Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

495481
que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 941629-3

MORDAZA de 2013 (foja 25), conjuntamente con su solicitud de inscripcion, no cumple con los requisitos dispuestos por el articulo 8, numeral 8.2, literales b, c, d, y e del Reglamento de Inscripcion, debido a que en la misma, a) no se indica para que distrito se habia elegido candidatos, b) no se senala el numero de DNI tanto de los candidatos como de los miembros del comite electoral, c) no se consigna la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, y d) no se respeta el orden resultante de la eleccion interna, hecho por el cual, si bien, en estricto, su solicitud de inscripcion debio ser declarada improcedente, sin embargo, el JEE le concedio un plazo para que subsane las observaciones indicadas. 9. Por tal motivo, con fecha 27 de MORDAZA de 2013, el recurrente, a fin de subsanar las observaciones advertidas por la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/JNE, que declaro inadmisible su solicitud de inscripcion, presento una MORDAZA acta de elecciones internas (fojas 101 a 102). No obstante, tal como se senalo en la Resolucion Nº 0003-2013-JEE-SANMAR/JNE, de la revision, tanto del acta de elecciones internas, acompanada con su solicitud de inscripcion, como del acta presentada con su escrito de subsanacion, se aprecia que si bien, en MORDAZA, MORDAZA corresponden al mismo dia, 20 de febrero de 2013, son, sin embargo, completamente diferentes, advirtiendose, ademas, que los miembros del comite electoral que figuran en una no coinciden con los de la otra, hecho que no crea conviccion en este Supremo Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, y que evidencia la falta de diligencia de parte del partido politico Fuerza Popular, MORDAZA si se tiene presente que el recurrente, en su escrito de subsanacion, no senalo a que se debia dicha duplicidad de actas. 10. En todo caso, con respecto a dicha observacion, solo recien despues de que su solicitud de inscripcion fuera declarada improcedente, esto es, en el MORDAZA fundamento de hecho de su recurso de apelacion, de fecha 7 de MORDAZA de 2013 (foja 4), el recurrente ha senalado que si bien es MORDAZA que con su escrito de subsanacion acompano una MORDAZA acta de elecciones internas, dicho documento fue presentado por error, razon por la cual indica que la misma "no tiene validez en todo su extremo" y que, en su calidad de personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, se ratifica en "la acta de elecciones internas presentada al momento de la solicitud". Conforme a ello, teniendo en cuenta que este organo colegiado, a efectos de comprobar el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, acorde con lo senalado por el propio recurrente, unicamente debera valorar el acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripcion de candidatos, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, las observaciones advertidas por el JEE en la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/JNE subsisten, por cuanto pese a que al recurrente se le concedio un plazo de subsanacion para que pudiera presentar los documentos que sustenten sus alegaciones, este no presento (aparte de la mencionada MORDAZA acta de elecciones internas) ningun otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripcion, razon por la cual, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 13, numeral 13.1, del citado reglamento, el recurso de apelacion interpuesto debe ser desestimado y, en consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Fuerza Popular debe ser confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pasquel MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00032013-JEE-SANMAR/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA,

Confirman la Res. Nº 005-2013-JEECUSCO/JNE, que declaro fundada tacha interpuesta contra inscripcion de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0442-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00591 MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0007-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CUSCO/JNE, del 5 de MORDAZA de 2013, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional MORDAZA mencionado, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone tacha contra la inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), alegando entre otros puntos, el que dicho movimiento regional no habria cumplido con las formalidades previstas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), concordante con el articulo 8.2 de la Resolucion Nº 247-2010-JNE, con relacion al acta de eleccion interna de los candidatos presentados. La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Con Resolucion Nº 005-2013-JEE-CUSCO/JNE, del 5 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro fundada la tacha interpuesta MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de MORDAZA, bajo los siguientes argumentos:

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