Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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conocimiento del organismo MORDAZA competente, tal como el Organo de Control Institucional. 18. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que este organo colegiado aprecio los hechos con criterio de conciencia y valoro cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados de manera oportuna en el presente procedimiento de vacancia, evidenciandose de esta manera que no ha existido vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. Respecto al escrito ingresado el 14 de MORDAZA de 2013 19. El recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 14 de MORDAZA de 2013, un escrito a traves del cual denunciaba ante este organo colegiado las posibles vinculaciones que podria tener el abogado defensor del MORDAZA provincial al interior del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como a las presuntas relaciones que el letrado tendria con personal que labora en esta institucion, poniendo en duda con ello, la imparcialidad de este Supremo Tribunal Electoral. 20. Al respecto y teniendo en cuenta el escrito MORDAZA citado, este organo colegiado rechaza de manera enfatica las declaraciones agraviantes vertidas en el y que afectan la honra no solo de los miembros de este MORDAZA ente electoral sino del personal que trabaja en este organismo electoral, por ello, resulta necesario remitir MORDAZA al Ministerio Publico para que actue conforme a sus atribuciones. 21. Es necesario recordar al recurrente y a la ciudadania, que este MORDAZA organismo electoral actua en estricto cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru y en la ley. CONCLUSION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 00185-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas contra la Resolucion Nº 00185-2013-JNE, de fecha 28 de febrero de 2013. Articulo Segundo.- RECHAZAR de manera enfatica los terminos agraviantes expuestos en el escrito de fecha 14 de MORDAZA de 2013 presentado por el recurrente. Articulo Tercero.- REMITIR copias al Ministerio Publico, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones y en merito a lo expuesto en los considerandos 19 al 21 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 941629-2

Confirman la Res. Nº 0003-2013-JEESANMAR/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 0441-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00572 SAUCE - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00015-2013-016) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pasquel MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEESANMAR/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 95 a 98), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Fuerza Popular, entre otras cosas, porque el acta de elecciones internas (foja 25) no cumplio con los requisitos previstos en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 2472010-JNE, y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripcion), en tanto en la misma no se cumplio con consignar los siguientes datos: i) para que distrito electoral se eligieron los candidatos, ii) el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los miembros del comite electoral, iii) el DNI de los candidatos elegidos, iv) la modalidad empleada para la eleccion de candidatos y, v) no se respeto el orden resultante de la eleccion interna. En tal sentido, se le concedio dos dias naturales para que cumpla con subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de desestimarse su solicitud de inscripcion y ordenarse su archivo. Con fecha 27 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular de dicho partido politico, MORDAZA MORDAZA Pasquel MORDAZA, a fin de subsanar las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/JNE, presento un escrito de subsanacion, adjuntando ademas, entre otros documentos, una MORDAZA acta de elecciones internas (fojas 101 a 102), alegando, entre otras cosas, que, de acuerdo a la votacion obtenida, el candidato ganador para la alcaldia era MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que los demas miembros de la lista fueron establecidos de acuerdo a los estatutos del partido. Mediante Resolucion Nº 0003-2013-JEE-SANMAR/ JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 16 a 17), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico, en razon de que, del cotejo del acta de elecciones internas presentada el 8 de MORDAZA de 2013, conjuntamente con su solicitud de inscripcion, con el acta de elecciones internas ingresada mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2013, se advirtio que la referida organizacion politica presento dos actas de elecciones internas contradictorias entre si, pues ademas de estar referidas a un mismo hecho, ya que MORDAZA coinciden en el dia de la realizacion, dichas actas consignan horas de finalizacion diferentes, advirtiendose,

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