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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495740 mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, sin perjuicio de lo cual dispone que los artículos del citado decreto referidos a la inscripción en el Registro entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde la publicación del reglamento y que los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento para efecto de inscribirse en aquel; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto indica que los Certifi cados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modifi catorias así como la permanencia en el Registro Único a que se refi ere la precitada ley caducan sin excepción a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126. Asimismo dispone la prórroga de la vigencia de los Certifi cados de Usuarios que caduquen en el mencionado plazo, hasta la total vigencia del citado decreto; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2013- EF, publicado el 1 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas relativas al Registro que, sin perjuicio de la validez de los Certifi cados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modifi catorias, permitan a los Usuarios su inscripción en aquel con anterioridad a la caducidad de los Certifi cados de Usuarios que se producirá a la fecha en que entren en vigencia la totalidad de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1126; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de SUNAT, y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6° del citado decreto. Artículo 2°.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013- EF. b) Actividades Fiscalizadas : A las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento. c) Bienes Fiscalizados : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2013- EF. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias. e) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modifi catorias. f) Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados : A los sujetos a que se refi ere el artículo 16° del Reglamento. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. h) Solicitud de inscripción en el Registro : Al Formulario Q-101 “Solicitud de Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución. i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. j) SUNAT Operaciones el Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modifi catorias. k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.