Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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mantenimiento del Registro; y que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria, senala que este entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario desde la publicacion de su reglamento, sin perjuicio de lo cual dispone que los articulos del citado decreto referidos a la inscripcion en el Registro entraran en vigencia a los noventa (90) dias calendario desde la publicacion del reglamento y que los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento para efecto de inscribirse en aquel; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado decreto indica que los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modificatorias asi como la permanencia en el Registro Unico a que se refiere la precitada ley caducan sin excepcion a los ciento ochenta (180) dias calendario desde la publicacion del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126. Asimismo dispone la prorroga de la vigencia de los Certificados de Usuarios que caduquen en el mencionado plazo, hasta la total vigencia del citado decreto; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2013EF, publicado el 1 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas relativas al Registro que, sin perjuicio de la validez de los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modificatorias, permitan a los Usuarios su inscripcion en aquel con anterioridad a la caducidad de los Certificados de Usuarios que se producira a la fecha en que entren en vigencia la totalidad de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1126; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de SUNAT, y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO La presente resolucion tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o juridicas que desarrollan las actividades senaladas en el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6° del citado decreto. Articulo 2°.- DEFINICIONES A la presente resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria y en el articulo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF asi como las siguientes: h) a) Reglamento

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

: Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013EF. : A las actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios en el territorio nacional, regimenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA, referidas a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 3° del Reglamento. : A los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2013EF. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

b)

Actividades Fiscalizadas

c)

Bienes Fiscalizados

d)

Clave SOL

e)

Codigo de usuario

f)

Responsables : A los sujetos a que se refiere el del manejo articulo 16° del Reglamento. de los Bienes Fiscalizados RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y MORDAZA reglamentaria.

g)

Solicitud de : Al Formulario Q-101 "Solicitud de inscripcion en Inscripcion en el Registro para el el Registro Control de Bienes Fiscalizados" aprobado por la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente resolucion. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al sistema informatico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

i)

j)

SUNAT Operaciones el Linea

k)

SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

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