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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495395 21. Ahora bien, respecto a lo señalado por el recurrente, en cuanto fue la regidora Violeta Behlermina Mebus de Benites, quien asistió a la reunión de transferencia y quien suscribió el convenio, debe señalarse que la citada regidora, en efecto, asistió a la reunión de coordinación en la ciudad de Trujillo, mas no fi rmó ni suscribió el convenio respectivo, ya que dicho convenio fue suscrito por el alcalde provincial el día 2 de junio de 2011, tal como se ha señalado en el considerando 19 de la presente resolución. b) En relación con la sesión ordinaria del día 29 de junio de 2011 22. Del acta de la sesión ordinaria del día antes mencionado se advierte que no estuvo presente el alcalde provincial Mesías Esteban Ramos Cueva, siendo el caso que fue el regidor Heiner Villanueva Ponce quien la presidió, tal como se aprecia a fojas 17 a 22. 23. La autoridad cuestionada señala que no asistió a dicha sesión ordinaria de concejo en razón de que por razones de su cargo tenía que asistir a diferentes reuniones de trabajo en distintas fechas, por lo que mediante Resolución de Alcaldía Nº 142-2011/MPP-T, del 22 de junio de 2011, encargó el despacho de alcaldía al regidor Heiner Villanueva Ponce, por los días 23 de junio a 7 de julio de 2011. 24. Las reuniones a las que el alcalde provincial se encontraba invitado eran las que se detallan a continuación en el siguiente cuadro: FECHA ENTIDAD AUSPICIADORA MOTIVO LUGAR 21 de junio de 2011 Banco de la Nación - sede Huamachuco Charla sobre facilidades crediticias del Banco de la Nación Trujillo 23 de junio de 2011 Gobierno Regional de La Libertad Taller regional “El mercado de carbono como nueva oportunidad de proyectos ambientales para la región La Libertad”. Trujillo 25 de junio de 2011 Congresista de la República Daniel Abugattás Majluf Reunión de trabajo de alcaldes provinciales con el Presidente de la República Lima 27 y 28 de junio de 2011 Director ejecutivo del Programa de Gestión Territorial Taller de fortalecimiento de capacidades a gobiernos regionales y locales para la transferencia de competen- cias - Sector Vivienda Trujillo 4 de julio de 2011 Municipalidad Provincial de Pataz El alcalde provincial invita a los alcaldes distritales de Pataz a una reunión de diálogo con el presidente regional, director regional de Salud y de Educación Trujillo 25. En relación con ello, se tiene que el alcalde provincial, a fi n de acreditar que inasistió de manera justifi cada a la sesión ordinaria del 29 de junio de 2011, adjunta la constancia de fecha 13 de diciembre de 2012 (foja 416), emitida por el congresista de la República Daniel Abugattás Majluf, a través de la cual certifi ca que el día 25 de junio del 2011, el alcalde provincial asistió en calidad de invitado al primer encuentro de alcaldes provinciales del Perú. Se adjunta, además, la hoja de registros de participantes a dicho evento, en la cual se encuentra registrada la presencia de la autoridad cuestionada. 26. Sin embargo, se tiene que si bien es cierto se ha señalado que los días 27 y 28 de junio de 2011, el alcalde provincial recibió una invitación por parte del director ejecutivo del programa de gestión territorial para participar en un taller en la ciudad de Trujillo, se tiene que no se ha acreditado, con documento alguno, que, en efecto, Mesías Esteban Ramos Cueva, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, haya participado en dicho evento. 27. De lo antes expuesto, se tiene que si bien el día 25 de junio de 2011 se encontraba en la ciudad de Lima, no existe justifi cación alguna que acredite que los días 26, 27 y 28 de junio del mismo año haya asistido a eventos fuera de la provincia de Pataz que le hayan impedido asistir a la sesión ordinaria del 29 de junio de 2011. Es más, tampoco obra en autos documento que permita acreditar que el día 30 de junio de 2011 haya asistido a una reunión fuera del territorio de la ciudad de Pataz que nos permita llegar a la conclusión de que el día 29 de junio se encontraba trasladándose de un lugar a otro. 28. Lo señalado precedentemente permite concluir que el alcalde provincial faltó de manera injustifi cada a la sesión de concejo municipal, de fecha 29 de junio de 2011. 29. Finalmente, en cuanto a las afi rmaciones vertidas por el recurrente en cuanto a que el día 26 de junio de 2011 el alcalde ingresó a la ciudad de Iquitos, permaneciendo en dicha ciudad hasta el 28 del mismo mes, fecha en que regresó a la ciudad de Lima, se advierte que el documento presentado no constituye medio probatorio sufi ciente que permita acreditar ello, en la medida en que se trata de un documento que obra en copia simple. c) En relación con la sesión ordinaria del día 6 de julio de 2011 30. Tal como consta a fojas 23 a 27, el alcalde provincial tampoco asistió a la sesión ordinaria del 6 de julio de 2011, a efectos de justifi car ello, la autoridad edil señala que participó en una reunión el día 4 de junio de 2011, en la ciudad de Trujillo, y que, posteriormente, los días 5 al 7 de julio se encontraba con descanso médico. 31. De la revisión de lo actuado se tiene obra en autos a fojas 421, la Carta Nº 028-2012-GRLL/PRE, de fecha 13 de julio de 2012, a través de la cual el presidente regional de La Libertad informa que la autoridad municipal participó el día 4 de julio de 2011 en una reunión de coordinación con otros alcaldes distritales. 32. Así también, a foja 422, obra una copia certifi cada por el juez de paz de segunda nominación de Cayabamba - Pataz del certifi cado médico Nº 5634441, a través del cual se señala que Mesías Esteban Ramos Cueva padece de síndrome vertiginoso por dislipidemia mixta, prescribiéndole dos días a partir de la fecha de expedición del citado certifi cado, esto es, a partir del 5 de julio de 2011. Así también, adjunta recetas médicas y recibos por honorarios girados a favor del médico que lo atendió. 33. Ahora bien, de los documentos obrantes en autos estos no permiten acreditar de manera fehaciente el motivo por el cual el alcalde provincial no asistió a la sesión ordinaria del día 6 de julio de 2011. 34. Si bien obra la carta emitida por el presidente regional de La Libertad, el cual certifi caba la presencia del alcalde provincial el día 4 de julio de 2011 en la ciudad de Trujillo, se tiene que esta –entiéndase, la carta– se ha adjuntado en copia simple, por lo que no genera convicción en este colegiado. En el supuesto negado de que dicho documento constituya medio probatorio, se tiene que él solo deja constancia de la presencia del alcalde en la ciudad de Trujillo el día 4 de julio, mas no los días 5 y 6 del mismo mes. 35. En cuanto al certifi cado médico, se tiene que este documento se encuentra en copia simple, además no se encuentra visado por el área de salud correspondiente, en esa medida no constituye prueba idónea que permita acreditar que, en efecto, el alcalde provincial se encontraba impedido de asistir a la sesión ordinaria del 6 de julio de 2011. 36. En relación a lo afi rmado por el recurrente en cuanto a que el certifi cado médico que presentó el alcalde provincial corresponde al año 2012 y no al 2011, ello de acuerdo a la información vertida por el Colegio Médico de Perú - Consejo Regional de La Libertad (foja 462), este colegiado debe precisar que dicho documento tan solo obra en copia simple, por lo que no puede ser valorado como medio probatorio sufi ciente que acredite dicha información. 37. Sin perjuicio de ello, este colegiado deja a salvo el derecho del recurrente de acudir a las instancias correspondientes a efectos de hacer valer su derecho.