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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495479 conocimiento del organismo edil competente, tal como el Órgano de Control Institucional. 18. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que este órgano colegiado apreció los hechos con criterio de conciencia y valoró cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados de manera oportuna en el presente procedimiento de vacancia, evidenciándose de esta manera que no ha existido vulneración alguna al debido proceso ni a la tutela procesal efectiva. Respecto al escrito ingresado el 14 de mayo de 2013 19. El recurrente Manuel Rogelio Boza Cahuas presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 14 de mayo de 2013, un escrito a través del cual denunciaba ante este órgano colegiado las posibles vinculaciones que podría tener el abogado defensor del alcalde provincial al interior del Jurado Nacional de Elecciones, así como a las presuntas relaciones que el letrado tendría con personal que labora en esta institución, poniendo en duda con ello, la imparcialidad de este Supremo Tribunal Electoral. 20. Al respecto y teniendo en cuenta el escrito antes citado, este órgano colegiado rechaza de manera enfática las declaraciones agraviantes vertidas en él y que afectan la honra no solo de los miembros de este máximo ente electoral sino del personal que trabaja en este organismo electoral, por ello, resulta necesario remitir copia al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 21. Es necesario recordar al recurrente y a la ciudadanía, que este máximo organismo electoral actúa en estricto cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme lo estipulado en la Constitución Política del Perú y en la ley. CONCLUSIÓN Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por Manuel Rogelio Boza Cahuas debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la Resolución Nº 00185-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Manuel Rogelio Boza Cahuas contra la Resolución Nº 00185-2013-JNE, de fecha 28 de febrero de 2013. Artículo Segundo.- RECHAZAR de manera enfática los términos agraviantes expuestos en el escrito de fecha 14 de mayo de 2013 presentado por el recurrente. Artículo Tercero.- REMITIR copias al Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones y en mérito a lo expuesto en los considerandos 19 al 21 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 941629-2 Confirman la Res. Nº 0003-2013-JEE- SANMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0441-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00572 SAUCE - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE Nº 00015-2013-016) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, contra la Resolución Nº 0003-2013-JEE- SANMAR/JNE, de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/ JNE, de fecha 22 de abril de 2013 (fojas 95 a 98), el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Fuerza Popular, entre otras cosas, porque el acta de elecciones internas (foja 25) no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución Nº 247- 2010-JNE, y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), en tanto en la misma no se cumplió con consignar los siguientes datos: i) para qué distrito electoral se eligieron los candidatos, ii) el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los miembros del comité electoral, iii) el DNI de los candidatos elegidos, iv) la modalidad empleada para la elección de candidatos y, v) no se respetó el orden resultante de la elección interna. En tal sentido, se le concedió dos días naturales para que cumpla con subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de desestimarse su solicitud de inscripción y ordenarse su archivo. Con fecha 27 de abril de 2013, el personero legal titular de dicho partido político, Carlo Magno Pasquel Cárdenas, a fi n de subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/JNE, presentó un escrito de subsanación, adjuntando además, entre otros documentos, una segunda acta de elecciones internas (fojas 101 a 102), alegando, entre otras cosas, que, de acuerdo a la votación obtenida, el candidato ganador para la alcaldía era Jorge Luis Delgado Segura, mientras que los demás miembros de la lista fueron establecidos de acuerdo a los estatutos del partido. Mediante Resolución Nº 0003-2013-JEE-SANMAR/ JNE, de fecha 2 de mayo de 2013 (fojas 16 a 17), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, en razón de que, del cotejo del acta de elecciones internas presentada el 8 de abril de 2013, conjuntamente con su solicitud de inscripción, con el acta de elecciones internas ingresada mediante escrito de fecha 27 de abril de 2013, se advirtió que la referida organización política presentó dos actas de elecciones internas contradictorias entre sí, pues además de estar referidas a un mismo hecho, ya que ambas coinciden en el día de la realización, dichas actas consignan horas de fi nalización diferentes, advirtiéndose,