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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495481 abril de 2013 (foja 25), conjuntamente con su solicitud de inscripción, no cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 8, numeral 8.2, literales b, c, d, y e del Reglamento de Inscripción, debido a que en la misma, a) no se indica para qué distrito se había elegido candidatos, b) no se señala el número de DNI tanto de los candidatos como de los miembros del comité electoral, c) no se consigna la modalidad empleada para la elección de los candidatos, y d) no se respeta el orden resultante de la elección interna, hecho por el cual, si bien, en estricto, su solicitud de inscripción debió ser declarada improcedente, sin embargo, el JEE le concedió un plazo para que subsane las observaciones indicadas. 9. Por tal motivo, con fecha 27 de abril de 2013, el recurrente, a fi n de subsanar las observaciones advertidas por la Resolución Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/JNE, que declaró inadmisible su solicitud de inscripción, presentó una segunda acta de elecciones internas (fojas 101 a 102). No obstante, tal como se señaló en la Resolución Nº 0003-2013-JEE-SANMAR/JNE, de la revisión, tanto del acta de elecciones internas, acompañada con su solicitud de inscripción, como del acta presentada con su escrito de subsanación, se aprecia que si bien, en principio, ambas corresponden al mismo día, 20 de febrero de 2013, son, sin embargo, completamente diferentes, advirtiéndose, además, que los miembros del comité electoral que fi guran en una no coinciden con los de la otra, hecho que no crea convicción en este Supremo Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, y que evidencia la falta de diligencia de parte del partido político Fuerza Popular, máxime si se tiene presente que el recurrente, en su escrito de subsanación, no señaló a qué se debía dicha duplicidad de actas. 10. En todo caso, con respecto a dicha observación, solo recién después de que su solicitud de inscripción fuera declarada improcedente, esto es, en el quinto fundamento de hecho de su recurso de apelación, de fecha 7 de mayo de 2013 (foja 4), el recurrente ha señalado que si bien es cierto que con su escrito de subsanación acompañó una segunda acta de elecciones internas, dicho documento fue presentado por error, razón por la cual indica que la misma “no tiene validez en todo su extremo” y que, en su calidad de personero legal titular del partido político Fuerza Popular, se ratifi ca en “la acta de elecciones internas presentada al momento de la solicitud”. Conforme a ello, teniendo en cuenta que este órgano colegiado, a efectos de comprobar el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, acorde con lo señalado por el propio recurrente, únicamente deberá valorar el acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción de candidatos, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, las observaciones advertidas por el JEE en la Resolución Nº 0002-2013-JEE-SANMAR/JNE subsisten, por cuanto pese a que al recurrente se le concedió un plazo de subsanación para que pudiera presentar los documentos que sustenten sus alegaciones, este no presentó (aparte de la mencionada segunda acta de elecciones internas) ningún otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripción, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13, numeral 13.1, del citado reglamento, el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y, en consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Fuerza Popular debe ser confi rmada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0003- 2013-JEE-SANMAR/JNE, de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 941629-3 Confirman la Res. Nº 005-2013-JEE- CUSCO/JNE, que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0442-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00591 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 0007-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yépez Valdez, personero legal del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ), acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 0005-2013-JEE-CUSCO/JNE, del 5 de mayo de 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Denis Morales Chávez contra la inscripción de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por el movimiento regional antes mencionado, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de abril de 2013, Denis Morales Chávez interpone tacha contra la inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ), alegando entre otros puntos, el que dicho movimiento regional no habría cumplido con las formalidades previstas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), concordante con el artículo 8.2 de la Resolución Nº 247-2010-JNE, con relación al acta de elección interna de los candidatos presentados. La posición del Jurado Electoral Especial de Cusco Con Resolución Nº 005-2013-JEE-CUSCO/JNE, del 5 de mayo de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) declaró fundada la tacha interpuesta Denis Morales Chávez contra la inscripción de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco, bajo los siguientes argumentos: