Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 941344-4

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

a los veinticinco ciudadanos que, eventualmente, podrian ser designados como miembros integrantes de un MORDAZA Electoral Especial, y las actividades que siguen a dicha seleccion aleatoria, tales como la publicacion de dichas listas, acto a partir del cual se computa el plazo para interponer tachas, y la notificacion a los ciudadanos comprendidos en las mencionadas listas. Sobre el ambito territorial para la seleccion de los ciudadanos que eventualmente podrian ser designados miembros de un MORDAZA Electoral Especial 3. Mediante la Resolucion Nº 172-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, se dispuso que las listas elaboradas para el procedimiento de constitucion de los Jurados Electorales Especiales, referido en el literal c del articulo 33 de la LOJNE, deben elaborarse mediante seleccion aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en los distritos que integran la circunscripcion electoral de cada MORDAZA Electoral Especial, y no solo entre los que residan en el distrito en el cual se ubica la sede del mismo. Dicho criterio, que ha sido aplicado en los procesos electorales convocados para el 7 de MORDAZA de 2013 (Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales), difiere del aplicado en anteriores procesos electorales, en los que se tomo la disposicion contenida en el articulo 45 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), modificado en noviembre del ano 2000 por la Ley Nº 27369, y que hasta el ano 2011 MORDAZA la seleccion de ciudadanos para integrar los Jurados Electorales Especiales, esto es, que los veinticinco ciudadanos de la lista tengan residencia en la sede del MORDAZA Electoral Especial, apartandose de la parte final del mismo parrafo, que indicaba que la seleccion correspondia a cada circunscripcion electoral. La Ley Nº 29688, publicada el 20 de MORDAZA de 2011 modifico el articulo 33 de la LOJNE, en cuyo literal c, inserto la misma disposicion que anteriormente tuvo el articulo 45 de la LOE, es decir, que la lista esta integrada por veinticinco ciudadanos que residan en la sede del MORDAZA Electoral Especial, para luego puntualizar que la seleccion se realiza sobre la base de los ciudadanos de mayor grado de instruccion en cada circunscripcion electoral. 4. Una interpretacion valida es entender que la MORDAZA persigue que la seleccion abarque a los ciudadanos pertenecientes a la circunscripcion administrativoelectoral sobre la cual el MORDAZA Electoral Especial tiene competencia territorial, y no solo a los que residen en el distrito sede de este; no obstante ello, es un hecho evidente que el aspecto geografico puede implicar significativas dificultades de desplazamiento de ciudadanos en diversos lugares del MORDAZA y la propia ubicacion de estos, circunstancia que atrasa la instalacion de los jurados electorales especiales y perjudica la dinamica del MORDAZA electoral, por lo que, tecnicamente, es conveniente que la seleccion aleatoria se realice sobre la base de los ciudadanos con domicilio en los distritos que son sede de los Jurados Electorales Especiales, en aplicacion de los principios administrativos de razonabilidad y eficacia, que abonan a favor de interpretar el literal c del articulo 33 de la LOJNE en este MORDAZA sentido. Sobre la publicacion de las listas 5. Es funcion del Reniec, de acuerdo al articulo 7, literales d y f de su Ley Organica, Ley Nº 26497, mantener actualizado el padron electoral y mantener el Registro de Identificacion de las personas, razon por la que esta dentro de su competencia, la elaboracion de las listas de veinticinco ciudadanos seleccionados para participar en el sorteo que realiza el MORDAZA Nacional de Elecciones para la designacion de los miembros de los jurados electorales especiales, con arreglo a lo previsto en el articulo 33 de la LOJNE. Dicha seleccion se efectua sobra la base del registro de ciudadanos, en el que se registran sus domicilios y los cambios de estos, lo que hace posible, tambien, la elaboracion del padron electoral que se utiliza en cada uno de los distritos electorales, y por ello, la publicacion de dichas listas esta vinculada a la funcion registral del Reniec, desarrollada en todo el territorio nacional, esto es, la MORDAZA de MORDAZA, capital de la Republica, y todas las localidades del MORDAZA, sin distincion.

Precisan aspectos referidos al ambito territorial sobre el que el RENIEC debe seleccionar a ciudadanos que, eventualmente, podrian ser designados como miembros integrantes de un MORDAZA Electoral Especial, y las actividades que siguen a dicha seleccion
RESOLUCION Nº 461-2013-JNE MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil trece. VISTOS los Informes Nº 141-2013-DGNAJ/JNE de la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos y Nº 007-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, ambos referidos a la seleccion de ciudadanos para la designacion de miembros de los Jurados Electorales Especiales. CONSIDERANDOS 1. La Constitucion Politica del Peru establece, en su articulo 176, que el Sistema Electoral, conformado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), tiene por funciones basicas el planeamiento, la organizacion y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares. Asimismo, en su articulo 177 senala expresamente que los organismos que lo integran actuan con autonomia y mantienen entre si relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones. Dentro de la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, esta la definicion de circunscripciones administrativo-electorales y la instalacion de los jurados electorales especiales que funcionan en cada MORDAZA electoral, de acuerdo a ley. 2. El articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificado por la Ley Nº 29688, establece que los Jurados Electorales Especiales estan constituidos por tres miembros, uno de los cuales es designado, mediante sorteo en acto publico, de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del MORDAZA Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Reniec. Dicha lista es elaborada, mediante seleccion aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instruccion en cada circunscripcion electoral. Asimismo, la MORDAZA citada senala que las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de MORDAZA, en el diario de avisos judiciales para las demas provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares publicos de la localidad. Es en el MORDAZA de la citada disposicion legal, que resulta necesario hacer precisiones sobre aspectos referidos al ambito territorial sobre el que el Reniec debe seleccionar

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