Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

495407
IM30 IO04 IO68 IO01 ATE ATE ATE ATE Despues Ca. Caribe resolucion en la pagina Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º: La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub - Gerente Sub Gerencia de Regulacion de Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA 940958-1

SO49A EM77 ECR22

VMT ATE ATE

Evitamiento

MORDAZA de Ca. Caribe

Articulo 2°: Establecer la senalizacion vertical para la redistribucion de las rutas en la Av. 1ro de MORDAZA de la siguiente manera:

GRUPO

GRUPO
SOLO HACIA ATE

B

0.50

B

HACIA V.E.S. CHORRILLOS, STA. MORDAZA, CHOSICA

MUNICIPALIDAD DE ATE
0.50

0.60
MORDAZA del Cruce con Ca. Caribe

0.60
Despues del cruce con Ca. Caribe

Autorizan realizacion de Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004 Ate, 15 de MORDAZA del 2013

Articulo 3°: Establecer la senalizacion horizontal para la redistribucion de las rutas sobre Via de Evitamiento de la siguiente manera:
SENTIDO EJE APROXIMACION N-S DC S-N AC 1 DC AC Via de Evitamiento Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui 1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 006-2013/MDA-SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe Nº 298-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 1563-2013-MDA/A del Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Informe Nº 006-2013/MDA-SG-OREC la Oficina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el dia MORDAZA 25 de agosto del 2013, en la Plaza de MORDAZA del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneracion de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, asi como la programacion para la celebracion; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 20º, numeral 16) que es atribucion del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Codigo Civil; Que, el Codigo Civil en su articulo 233º establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebracion de Matrimonios Civiles, senalando entre otros puntos lo siguiente: - Articulo 248º: Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al MORDAZA provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, acompanaran MORDAZA certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado medico, expedido en fecha no anterior a treinta dias, que acredite que no estan incursos en los impedimentos establecidos en el articulo 241º, inciso 2. y 243º inciso 3 (...); - Articulo 250º: El MORDAZA anunciara el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijara en la oficina de la municipalidad durante ocho dias y que se publicara una vez por periodico, donde lo hubiere (...), - Articulo 252º: El MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad de Ate, aprobado mediante

PARA EL SENTIDO SUR A NORTE Para Camionetas Rurales 03 casilleros Para Microbus + Omnibus 03 casilleros SOLO PARA EL SENTIDO NORTE A SUR Para Camionetas Rurales 03 casilleros Para Microbus + Omnibus 03 casilleros LEYENDA MORDAZA del cruce AC Despues del cruce DC

Articulo 4°: Los Paraderos Autorizados seran de MORDAZA diferenciados y para una tipologia determinada segun se detallan en los articulos 2° y 3° respectivamente, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte publico en esas vias. Articulo 5°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variacion que la autoridad administrativa considere tecnicamente necesaria, para la implementacion del MORDAZA Sistema Metropolitano de Transporte. Articulo 6°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, deberan informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizara en los respectivos paraderos autorizados. Articulo 7º: Encargar a la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA los trabajos de mantenimiento y senalizacion de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Articulo 8º: Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, la supervision, fiscalizacion y cumplimiento de la presente Resolucion; de ser el caso, debera coordinar con la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que estos MORDAZA debidamente senalizados. Articulo 9º: Dejar sin efecto cualquier disposicion que se contraponga a la presente Resolucion. Articulo 10º: Disponer la publicacion de la presente

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