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Formalizan la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 254 La Molina, 14 de mayo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01 -2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática, la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que formaliza la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Constitución dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 7° de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2.4, establece que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en el artículo 2° que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, según el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades,