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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495407 SO49A VMT IM30 ATE EM77 ATE IO04 ATE ECR22 ATE IO68 ATE IO01 ATE Evitamiento Antes de Ca. Caribe Despues Ca. Caribe Artículo 2°: Establecer la señalización vertical para la redistribución de las rutas en la Av. 1ro de Mayo de la siguiente manera: GRUPO SOLO HACIA ATE B GRUPO HACIA V.E.S. CHORRILLOS, STA. ANITA, CHOSICA B Antes del Cruce con Ca. Caribe Después del cruce con Ca. Caribe 0.50 0.50 0.60 0.60 Artículo 3°: Establecer la señalización horizontal para la redistribución de las rutas sobre Vía de Evitamiento de la siguiente manera: EJE APROXIMACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Via de Evitamiento Av. José Carlos Mariategui 1 1 PARA EL SENTIDO SUR A NORTE Para Camionetas Rurales 03 casilleros Para Microbus + Omnibus 03 casilleros SOLO PARA EL SENTIDO NORTE A SUR Para Camionetas Rurales 03 casilleros Para Microbus + Omnibus 03 casilleros LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Artículo 4°: Los Paraderos Autorizados serán de tipo diferenciados y para una tipología determinada según se detallan en los artículos 2° y 3° respectivamente, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 5°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 6°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 7º: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 8º: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 9º: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Sub - Gerente Sub Gerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 940958-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 15 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 006-2013/MDA-SG-OREC de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe Nº 298-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1563-2013-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 006-2013/MDA-SG-OREC la Ofi cina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 25 de agosto del 2013, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros puntos lo siguiente: - Artículo 248º: Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, acompañarán copia certifi cada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certifi cado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no estan incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241º, inciso 2. y 243º inciso 3 (...); - Artículo 250º: El alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fi jará en la ofi cina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periodico, donde lo hubiere (…), - Artículo 252º: El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad de Ate, aprobado mediante