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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495409 favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, siendo que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especifi cados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), el CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo 1°.- OBJETO Formalizar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción. Artículo 2°.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Molina, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad Distrital de La Molina, a través de este Centro. Artículo 3°.- FINALIDAD El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), tiene como fi nalidad: 1) Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. 2) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. 3) Identifi car problemas individuales, familiares o locales. 4) Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. 5) Realizar actividades de carácter recreativo. 6) Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. 7) Realizar labores de alfabetización. 8) Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 9) Promover actividades sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 10) Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11) Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. Artículo 4°.- FUNCIONES El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Brindar servicios de atención primaria en salud. b) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. c) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de ingresos propios. d) Fomentar todo tipo de asociaciones de personas adultas mayores, brindándoles permanentemente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de las mismas. e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros. f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción de derechos de las personas adultas mayores. g) Implementar el registro distrital de personas adultas mayores. h) Implementar el Programa de Voluntariado de las personas adultas mayores. i) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local y alternativa de solución. j) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 5°.- UNIDAD RESPONSABLE La Subgerencia de Desarrollo Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de La Molina, será responsable de conducir, orientar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo 6°.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y Salud, en concordancia con la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa, los cuales serán elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Artículo 7°.- LA COMUNIDAD Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Social y Salud, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), estar a cargo de la sensibilización permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor y atender la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 940962-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA Nº 117-2013-MDP/C Pachacámac, 2 de abril del 2013